Registrada bajo el nº 1817/08.

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 26 de junio de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5310 iniciado por el Dr. Lorenzo ref. Realización de murales en la Av. Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de junio de 2008;

Que la solicitud de la Dirección de Cultura sugiere el emplazamiento en la Av. Buenos Aires de murales en base a un proyecto del Rotary Club de General Juan Madariaga;

Que con quienes impulsaron el proyecto se acordó que por preservación de las obras artísticas sería conveniente ubicarlos en el predio del Museo Municipal;

Que los murales propuestos representan el paso de las tropas que antiguamente transitaban por la Avenida Buenos Aires y el boliche de Don Gregorio Sierra que fue mojón de encuentros y tradiciones en la historia de nuestro pago;

Que la realización de los motivos detallados correspondió a los profesores y alumnos de la Escuela de Arte  nº 500;

Que dicho trabajo realizado en la Institución nombrada es meritorio por que resalta el tiempo, la investigación y el compromiso asumido y se reflejan en las dos obras de arte;

Que la intención de la propuesta es que la historia de nuestro pueblo sea conocida y transmitida por espectadores que pasen circunstancialmente por el lugar;

Que el jardín externo del frente del Museo Municipal sería el lugar adecuado para el emplazamiento de los murales;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Emplácense en el jardín del frente del Museo Municipal los 2 (dos) murales realizados por profesores y alumnos de la carrera de Artes Visuales de la Escuela de Arte nº 500, en base al proyecto presentado por el Rotary Club de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 2º.- Los soportes de los murales estarán a cargo del D.E. y serán realizados de acuerdo al diseño establecido en fs. 5 del Expediente, que formará parte como anexo de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3º.- El reverso de los muros que sostienen los murales será utilizado como soporte de nuevas obras artísticas que se propongan a futuro previa autorización de este H.C.D.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1817/08.