Registrada bajo el nº 1826/08.-
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 14 de agosto de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 1402/08 Interno 5468 ref. adhesión al Decreto Provincial nº 365/05 (Financiamiento de Viviendas de Interés Social); y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de agosto de 2008;
La sanción del Decreto 818/05 donde el Poder Ejecutivo Provincial establece el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbitos Municipales destinados a posibilitar el arraigo en sus lugares de trabajo a los agentes que se desempeñan en la denominada Policía Comunal;
Que esta Comuna cuenta con grupos familiares de la Policía Comunal que padecen la falta de vivienda propia y que nos encontramos con disponibilidad a cooperar con el aporte de terrenos;
Que se ha constatado la situación dominial de los inmuebles ofrecidos, es decir titularidad, nomenclatura catastral, etc., y la posibilidad de tomar los recaudos legales con relación a los beneficiarios que garanticen el recupero del financiamiento otorgado;
Que el Ministerio de Vivienda, Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda ha evaluado favorablemente el proyecto presentado;
Que en virtud de ello y resultando necesario que el Ejecutivo Comunal cuente con la conformidad de este Cuerpo según la reglamentación mencionada;
Por todo ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Adherir al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por Decreto Número 818/05 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º.- Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.-
ARTICULO 3º.- Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.-
ARTICULO 4º.- Autorizar al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la Coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A.-
ARTICULO 5º.- Aprobar el listado que como anexo I acompaña a la presente, donde se indica situación dominial de los terrenos, titularidad y beneficiario del Programa de donde surge que se han tomado los recaudos para que estos puedan acceder al Sub – Programa.-
ARTICULO 6º.- Forma parte de la presente plano de vivienda unifamiliar como Anexo II y plano del barrio circunscripto por calles Colon, Av. Buenos Aires, Calle Fray Justo Sta. María de Oro y Av. Catamarca como Anexo III.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1826/08.-