Registrada bajo el nº 1832/08 - Adecuación a la Ley 13.850 (Ingresos Brutos)

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 2008.-

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1705/08 Interno 5492 ref. Adecuación de la Ley 13.850; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 2008;

Que la Ley Provincial nº 13.850 crea el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales, cuyo objetivo es la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y los conceptos que se indican en el articulo 42 de la mencionada Ley;

Que el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales se integrará con un porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los ingresos Brutos no descentralizados al ámbito Municipal;

Que dichos recursos se distribuirán entre las Municipalidades que adopten los lineamientos que les correspondan en virtud del Coeficiente ünico de Distribución anual confeccionado en el marco de la Ley nº 10.559 y modificatorias;

Que a través del artículo 44º de la Ley nº 13.850 se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al referido régimen, mediante Ordenanza sancionada por los respectivos Concejos Deliberantes, debiendo asumir las administraciones de los gobiernos locales, los compromisos aludidos en el artículo 42º de la mencionada Ley;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de General Juan Madariaga a la Ley Provincial nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.-

 

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley nº 13.850.-

 

ARTICULO 3º.- Desgrávense a partir del 01 del mes de agosto del corriente año, el Capítulo VIII – Tasa por Inspección Veterinaria de la Ordenanza Impositiva vigente y el Capítulo V de la publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compra, campos de deportes y similares).-

 

ARTICULO 4º.- Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42º de la Ley nº 13850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.-

 

ARTICULO 5º Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1832/08