PROTOCOLO ADICIONAL

  • 18/01/2011

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y demás concordantes del Convenio de Adhesión a la Ley nº 13.492, en expediente nº 21.100 – 475 634/09 c/ 21.100.074.843/04 el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Ministro, Doctor Ricardo CANAL, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y la Municipalidad del partido de General Madariaga, representada por el señor Intendente Municipal, Cristian Pedro POPOVICH, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la citada ciudad, acuerdan celebrar el presente:



PROTOCOLO ADICIONAL



ARTICULO 1º: “EL MINISTERIO”, en virtud de sus competencias legales y de acuerdo con lo preceptuado en los articulos 79, 80, 81, 86 de la Ley nº 11.482, está implementando una relación interinstitucional con los municipios a fin de asignarles recursos económicos, dando cumplimiento a lo ordenado por Decreto nº 303 del 19 de abril de 2010.-


ARTICULO 2º: Acorde con lo dispuesto en la cláusula anterior “EL MINISTERIO” se compromete a remitir en concepto de Partida Unificada, en forma mensual la suma de pesos veinticuatro mil ($ 24.000) a efectos de atender los gastos de funcionamiento operativo de la Policía de Seguridad Comunal, esto es para la provisión de combustible y de otros gastos generales y específicos detallados en el Instructivo denominado “Cajas Chicas” del Ministerio de Seguridad.

Asimismo se le transfiere por única vez, en concepto de pago retroactivo la diferencia del incremento dispuesto por Decreto nº 303 correspondiente a los meses enero, febrero, marzo y abril, la suma de pesos treinta y dos mil ($ 32.000).-

El total invertido en combustible en forma mensual deberá compulsarse con la cantidad de móviles que componen el parque automotor de la Policía de Seguridad Comunal, y su relación con el consumo promedio de un móvil policial, teniendo en cuenta el kilometraje recorrido y las tareas asignadas.

Partida que la Intendencia deberá rendir, en relación a ambos rubros, en forma separada.


ARTICULO 3º.- El presente Protocolo Adicional tiene una duración de dos (2) años, prorrogándose automáticamente salvo denuncia expresa de cualquiera de “LAS PARTES”, la que será efectiva a los noventa (90) días de solicitada, motivo que dará lugar a la rescisión.-


ARTICULO 4º.- “LA MUNICIPALIDAD” deberá informar mensualmente sobre los gastos realizados con motivo del funcionamiento de la Policía de Seguridad Comunal en este Municipio y que hayan sido afrontados con aportes (recursos) comunales propios o remitidos por el Ministerio de Seguridad dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al de la realización efectiva del gasto (artículo 52 del Decreto nº 2419/04).-

“EL MINISTERIO” a través del área competente, podrá realizar auditorías en las sedes de los municipios, a los fines de verificar el cumplimiento del presente régimen en cuanto a la utilización de los fondos asignados, así como también de los objetivos establecidos (articulo 58 de la citada normativa).


ARTICULO 5º.- Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente “EL MINISTERIO” constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata y “LA MUNICIPALIDAD”, en Hipólito Yrigoyen nº 347 del Partido de General Madariaga y se someten a la jurisdicción del Fuero Contencioso Administrativo de La Plata.-




EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y PARA CONSTANCIA, SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA A LOS 30 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2010.-