Registrada bajo el nº 1829/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 14 de agosto de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5222 iniciado por el Bloque Movimiento Evita en el FpV ref. instalación de señales fono lumínicas en estacionamientos y garajes; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho en minoría de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de agosto de 2008;

Que se le debe otorgar un papel preponderante al peatón;

Que ha crecido la demanda social de medidas que atenúen los efectos negativos de la circulación;

Que es necesaria una actualización de las normas de circulación en el partido de General Juan Madariaga;

Que el Código de Edificación de la ciudad de General Juan Madariaga no contempla la colocación de alarmas fono – lumínicas en la salida de estacionamiento y/o garajes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- En todo local destinado en forma habitual a garaje, que tenga capacidad para guardar cinco o más vehículos automotores, ya sea en una única playa o en cocheras individuales, aunque estas sean de propiedad exclusiva, se instalarán señales fono – luminosas de alarma, que accionarán en el momento que un vehículo se disponga a salir a la vía pública, a fin de prevenir a las personas que transiten por la acera y a los conductores de vehículos que marchen por la calle.-

 

ARTICULO 2º.- Quedan incluídos en esta reglamentación los talleres mecánicos y afines, corralones, lubricentros, empresas concesionarias de unidades motoras, depósitos, playas de estacionamientos y todos aquellos lugares cuya actividad genere el egreso de vehículos hacia la vía pública.-

 

ARTICULO 3º.- Esta disposición regirá en los locales pertenecientes a particulares, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su ocupación y a las reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales.-

 

ARTICULO 4º.- Se otorga un plazo de 120 días para el cumplimiento total de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1829/08.-