Registrada bajo el nº 1833/08.-
- 19/01/2008
General Juan Madariaga, 28 de agosto de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 1451/08 Interno 5473 ref. Propuesta Adecuación de Ordenanza para Guías de Turismo; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 2008;
Que por el mismo se solicita la revisión del articulo 5º de la Ordenanza nor. 1362/02 ref. Registro Municipal de Guías de Turismo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifícase el articulo 5º inciso c) de la Ordenanza nor. 1362/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Que posea título de Guía de Turismo Local, Coordinador Local de Grupos Turísticos, con una duración de un (1) año o menos de un (1) año dentro del Partido otorgado por Organismos Públicos (Provincial y Municipal). El título de Intérprete de la Naturaleza con una duración de un (1) año o menos de un (1) año otorgado por organismos públicos nacionales o provinciales, establecimientos de educación públicos o privados, (reconocidos por el sistema educativo)”.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1833/08.-