Ordenanza 1834/08.-

  • 19/01/2008

Anexo: Ordenanza 1834/08.-

 

 

CONVENIO DE COLABORACION

 

 

Entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, representado en este acto por el Dr. Andrés Matías MEISZNER, en su carácter de Director Nacional – en adelante RENAR – y el Municipio de Gral. Madariaga, representado en este acto por el Ing. Adrián MIRCOVICH en su carácter de Intendente – en adelante El Municipio – acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración en la aplicación de lo dispuesto en las Leyes nros. 20.429 y 26.216 y en los Decretos nros. 395/75 y 483/07, convenio que se sujetará a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego – Ley nº 26.216.-

 

SEGUNDA: El Municipio facilitará al RENAR los espacios físicos necesarios para la instalación de puestos móviles de recepción de armas de fuego y municiones en adhesión a la Ley nº 26.216.-

 

TERCERA: El Municipio deberá solicitar con una antelación de 15 (quince) días la instalación del puesto móvil de recepción, tantas veces como las partes lo consideren conveniente.-

 

CUARTA: EL RENAR deberá prestar conformidad a las instalaciones y brindará el personal necesario para llevar a cabo el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego – Ley nº 26.216.-

 

QUINTA: El Municipio se compromete a brindar personal administrativo de apoyo y de seguridad  como así también de difundir en los medios locales la ubicación de la instalación del puesto móvil en los días y horarios convenidos.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de General Madariaga, a los 01 días del mes de agosto de 2008.-