Registrada bajo el nº 1807/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 9 de junio de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 513/08 Interno 5425 ref. formula petición de habilitación lavadero de autos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Especial celebrada el pasado 9 de junio de 2008;

Que, la Ordenanza local de “zonificación según usos” no permite la habilitación del uso solicitado en el lugar indicado;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que es competencia del Concejo Deliberante entre otras, la reglamentación de “la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales o industriales en la medida que no se opongan a las normas, que al respecto dicte la Provincia y que atribuyen competencia a Organismos Provinciales” (conf. Art. 27 inc. 1 del Decreto Ley 6769/58 en la redacción dada por su similar nro. 9117/78(; 

Que este Concejo tiene determinado no autorizar excepciones a la normativa vigente, pero dada las particularidades del caso, dado que el mismo funcionaba desde el año 1992 y demás pruebas adjuntadas en el referido expediente, corresponde avalar este pedido;

Que, conforme las previsiones del articulo 27º de la L.O.M. es necesario el dictado de una Ordenanza de excepción por el Honorable Concejo Deliberante;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Autorízase como excepción a la Ordenanza de “Zonificación según usos” Ordenanza nro. 261/87, la habilitación del “Lavadero Pasini”, ubicado en calle Martínez Ituño nº 140 de la Ciudad de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E, al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1807/08.-