Registrada bajo el nº 1795/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 8 de mayo de 2008.-

 

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 673/08 Interno 5405 ref. Préstamos para trámites jubilatorios; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 8 de mayo de 2008;

Que a fs. 1 el Secretario de Planificación Social solicita que se instrumenten los medios para que los fondos del recupero de los préstamos otorgados para los trámites de jubilación, queden afectados al otorgamiento de nuevos préstamos para futuros beneficios jubilatorios;

Que será necesaria la creación de la Partida 6.2.1.0. Préstamos a corto plazo del sector privado;

Que esta posibilidad agilizará la gestión de la Secretaría de Planificación Social en beneficio de un sector vulnerable de nuestra Comunidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Afectase los recursos ingresados a la Municipalidad de Gral. Madariaga por el Recupero de los préstamos otorgados para los trámites de jubilación 3.3.1.0.0. Recuperación de Préstamos de Corto Plazo del Sector Privado.-

 

ARTICULO 2º.- Los fondos ingresados a la Municipalidad de General Juan Madariaga por el recupero de los préstamos se afectarán a la jurisdicción 111.01.06.000 Secretaría de Planificación Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social fuente de financiamiento 131 (fondos de origen municipal) partida 6.2.1.0 Préstamos a corto plazo al Sector Privado.-

 

ARTICULO 3º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a personas para realizar el trámite jubilatorio, el mismo se devolverá en hasta cuatro cuotas.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1795/08.-