Ordenanza 1823/08

  • 19/01/2008

Anexo I:   Ordenanza 1823/08

 

CONVENIO 1-2008-620-A-001

 

ACTA DE EJECUCION DE OBRAS

 

 Entre Aguas Bonaerenses S.A. representada en este acto por el Dr. Guillermo Scarcella, en su carácter de Presidente, con domicilio en la calle 56 n5 534 entre 5 y 6 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (en adelante A.B.S.A.) y la Municipalidad de General Madariaga representada por su Intendente, Ing. Adrián Mircovich, con domicilio en la calle Irigoyen e/ Mitre y Belgrado de la localidad de Gral. Madariaga, Partido de Gral. Madariaga (en adelante EL EJECUTANTE), y considerando:

 

1)      QUE A TRAVÉS DEL Decreto nº 517/02, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso la constitución de Aguas Bonaerenses S.A. con el fin de que asumiera la prestación del Servicio Público de Provisión del Servicio de Agua  Potable y de Desagües Cloacales en la Zona de Concesión nº 1 de la Provincia de Buenos Aires;

2)      Que dicho Servicio se encuentra regido por las disposiciones contenidas en el Marco Regulatorio Provincial del Servicio Público Sanitario (Decreto nº 878/03), en adelante “las Normas Aplicables”.-

 

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Acta para la Ejecución de Obras, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERO: OBJETO

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, económicas y jurídicas bajo las cuales se llevará adelante la ejecución de las obras indicadas en la cláusula segunda.-

 

SEGUNA: LAS OBRAS A EJECUTAR

La obra comprendida en este convenio es la siguiente (en adelante, LAS OBRAS)

Ampliación de la Red de Agua Potable de General Madariaga, Partido de General Madariaga, en las siguientes calles:

 

-          Av. Rivadavia entre Echegaray y Colón (total tres cuadras)

-          Calle Moreno entre Echegaray y Colón (total tres cuadras)

-          Calle Sarmiento entre Echegaray y Colón (total dos cuadras y una ambas aceras)

-          Calle Belgrano entre Echegaray y Colón (total  dos cuadras y una ambos aceras)

-          Calle Mitre entre Echegaray y Colón (total tres cuadras)

-          Calle Alberti entre Echegaray y Colón (total tres cuadras)

-          Calle Saavedra entre Av. Tuyú y Colón (total dos cuadras).

-          Calle Arias entre Av. Tuyú y Colón (total dos cuadras)

-          Av. Buenos Aires entre Zubiaurre y Colón (total cuatro cuadras)

-          Calle Colón entre Av. Buenos Aires y Av. Rivadavia (total ocho cuadras)

-          Av. Fray Justo Santa María de Oro entre Av. Buenos Aires y Av. Rivadavia (total ocho cuadras)

-          Av. Tuyú entre Av. Buenos Aires y Av. Rivadavia (total una cuadra y siete ambas aceras).

 

Total cincuenta y nueve (59) cuadras.

 

TERCERA: CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

A los fines de la ejecución de las Obras, deberá tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

En todos los casos, las Obras deberán ejecutarse estrictamente de acuerdo a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas Generales de Agua y Cloacas de A.B.S.A., y los Planos de Proyecto de A.B.S.A., las que el EJECUTANTE declara conocer y aceptar en su totalidad.-

 

 

CUARTA: OBLIGACIONES DEL EJECUTANTE Y de ABSA

EL EJECUTANTE se compromete a realizar a su exclusivo cargo:

-          La presentación ante los organismos competentes de la documentación necesaria para ejecutar los cruces.

-          La obtención ante la jurisdicción competente (municipal, provincial o nacional) de los permisos requeridos para el cruce de vías férreas, rutas, canales y el pago de los aranceles que correspondiera.-

-          La ejecución de las obras incluyendo – sin carácter limitativo – excavación, preparación del fondo de zanja, tapada de zanjas, colocación de cañerías, empalmes, cruces, conexiones domiciliarias, por sí o por terceros.

-          La ejecución de cámaras para válvulas exclusas y/o hidrantes.

-          El acarreo de cañerías distribuidoras, accesorios y elementos para las conexiones domiciliarias.

-          El acarreo de cañerías distribuidoras, accesorios y elementos para las conexiones domiciliarias.

-          El acarreo de los materiales necesarios para la construcción de las cámaras de válvulas esclusas y/o hidrantes, incluyendo el marco y tapa de hierro fundido.-

-          Reparación de veredas y pavimentos, incluido provisión y acarreo de todos los materiales.

-          La prueba hidráulica, con el objeto de evaluar las condiciones de funcionamiento de las instalaciones construidas y/o detectar, en su caso, eventuales falencias, procediendo a su inmediata reparación.-

-          Plano conforme a Obra, en el que se detallará la ubicación de las cañerías, distancia de la línea de edificación, diámetro, calidad y clase de las cañerías.

-          Identificación y tipo de interferencias detectadas, profundidad de tapadas. Detalles de esquinas especiales.

-          Vallado, señalización y adopción de las medidas de seguridad necesarias para el normal desarrollo de las tareas.

 

ABSA

 

-          la provisión de cañerías y accesorios para la construcción de las redes y conexiones domiciliarias, y su depósito en las dependencias de ABSA, en la localidad.

-          Efectuar los empalmes a la red existente en servicio.

