ANEXO 1819 a

  • 19/01/2008

CONTRATO DE LOCACION

 

Entre los abajo firmantes, Sr. Roberto Alfredo Ricci, D.N.I. 17.510.523, con domicilio real en calle Dr. Carlos Madariaga nº 237 de la ciudad de Gral. Madariaga, en su carácter de propietario en adelante “el locador”, por una parte y por la otra parte el Ing. Adrián Mircovich, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en calle Hipolito Irigoyen nº 347 de la ciudad de Gral. Madariaga, en adelante “el locatario”, celebran el presente Contrato de Locación, de conformidad con la Ley 23.091 (Locaciones Urbanas), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Cláusula primera – Objeto: El Locador, en su carácter de propietario, da en locación a la Locataria y esta acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en  calle Hipólito Irigoyen nº 211, de la ciudad de Gral. Madariaga, Partido de Gral. Madariaga, Prov. De Bs. As. con los siguientes datos catastrales: Circ. I, Secc. A, Manz. 59, Parc. 11 – d, Partida Inmobiliaria nº 27.889.-

 

Cláusula segunda – Plazo: El plazo de duración de la presente locación se pacta entre las partes por el plazo de 36 meses (tres años) a partir del 1º de junio de 2008 y hasta el 30 de mayo de 2011, oportunidad en que el locatario deberá restituir el bien locado según disposiciones del art. 1615 del mismo Código Civil y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 1609 del mismo Código. El solo vencimiento del plazo estipulado hará exigible la obligación de restituir el inmueble  por parte de la Locataria sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial y a partir de dicho momento quedará constituida en mora con las consecuencias pertinentes. La Locataria declara tomar debida posesión del inmueble, lo que verifica con la firma del presente contrato. Asimismo, se aclara que el Locatario podrá notificando al Locador con un plazo de sesenta (60) días antes de finiquitar el presente contrato si desea continuar con el mismo por otros treinta y seis (36) meses y el precio y forma de pago se convendrá en el momento de su continuación conforme al valor del mercado inmobiliario, que en ningún caso podrá se inferior a lo abonado durante el primer año.-

 

Cláusula tercera – Precio: El precio total de la presente locación se pacta en la suma de pesos cuarenta y tres mil doscientos ($ 43.200), pagaderos de la siguiente forma: pesos un mil ($ 1.000) por mes durante el primer año de locación, pesos un mil doscientos ($ 1.200) por mes durante el segundo año de locación y durante el tercer y último año la suma de pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400) mensuales y consecutivos.- Asimismo se pacta entre las partes que se abonará al locador los primeros cuatro meses de ejecución del presente; pesos cuatro mil ($ 4.000) el primer mes, sirviendo la firma del presente del más eficaz recibo y carta de pago.-

 

Cláusula cuarta – Lugar y forma de pago: Los alquileres serán abonados en forma mensual del 1º al 10 de cada mes, por mes adelantado, en el domicilio del Locatario o donde este lo indique en el futuro  por medio fehaciente. La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.-

 

Cláusula quinta – Destino de la locación: La locataria destinará el inmueble alquilado exclusivamente como oficinas (Fiscalía), no pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.-

 

Cláusula sexta – Estado del bien Locado: El inmueble y las instalaciones adheridas a su estructura han sido revisados, verificados e inspeccionados por la Locataria expresando esta su formal conformidad por el estado del mismo, aclarándose que se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento. Se deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado, libre de todo intruso y/o personal empleado en su interior.-

 

Cláusula séptima – Impuestos, Tasa y Servicios: El Locatario asume a su exclusivo cargo el pago de todos los servicios públicos que contrate así como los impuestos, tasas y contribuciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales que graven su actividad.-

Es a cargo del Locatario el pago del abono, multas, conexiones, reconexiones, desconexiones y demás importes que pudieran devengarse por la utilización de los servicios. El locador no asume ningún compromiso ni obligación sobre dichos servicios y de los mismos a pagar derivados de la utilización de los mismos. De la misma manera el Locatario se encuentra autorizado a solicitar la instalación de un sistema de alarma en el bien locado que pudiera legar a necesitar a su entera costa y responsabilidad, debiéndola retirar del inmueble locado al finalizar el presente contrato.-

 

Cláusula octava – Inspección y cumplimiento: La propiedad queda sujeta al derecho de inspección por parte del Locador o de las personas que este disponga previo aviso por medio fehaciente.-

 

Cláusula novena – Intransferibilidad: El presente contrato de Locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considerará especial causal de desalojo, asimismo le queda prohibido al locatario subarrendarlo total o parcialmente.-

 

Cláusula novena – modificaciones: Se le permitirá hacer las modificaciones en el inmueble, así como las mejoras que sean necesarias para la adecuación del mismo a los fines que se tuvieron en cuenta al momento de la misma, las que se necesitarán ser comunicadas al Locador y aprobadas previamente por escrito por este o su representante legal.-

 

Cláusula Décima Primera – Domicilios y Jurisdicciones: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes, constituyen sus domicilios en los ut supra referenciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que se practiquen, ya sea en forma judicial o extrajudicial. Las partes podrán modificar sus domicilios constituídos debiendo previamente notificar a la otra en forma fehaciente por carta documento u otro telegrama colacionado. Para cualquier deferendo que pudiera resultar del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios del Dto. Judicial de Dolores, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Gral. Madariaga, Partido de Gral. Madariaga, Provincia de Buenos Aires, a los        días del mes de                          de 2008. se deja expresa constancia que cada parte retira un ejemplar.-