Registrada bajo el nº 1833/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 28 de agosto de 2008.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1451/08  Interno 5473 ref. Propuesta Adecuación de Ordenanza para Guías de Turismo; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de agosto de 2008;

Que por el mismo se solicita la revisión del articulo 5º de la Ordenanza nor. 1362/02 ref. Registro Municipal de Guías de Turismo;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el articulo 5º inciso c) de la Ordenanza nor. 1362/02 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“c) Que posea título de Guía de Turismo Local, Coordinador Local de Grupos Turísticos, con una duración de un (1) año o menos de un (1) año dentro del Partido otorgado por Organismos Públicos (Provincial y Municipal). El título de Intérprete de la Naturaleza con una duración de un (1) año o menos de un (1) año otorgado por organismos públicos nacionales o provinciales, establecimientos de educación públicos o privados, (reconocidos por el sistema educativo)”.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1833/08.-