Nuevo Reglamento del H.C.D.

  • 17.09.2012
Nuevo Reglamento del H.C.D.

En la Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de Septiembre de 2012, el Concejo Deliberante aprobó por mayoría, el nuevo Reglamento Interno, el cual introduce algunas modificaciones significativas en el derecho político al voto en abstención.  (Ver el Reglamento)

Los fundamentos del proyecto fueron expresados bajo las siguientes consideraciones:

Considerando

Que en virtud del tiempo desde su sanción y a la fecha, merece una actualización, reforma, y adaptación.-

Que desde su sanción y en el transcurso del tiempo de su aplicación, se han suscitado inconvenientes de interpretación y dificultades de consignar los votos emitidos en signos y/o nominalmente, al momento que el Concejal desea mantener su voto en carácter de “abstención”, no imputable por la “afirmativa” como tampoco por la “negativa”.-

Que en correlato con lo aplicado con los demás cuerpos legislativos de distintos distritos dela Provinciade Buenos Aires, se considera la opción de “abstención” como derecho de voto de cualquier Concejal, sin obligar a votar sujetando su conciencia y fundamentos, para afirmar o negar una moción o proyecto.-

Que sin perjuicio de la propia autonomía del Partido de General Juan Madariaga para dictarse para sí su propio ordenamiento interno del cuerpo legislativo, es fundamental arraigar los derechos políticos, la libertad de conciencia en las votaciones deliberativas, y evitar todo declive de interpretaciones propensas a ser benéficas por la mayoría de opinión, sea por la negativa o afirmativa; desvirtuando la real voluntad del Concejal para utilizar la figura de “abstención” como voto válido, sea por signos o nominal.-

Que por lo dicho, la “abstención” al no tener cabida reglamentaría, se ha venido aplicando imputándolo en una u otra opción, afectando el derecho político de libre opinión y expresión de las señoras y señores Concejales.-

Que en otro pasaje del reglamento se advierte una contradicción interna, por lo que merece su corrección inmediata; para el caso del Art. 12 inc. “d” frente al artículo 50º; por cuanto la contradicción radica en las mayorías necesarias para el tratamiento sobre tablas de proyectos, debiendo primar los “dos tercios de votos” necesarios, por sobre la “simple mayoría” que alude en las facultades del Presidente en el art. 12 inc. “d”, dado el carácter especialísimo de tal supuesto, y por corresponder en coherencia con el artículo 32º.-

Que sin perjuicio que el artículo 32º tampoco es claro, ya que olvida expresar la excepción aludida en el artículo 28º, su ubicación torna confusa la lectura por su descolocación, mereciendo una renumeración e introducirse a posteriori del artículo 28º por su inmediata referencia al artículo 27º siendo su única aplicación al caso de “apoyo en dos concejales”, y culminando como tercer supuesto para ser considerado cualquier Proyecto.-

Que las nuevas legislaciones, sean internas o externas, de alcance particular o general; deben acogerse a las nuevas tecnologías de comunicación, por su facilidad y practicidad que otorga a la humanidad; es menester considerar el “E-Mail” como método idóneo y suficiente para la comunicación interna entrela Secretaría, y/o Presidencia, y/o Concejales, y/o Mayores Contribuyentes; por lo que merece su inclusión en el artículo 39º y concordantes.-

Que en el mismo orden de ideas del considerando anterior, para una mejor economía de tiempos y costos, se torna indispensable la consideración de recibir el Diario de Sesiones y/o su colección del período, aludido en el articulado 118º al 120º, mediante un sistema informático como el Correo Electrónico y/o Portal de Internet.-

Que en correlato con la necesidad de optimizar costos económicos y humanos, y la tecnología con la cual se cuenta en estos tiempos, se hace más que indispensable la presentación de escritos extensos antela Secretaríaen forma digital, para acelerar la distribución, copias, y presentaciones en sesiones; lo cual su implementación culminará con el círculo de informatización que se aspira en el siglo XXI.-

Que el artículo 99º merece la aclaración pertinente, por cuanto en el espíritu dela Leyy atribuciones del Presidente, este sólo podría rechazar Despachos de Comisión si padecería de defectos de forma, mas no por otras cuestiones que vulnerarían el sistema democrático y plural del funcionamiento interno del Concejo; por lo que una mera aclaración quitaría la amplitud semántica reinante en el actual enunciado.-

Que sin perjuicio de lo dicho anteriormente, tampoco es claro si tal atribución de rechazar Despachos de Comisión, lo es para el Presidente o para el Concejo.-

Que el artículo 100º in fine se torna innecesario toda vez que ya está contemplado la opción del tratamiento sobre tablas de proyectos, y que la aplicación del supuesto de ser tratado sin despacho de comisión, se iguala en sentido práctico al tratamiento sobre tablas.-

Que será oportuno las correcciones de errores de remisiones entre artículos, en caso precisos los art. 44º, 82º, 97º, 116º, y 125º; por cuanto remiten a números incongruentes y en casos inexistentes.-

Que también es menester la unificación de los enunciados “Titular del HCD” y “Presidente”, como actualmente se enuncia en el art. 90º Inc. “e” y “f”.-

Que ante la reforma propuesta y futuras, y por principio de técnica legislativa, las reformas que versaren sobre leyes fundamentales que hacen al funcionamiento y/o reglen procedimientos, merecen mayorías especiales, obstaculizando intenciones personalísimas mayoritarias, otorgando seguridad reglamentarias perdurables en el tiempo.-

Que el proyecto propone una apertura democrática de los derechos fundamentales de los señores concejales, y por ello, merece mejor aclaración en ciertos puntos.

Que el art. 74bis propuesto, puede ser más expreso en afirmar las condiciones necesarias para la abstención, incluyéndose como requisito la razonabilidad, la fundamentación, y una colisión de intereses; que sin entrar en enumeraciones taxativas, otorga mayor amplitud a la participación personal, para acogerse al derecho de abstención.

Que sin perjuicio de ello, y como límite a un posible uso irracional o sin fundamento, es necesario el permiso del Concejo, para que un concejal no participe de la votación, pero con el derecho a dejar constancia en el acta de su no intervención en la decisión y debate.

Que, otorgaría coherencia ética, que la facultad abstencionista sea mantenida desde el debate y votación desde la intervención del concejal en los proyectos tratados en comisión, ya que la convicción o la colisión de intereses, se mantiene en la persona en todo momento y no sólo en el debate en pleno por el cuerpo.