CONTRATO DE LOCACION

  • 18/01/2011

CONTRATO DE LOCACION



Entre los que suscriben: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE GENERAL JUAN MADARIAGA, representada en este acto por su Presidente Sr. Jerónimo Héctor Martín, DNI. Nº 8.708.315 por una parte, en adelante el Propietario constituyendo domicilio legal a los efectos del presente contrato en Calle Avellaneda 365 de General Juan Madariaga, por una parte en adelante LOS LOCADORES y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Cristian Pedro Popovich, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 347 de General Juan Madariaga, por la otra parte en adelante EL LOCATARIO convienen en celebrar el presente contrato de locación que sujetan a las siguientes cláusulas y condiciones:



PRIMERO: LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE GENERAL MADARIAGA en su carácter de propietaria CEDE EN LOCACION a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA y esta acepta de conformidad un inmueble ubicado en la Ciudad de General Juan Madariaga sito en calle Dr. Carlos Madariaga nº 479 designado catastralmente como Circ. I, Secc. A, Manz. 36, Parcela 18 a , Partida 2724.-


SEGUNDO: El plazo de locación abarca el período comprendido desde el 01 de febrero de 2011 hasta el 31 de enero de 2010.-


TERCERO: El precio de la locación se fija como contraprestación en la suma única de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) mensuales, pagaderos del 1 al 10 de cada mes.-


CUARTO: El presente contrato de locación es intransferible, no pudiendo el LOCATARIO cederlo total o parcialmente, no subalquilar el bien objeto del mismo, sin perjuicio de lo determinado en la cláusula siguiente.-


QUINTO: EL LOCATARIO destinará el inmueble alquilado para el funcionamiento de la Dirección de Cultura y Educación Municipal conforme lo solicitado por el encargado del Area, Expte. Administrativo nº 1985-08.-


SEXTO: EL LOCATARIO podrá introducir mejoras y realizar modificaciones dentro del inmueble objeto del presente contrato para permitir su normal funcionamiento conforme el fin que se persigue en el Espte. Ut – supra referenciado. Teniendo en cuenta que se trata de un edificio histórico solo se aceptarán trabajos para conservar y mejorar su estilo en especial en lo que atañe a todo su frente. Todas las mejoras que se incorporen quedarán a beneficio exclusivo del inmueble no pudiéndose reclamar compensación alguna por su concepto.-


SEPTIMO: EL LOCATARIO abonará el consumo de energía eléctrica y cualquier otro servicio que se preste al inmueble alquilado.-


OCTAVO: Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos de habilitación y demás que graven la actividad que se desarrolle en el bien alquilado, serán por cuenta y cargo de EL LOCATARIO.


NOVENO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato la parte cumplidora podrá exigir el cumplimiento y/o la rescisión con más de los daños y perjuicios.-


DÉCIMO: Para todos los efectos emergentes del presente, las partes se cometen a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Dolores.-


En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de General Juan Madariaga, a los 3 días del mes de febrero del año 2011.-