-          La verificación de las obras aportando el personal especializado para el seguimiento y empalme de los trabajos a fin de controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del proyecto aprobado por A.B.S.A.

-          La recepción de las obras que se hubieran ejecutado en conformidad con el presente convenio.-

 

QUINTA. RESPONSABILIDAD

EL EJECUTANTE asume la condición de Contratista principal de las Obras y dejará para ABSA la verificación de los trabajos, por ende, asume frente a trabajadores y terceros en general la responsabilidad derivada en forma directa o indirecta de la ejecución de las Obras.-

Esta responsabilidad del EJECUTANTE comprende los actos, hechos u omisiones de las empresas contratistas durante la ejecución de las Obras, incluyendo expresamente la responsabilidad por la inobservancia de las normas municipales sobre faltas y contravenciones.-

EL EJECUTANTE se compromete a dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en materia de Seguridad e Higiene, en especial Dec. 351/79, reglamentario de la Ley 19587, Ley 24557 de Riesgos en el Trabajo y Dec. 911/96 Seguridad de Trabajos en la Construcción. Asimismo, realizará a su cargo la señalización, vallados y demás medidas de seguridad para evitar accidentes a los operarios y a terceros. EL EJECUTANTE mantendrá indemne a A.B.S.A. respecto de reclamos extrajudiciales o acciones judiciales de cualquier naturaleza, originados en la ejecución de las Obras objeto del presente.

 

 

 

SEXTA: GASTOS

En compensación por las inversiones realizadas por EL EJECUTANTE en la obra de referencia, ABSA otorgará un régimen de compensación consistente en la No Facturación del Cargo de Obra (Títulos IV y V del Régimen Tarifario – Anexo Ñ adjunto del Contrato de Concesión) a los futuros usuarios beneficiados con la obra.

 

SEPTIMA: VERIFICACION

A.B.S.A. tendrá a su cargo la verificación de las Obras, a fin de controlar que las mismas se ejecutan en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas de ABSA y de forma compatible con los parámetros de calidad de servicio establecidos en las Normas Aplicables.

Las instrucciones técnicas que A..B.S.A. imparta al EJECUTANTE y/o contratistas de este con relación a las Obras, serán de cumplimiento obligatorio. En caso de incumplimiento, A.B.S.A. podrá rechazar la recepción de las obras y la habilitación del servicio, comunicando tal circunstancia al ORAB.

Asimismo, el EJECUTANTE se obliga a suministrar a A.B.S.A. a requerimiento del verificador, toda la información relativa a las Obras que resultare necesaria para fiscalizar su ejecución, incluyendo interferencias con otros servicios y redes, y todo otro dato de utilidad para las posteriores tareas de operación y mantenimiento a cargo de A.B.S.A.

 

A los efectos de la verificación, el EJECUTANTE deberá comunicar a A.B.S.A. en forma fehaciente y con 72 horas de antelación:

- la fecha de inicio de los trabajos

La fecha de las pruebas hidráulicas, a cielo descubierto de la totalidad de las instalaciones de la obra.

 

OCTAVA:  PRUEBA, RECEPCION Y HABILITACION DE LAS OBRAS

Finalizadas las obras parcialmente conforme a la cláusula cuarta, se realizarán las pruebas hidráulicas y de cloración, muestras bacteriológicas que deberán ser supervisadas por personal de la Gerencia de Laboratorios de la Gerencia de Calidad de A.B.S.A. Posteriormente A.B.S.A. autorizará a completar y finalizar las obras. En caso que en la misma se detecten deficiencias en la construcción de las Obras, debidas a la propia ejecución o falta de materiales, EL EJECUTANTE deberá realizar a su cargo las tareas necesarias para subsanarlas, debiendo efectuarse sucesivamente las pruebas hidráulicas que se requieran para asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Aprobada la Obra de A.B.S.A. y previa vinculación a la Red de Agua Potable de ABSA, el ejecutante deberá presentar los Planos Conforme a Obra.

Aprobados satisfactoriamente, A.B.S.A. recibirá las obras, a fin de habilitarlas para el servicio, con el empalme respectivo, labrándose la correspondiente Acta de Transferencia del Servicio.-

 

NOVENA: PLAZO DE GARANTÍA

Sin perjuicio de la recepción de la obra y su habilitación para el servicio EL EJECUTANTE mantiene la responsabilidad por las tareas asumidas a su cargo de acuerdo a la cláusula cuarta, en relación con la subsanación de las deficiencias que se observen en el funcionamiento de  dichas obras con consecuencia de vicios ocultos.-

 

DECIMO: INICIO DE LAS OBRAS

Las obras deberán iniciarse dentro de los 15 días contados a partir de la firma del presente si se hiciera por administración o de la adjudicación de la misma, si el municipio decidiera subcontratar los trabajos, debiéndose notificar su inicio en el modo previsto en la cláusula séptima. En caso que las Obras no puedan iniciarse por causas imputables a ABSA el presente Convenio quedará sin efecto, quedando obligado el EJECUTANTE a restituir a ABSA todos los bienes que esta hubiera eventualmente entregado para la ejecución de las Obras

 

DECIMA PRIMERA: DOMICILIO, NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN

Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento de este convenio donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Plata renunciando a todo otro fuero o jurisdicción para resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la presente.-

 

En la Ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de junio del año 2008, se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto