Registrada bajo el nº 1837/08 Ref. Habilitación para playa de estacionamiento de camiones.-

  • 09/09/2008

General Juan Madariaga, 11 de septiembre de 2008.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 841/08 Interno 5489 ref. Habilitación para playa de estacionamiento de camiones; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios, Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 11 de septiembre de 2008;

Que, se encuentra prohibido el estacionamiento de vehículos de gran porte dentro de la ciudad de General J. Madariaga, con el fin de ordenar la circulación del tránsito urbano, resguardar el patrimonio público de calzadas de pavimento asfáltico, pavimentos de hormigón y calles de tierra consolidada para lo cual no todas las arterias están preparadas a recibir un peso vehicular como los transportados;

Que en virtud de no existir en el casco urbano una playa pública o privada de vehículos de transporte de carga, vehículos y maquinaria rural o vial y similares, los mismos cuando están inactivos son estacionados mayormente en la vía pública, originando situaciones de riesgos en la seguridad vial en la salubridad y en la higiene, según el contenido que los mismos transporten;

Que, por el uso al que son destinados, varios de estos vehículos autotransportados o remolcados, poseen dimensiones, peso, largos, ancho y alto desproporcionados para circular en las calles del casco urbano, produciendo fricciones circulatorias y contaminación visual o confrontación de intereses de comercios o vecinos que desean ver y ser vistos sea esto por razones comerciales o meramente de esparcimiento;

Que existen vehículos rurales y viales, no autorizados a circular por rutas y calles urbanas, restricción fijada por el código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 40/07);

Que se han concluido las obras de infraestructura necesarias para la habilitación de la Playa Municipal de Estacionamiento en cercanía a la Ruta nº 56 y calle 25, próximo a las vías primarias de  circulación y a los servicios de ruta;

Que la Playa Municipal posee capacidad suficiente para albergar y estacionar los vehículos que requieran de este servicio Municipal;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el “Servicio Público de Playa de Estacionamiento Municipal de Vehículos de Carga, Camiones, Acoplados, Maquinarias, Trailer, Casillas Rodantes y Afines”, el cual será gerenciado y administrado por la Municipalidad de Gral. J. Madariaga por sí o por terceros en un todo de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes.-

ARTICULO 2º.- A los fines de dar cumplimiento al servicio público creado en el artículo procedente, aféctese un sector de la Parcela 01; de la Circunscripción II, Sección A, Chacra 35, Partida Municipal nº 605, cuyas dimensiones son de 100,00 mts. de frente y 140, 00 mts. de fondo, con acceso desde la Ruta Provincial nº 56, kilómetro 60.500 la cual es parte de un área mayor según definición catastral dada por el Plano 39 – 04 – 2004, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y que fuera adquirido por el estado municipal de Gral. Madariaga a través de la Licitación Privada nº 01/2004.-

ARTICULO 3º.- La tasa del Servicio Público de Playa de Estacionamiento Municipal de Vehículos de Carga, Camiones, Acoplados, Maquinarias, Trailer, Casillas Rodantes y Afines, será la dispuesta en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 4º.- INCORPORENSE las correspondientes partidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos vigentes para el año 2008, bajo la denominación de SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO con afectación a la Partida correspondiente.-

ARTICULO 5º.- Establécese que cuando el gerenciamiento de la Playa Pública Municipal de Estacionamiento de Camiones de Carga se realice a través de terceros, estos tendrán a su cuenta y cargo la conservación, mantenimiento, limpieza, iluminación, parquizado, como así también el personal de vigilancia de los vehículos estacionados en el predio afectado al servicio, seguros y demás aportes que correspondan por ley. Bajo esta modalidad, el tercero enmarcará su funcionamiento y desarrollo conforme la Ordenanza nº 1065/98 y la presente norma,. Cuando el gerenciamiento de la Playa Pública Municipal de Estacionamiento de Camiones de Carga lo realice la Municipalidad por sí, todas las tareas y obligaciones antes descriptas serán efectuadas por él o las áreas que designe el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 6º.- Establécese que cuando el gerenciamiento de la Playa Pública Municipal de Estacionamiento de Camiones de Carga se realice a través de terceros, el servicio se encuadrará en las formas y disposiciones establecidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificatorias, ampliatorias y demás normas concordantes con  el fin perseguido. Cuando el gerenciamiento sea realizado por el Departamento Ejecutivo, este tendrá a su  cargo el control como así también la recaudación de la Tasa de Servicio Público Municipal de Playa de Estacionamiento.-

ARTICULO 7º.- Prohíbase el ingreso al predio afectado de todos aquellos vehículos que contengan carga de elementos explosivos y/o peligrosos para la seguridad de los inmuebles y demás vehículos. La Municipalidad de Gral. J. Madariaga se reserva el derecho de Admisión respecto de los vehículos de transporte de carga que pudieran generar riesgos con su permanencia a los restantes vehículos, personas o cosas puestas en el predio afectado al servicio público referido.-

ARTICULO 8º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con los usuarios del Servicio Público de Playa de Estacionamiento de Vehículos de Carga, Camiones, Acoplados, Maquinarias, Trailer, Casillas Rodantes y Afines, los contratos y/o instrumentos legales, correspondientes, determinando al efecto la modalidad, condiciones de los mismos y limitaciones de cupos de ingreso.-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las limitaciones a la responsabilidad de la Municipalidad de Gral. J. Madariaga con motivo del servicio público referido y reglamentará el uso de las instalaciones.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

Registrada bajo el nº 1837/08.-