Registrada bajo el nº 1825/08.-.

  • 19/01/2008

General Madariaga, 14 de agosto de 2008.-

 

 

VISTO:  Exp. Interno 5380 iniciado por Secretaría de Salud – Dirección Médica Asistencial, ref. Nota del Secretario de Salud y del Director de Medicina Asistencial ref. Instrumentos legales para promoción, educación, prevención y control de la salud; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de agosto de 2008;

Que este Honorable Concejo Deliberante bajo Ordenanza 1781/08, ha prohibido la instalación de establecimientos nocturnos de diversión o esparcimiento denominados Cabarets, Club nocturnos, Dancing;

Que la normativa actual resulta insuficiente para llevar adelante los controles sanitarios adecuados;

Que más allá de llevarse adelante tareas de prevención, promoción y educación y control de la salud, el D.E. apoya esta iniciativa de intensificar los controles;

Que corresponde dictar una norma general que contemple esta situación;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: La presente norma reglamenta el aspecto constructivo, seguridad y funcionamiento de establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimiento que por la característica de su actividad se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING,

 

ARTICULO 2º.- Prohíbase en todo el ejido del Partido de General Juan Madariaga la instalación y habilitación de establecimientos nocturnos de diversiones o esparcimiento que por la característica de su actividad se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING.-

 

ARTICULO 3º.- Denominación: A los efectos de la presente norma se denomina CABARET, CLUB NOCTURNO, DANCING a todo establecimiento donde se presenten atracciones o variedades y/o se realicen bailes con intervención de bailarinas de pista y/o mujeres contratadas para bailar o alternar con el público, uniformadas o no, donde se expendan bebidas y se prohiba la venta de comida bajo cualquier modalidad.-

 

ARTICULO 4º.- Los establecimientos habilitados a la fecha de la sanción de la presente continuarán con su actividad, prohibiéndose los cambios de domicilio y las transferencias de lo existente en el rubro Cabaret y Afines dentro del Partido de General Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 5°: En el frente de los edificios habilitados deberá colocarse un cartel perfectamente visible e iluminado en el que figure la característica de la actividad: CABARET.

 

ARTICULO 6°: Disposiciones generales del funcionamiento de la actividad: Los locales destinados al uso previsto en el Artículo 3 tendrán los siguientes requisitos mínimos para su funcionamiento:

a) Lo harán exclusivamente en lugares cerrados y cubiertos.

b) Tendrán medios de salida propio e independiente a la vía pública.

c) Los locales no contarán con comunicación de ninguna naturaleza con otros o con viviendas construidas en el mismo predio.

d) La iluminación en los sectores destinados a público, servicios sanitarios, pasillos y bar, tendrán una intensidad que permita una circulación fluida de los asistentes.

e) El local no tendrá recintos ni compartimentos reservados.

 

ARTICULO 7°: Del personal:

Las bailarinas  y /o mujeres contratadas para bailar o alternar con el publico deberán presentar CERTIFICADOS  de SALUD (aptitud sicofísica) y LIBRETA SANITARIA (expedida por Organismos Oficiales que serán  renovados cada treinta días).-

El personal  femenino contratado en estos establecimientos deberá  permanecer en el interior de los locales hasta finalizar sus tareas, conforme al horario que figura en la “Planilla de Personal”.

El personal de servicio, administrativo, de mantenimiento, gastronómicos, deberá cumplir con los mismos requisitos que los exigidos al personal femenino.-

Todo el personal que desarrolle actividades en estos locales estará sujeto al régimen laboral en vigencia en relación a la Ley de Contrato de Trabajo y Seguros de Riesgo de trabajo.  El empleador   deberá presentar documentación probatoria de su personal (planilla de personal) en la Dirección de Inspección y Secretaría de Salud del uno al cinco de cada mes.-   

 

ARTICULO 8°: Características de la construcción de edificios habilitados:

a)      Superficie: El edificio a utilizarse en este tipo de comercio tendrá una superficie mínima de 150 m2. Estando destinados: 70% de la superficie para el salón principal, con el bar y el apoyo del bar, el 20% lo ocuparán los baños públicos de ambos sexos y los restantes 10% en camarines para artistas.

 

b) Dependencias: El edificio contará con un local destinado a salón, íntegramente libre sin divisiones en recintos o compartimentos, solo contendrá adosado una barra o similar donde funcionará el bar y un servicio que servirá como apoyo a la actividad del bar como depósito y zona de preparación.

