Registrada bajo el nº 1800/08

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 22 de mayo de 2008.-

 

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 974/07 Interno 5332 ref. Proyecto de Ordenanza Circos con animales silvestres; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de mayo de 2008;

Que en forma habitual se presentan en el Partido de General Madariaga como en tantos otros, espectáculos circenses que tienen como principal atracción animales salvajes atraídos para la diversión de los espectadores;

Que con la excusa “Educativa esgrimida por quienes organizan o promueven este tipo de espectáculos se disfraza una finalidad mercantil. No existe mensaje educativo alguno en actos que se valgan del sufrimiento y la explotación de un animal salvaje, en este caso, salvo aquel que enseña a explotar y a producir sufrimientos a otro en beneficio propio;

Que todo animal tiene derechos que en ocasiones son violadas por el hombre al cometer con ellos actos crueles o antinaturales a su esencia;

Que la privación a vivir en su hábitat es contraria a su naturaleza;

Que en el mundo se está desarrollando una corriente creativa cultural con circos sin animales silvestres en cautiverio;

Que en los espectáculos circenses en la actualidad se combina el teatro, circo, show de acrobacias y humor en un renacimiento de circos sin animales silvestres;

Que se reconoce a la familia circense como una expresión cultural que mantiene vivo al circo criollo cuya piedra fundamental fuera  el espectáculo en el escenario;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Prohíbase en el Partido de General Juan Madariaga el establecimiento temporario o permanente de espectáculos circenses o similares, que como atractivo principal o secundario, involucren la realización de números artísticos o de destreza con animales silvestres o exóticos en cautiverio.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1800/08