Registrada bajo el nº 1824/08.-
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 1561/08 Interno 5478 ref. Adhesión al Decreto Provincial nº 321/08; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de agosto de 2008;
Que, a través del mencionado Decreto se tramita la creación del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el cual actuará en carácter de organismo Asesor y Consultivo del Poder Ejecutivo Provincial, en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad;
Que, al respecto, este Municipio dictó el Decreto nro. 716 de fecha 22 de julio de 2008 ad referéndum de la convalidación del Concejo Legislativo Municipal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalídase el Decreto nro. 716 de fecha 22 de julio de 2008, donde el Municipio adhiere al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial nro. 321/08, por el cual se tramita la creación del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el que actuará en carácter de organismo asesor y consultivo del Poder Ejecutivo Provincial, en cuestiones esenciales de salud, sanidad y salubridad.-
ARTIDULO 2º.- El Decreto 321 del Poder Ejecutivo Provincial forma parte como anexo de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1824/08.-