Los sanitarios  contendrán como mínimo el siguiente equipamiento:

1. - para público:

Sanitarios de caballeros:  3 mingitorios, 2 retretes con inodoro pedestal                                                  y 2 piletas lavatorio.

Sanitarios de damas:  2 retretes con inodoro pedestal y 2 piletas                                                  lavatorio

2. - para personal:

Caballeros: 1 mingitorio, 1 retrete con inodoro pedestal y 1 pileta                                                           lavatorio.

Damas   : 1 retrete con inodoro pedestal y 1 pileta lavatorio cada 2                                                               camarines.

Los camarines serán lugares aptos exclusivamente para ser usados como vestidores de las artistas, tendrán una superficie máxima de 5 m2.y se dispondrá de uno por cada artista o alternadora.            Estos espacios no podrán estar directamente vinculados con el salón principal.-

c) Características constructivas especiales:

Los edificios serán exclusivamente de mampostería, revocados y  pintados en toda su superficie para asegurar adecuadas condiciones de higiene y seguridad. Cuando se trate de superficies con revestimientos decorativos, estos serán ignifugos  y que satisfagan la aislación acústica normalizada.             Las divisiones internas podrán no ser de mampostería, siempre y cuando se encuentren realizadas con materiales incombustibles o tratados mediante sustancias ignifugas certificadas.

Los cielorrasos serán exclusivamente de materiales incombustibles fácilmente higienizables.

Los pisos o solados podrán ser de cualquier material del tipo granitico o cerámico, estando prohibido el uso de todo material  combustible o  que por su naturaleza sea de difícil limpieza.-

Las instalaciones eléctricas se realizaran  interiores exclusivamente, con materiales aprobados. Toda la instalación deberá tener la protección adecuada debiendo además contar la entrada de línea con disyuntor diferencial y descargue a tierra mediante jabalina de un metro cincuenta de longitud mínima.

No se aceptara el calefaccionamiento de los locales mediante el sistema de fuego abierto .

Deberá proveerse de un adecuado aislamiento acústico, ya sea con los propios elementos del edificio o por aplicación de específicos.   

Todos los locales tendrán ventilación  natural o artificial que garantice la renovación de aire

 

d) Normas de seguridad:

- Ubicación de mesas y sillas u otro tipo de asiento destinado al público, calculado a razón de 1,50 m2. por cada dos personas.-

  Esta ubicación marcará pasillos de un ancho mayor de un (1) metro pintados en el piso que aseguren fácilmente la salida y circulación del público. En estos espacios no podrán colocarse mesas ni sillas.-

-          Las puertas de salida para el público tendrán como mínimo 1,50 m de ancho y las interiores para el personal, 0,80 m, deberán abrirse siempre hacia afuera o en su defecto serán del tipo vaivén.

-          Las puertas de salida al exterior deberán poseer una flecha o cartel iluminado que indique la dirección de la salida.-

-    Se deberá asimismo cubrir todos los requisitos emanados de la autoridad respecto de las prevenciones contra incendio.-

                                  

ARTICULO 9°: De las prohibiciones:

a) Bajo ningún aspecto este tipo de establecimiento podrá funcionar hasta haber logrado la respectiva tarjeta de habilitación por parte de la autoridad municipal; en caso de constatarse esta falta, la repartición competente procederá a la inmediata clausura del establecimiento.-

b) Estará prohibido a estos locales permitir el acceso y permanencia de menores de 18 años en el interior del local.

           

ARTICULO 10°: Penalidades:  La infracción o incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza o de la reglamentación que pudiera dictar el D.E. dará motivo a la aplicación de las sanciones conforme a la Reglamentación vigente, que según la gravedad o reincidencia se pueden considerar: a) Multa

b)Clausura temporaria o definitiva del establecimiento

 

ARTICULO 11°: Los responsables de los locales habilitados, deberán contratar un seguro para los usuarios, para terceros por daños emergentes de su actividad. El certificado de cobertura será exhibido toda vez que sea requerido por la autoridad.-

Cada local en funcionamiento contará con personal de seguridad a fin de tutelar el orden dentro y fuera del local. La Policía en este caso, apoyará el accionar de este cuerpo de vigilancia creando vínculos permanentes de información.-

 

ARTICULO 12°: Se declara obligatoria la desinfección  en todos estos establecimientos, una vez cada noventa ( 90 ) días debiendo los propietarios solicitar la ejecución del servicio correspondiente.

 

ARTICULO 14°: A los efectos presupuestarios el rubro objeto de la presente ordenanza se regirá por la Ordenanza Impositiva vigente.

 

ARTICULO 15°: Queda derogada toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 16°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1825/08.-.