Registrada bajo el n 1809/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 9 de junio de 2008.-

 

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 716/08 Interno 5413 ref. Instalación de máquina expendedora de preservativos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 9 de junio de 2008;

Los informes y campañas de diferentes entes de índole estatal y privado, incluyendo el Ministerio de Salud de la Nación, que impulsan  el uso de preservativos para evitar el contagio de enfermedades de transmisión sexual, como así también la necesidad de promover una maternidad responsable;

Que la promoción de la salud consiste en proporcionar a la población los medios necesarios para mantener, cuidar o mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre ella;

Que el articulo 15º de la Ley 11.506 establece que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, promoverán acciones de prevención y control de la Infección por V.I.H. las cuales podrán ejecutar en forma coordinada con el Área Provincial correspondiente, a cuyos efectos se podrán celebrar convenios de reciprocidad entre las comunas y el Estado Provincial;

Que le corresponde a la Municipalidad de General Juan Madariaga la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad de vida de los habitantes del Partido, coordinando sus acciones con el sistema de salud provincial en relación a la procreación responsable, y las acciones sanitarias pertinentes para informar y orientar a la comunidad;

Que un dato relevante sobre la infección de V.I.H. es que el mayor porcentaje de los casos detectados han tenido como fuente de contagio las relaciones sexuales sin protección;

Que resulta vital para nuestra sociedad y las generaciones venideras, desarrollar intensas campañas de promoción del buen estado de salud y de prevención de enfermedades, a través de la modificación de los comportamientos privados y de riesgo;

Que se debe potenciar el desarrollo de una cultura de la salud a través del auto cuidado responsable, garantizando la mayor y mejor accesibilidad posible a la disponibilidad del preservativo en lugares donde se genera la concurrencia habitual de los potenciales demandantes, otorgando condiciones de adecuada privacidad;

Que es responsabilidad del Municipio centralizar y organizar políticas integrales de prevención y asistencia, tendientes a generar una sexualidad responsable, articulando con el Estado Provincial, así como Organizaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales, motivo por el cual numerosas e importantes Municipalidades Bonaerenses y de otras Provincias han sancionado Ordenanzas regulatorias del expendio de preservativos;

Que resulta necesario tomar acciones preventivas, facilitando a la población y sobre todo a los más jóvenes, la mayor información posible y el acceso a la adquisición de preservativos en los lugares de concentración y diversión pública;

Que esta Ordenanza posibilitará la adquisición de dicho elemento por parte de la población femenina y de todo aquel que a veces por prejuicio no se anima a comprarlos en farmacias o kioscos;

Que nuestra ciudad no debe ser considerada como ajena a esta problemática y dada las características particulares nos merece una especial atención y preocupación;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Se declara obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de damas y caballeros en los locales habilitados o por habilitarse en los siguientes rubros: “Estaciones de Servicios”, “Cabarets”, “Club Nocturno”, “Boite”, “Hoteles Alojamiento” y/o similares.

En las confiterías bailables, clubes, instituciones y establecimientos o lugares destinados a la práctica de bailes o que organicen bailes.

Y en los baños de la Terminal de Ómnibus de General Madariaga

 

ARTICULO 2º.- El responsable del local deberá asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.-

 

ARTICULO 3º.-  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá con el asesoramiento de la autoridad de Salud Provincial y/o Nacional, elaborar y proveer  a los establecimientos que se encuentren comprendidos en la enumeración prevista en el articulo 1º, los folletos instructivos sobre el uso del preservativo, y las medidas de prevención para evitar el contagio del HIV – SIDA. Los mismos serán colocados en un lugar visible, cerca de las máquinas expendedoras.-

 

ARTICULO 4º.- El Departamento de Inspección Municipal practicará todas las inspecciones y/o constataciones tendientes a asegurar el total cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal incorporará la presente Ordenanza al régimen de habilitaciones comerciales municipales, incluyendo lo requerido en las condiciones de habilitación de locales comerciales y otros comprendidos en los perfiles mencionados en el articulo 1º.-

 

ARTICULO 6º.- Todos los locales comprendidos en la enumeración del articulo 1º, que cuenten con habilitación comercial, tendrán un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para adecuarse en un todo a las normas que esta establece.-

 

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las multas por incumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 8º.- Lo recaudado por aplicación de multas por infracciones a la presente Ordenanza, será destinada a solventar campañas de información sobre la sexualidad responsable.-

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el n 1809/08.-