Registrada bajo el nº 1811/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 9 de junio de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 297/07 Interno 5195 ref. Permiso de obra en zona rural; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Especial celebrada el pasado 9 de junio de 2008;

Que desde la creación del Partido de General Madariaga a la fecha no se ha efectivizado un control de edificación en la zona rural;

Que esto es motivado por la falta de una norma que regule y registre estas construcciones;

Que es intención del Gobierno Municipal establecer un registro de las obras subsistentes en el área rural que existan a la fecha;

Que para llevar adelante este registro el propietario deberá efectuar una Declaración Jurada de construcción subsistente;

Que se establece un año de gracia para efectivizar dicha Declaración Jurada;

Que esta norma ordenará los aspectos administrativos y legales de las construcciones existentes y a construir en la zona rural;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Las construcciones existentes o las que se realicen como obras nuevas en zona rural del Partido de Gral. Juan Madariaga, ubicadas en las circunscripciones III, IV, V, VI y VII, a partir de la promulgación de la presente, deberá presentar la correspondiente planilla de Declaración Jurada de Construcción Subsistente y/o planos de obra nueva según corresponda, RATIFICANDO que las construcciones ubicadas en las Circunscripciones I; II y Frente de Ruta siguen bajo el régimen del Código de Edificación de la Ciudad de General Juan Madariaga vigente.-

 

ARTICULO 2º.- Defínese como obra existente o subsistencia a toda construcción que se halle erigidas sus paredes externas y techado, independientemente del grado de terminación de sus superficies.-

Defínase como obra nueva, aquellas que no se han ejecutado y que tramita el permiso de obra de acuerdo a la reglamentación vigente, con intención de su futura concreción.-

 

ARTICULO 3º.- Queda prohibida la iniciación de ampliaciones u otras obras nuevas, sin la previa obtención del permiso u aviso de obra, según así se encuadren los trabajos a realizar, definidos en el Código de Edificación de Gral. Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 4º.- Serán de aplicación todos los requerimientos formales y reglamentarios previstos por el Código de Edificación de la Ciudad de Gral. Juan Madariaga y Ordenanzas afines. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos emitirá dictamen y resolverá sobre aquellos aspectos que no sean compatibles en áreas rurales según surjan con la aplicación de la presente o resulten antagónicos o contradictorios su requerimiento.-

 

ARTICULO 5º.- Las obras existentes al día de la fecha, dispondrán de un (1) año a partir de la promulgación de la presente, para realizar e ingresar en la Municipalidad, la correspondiente documentación que declare las subsistencias edilicias. Durante este período, no serán de aplicación multas sobre subsistencia.-

 

ARTICULO 6º.- Vencido el período fijado en el articulo precedente, las obras de subsistencia que se presenten, estarán sujetas a la aplicación de multas, según la normativa vigente.

Las presentaciones que se originen espontáneamente por iniciativa del representante, gozarán del beneficio de abonar el 50% del valor de las mismas.

Las presentaciones que se efectúen por requerimiento y solicitud municipal, abonarán el 100% del valor de las mismas.-

 

ARTICULO 7º.- La incorporación de subsistencia que no se adecue al Código de Edificación de Gral. Juan Madariaga, sus planos serán Registrados.

Toda construcción de subsistencia que se adecue al Código de Edificación de Gral. Juan Madariaga cumplido el trámite de forma y de fondo podrá ser Aprobado.

No serán admitidos los usos prohibidos o no compatibles con el área rural.-

 

ARTICULO 8º.- Habilítase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1811/08.-