Registrada bajo el nº 1840/08.-

  • 19/01/2008

General Juan Madariaga, 25 de septiembre de 2008.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1048/08 Interno 5457 ref. Proyecto de calles futuras; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2008;

La necesidad de prever el completamiento y continuación de la red de calles urbanas y suburbanas en sectores de parcelas de propiedad privada aún no subdivididas;

Que el actual desarrollo urbano ha generado la demanda  de nuevas parcelas a construir y/o subdividir por la disminución de oferta o valores adecuados, expandiéndose hacia sectores de áreas sub. urbanas con grandes parcelas y pocas calles cedidas;

Que la utilización de las parcelas en su actual estado, sin prever la continuidad de las calles, provoca inconvenientes presentes y futuros cuando el propietario resuelve construir sobre la proyección de las mismas;

Que esta situación trae como consecuencia la desvinculación y falta de integración de nuevos sectores urbanos a desarrollar con la actual trama;

Que la Ley 8912, art. 12º, claramente requiere que las calles de la ciudad, existentes y/o a crear, tengan como objetivo primordial la vinculación o integración de la ciudad, buscando la seguridad de peatones y vehículos como así también la eficacia del tránsito y tráfico producido por la actividad propia de la vida urbana;

Que al no existir una norma que requiera la previsión de estos espacios circulatorios, su solución en el tiempo implica un alto costo económico si es vía de la expropiación y/o social, si la situación no se resuelve y aísla a sectores los unos de los otros;

Que la restricción al dominio permitiría a su propietario, el uso y goce de la tierra en tanto no se efectúen en ella construcciones de carácter permanente;

Que toda obra ejecutada sin permiso en la zona de proyección de calles, en caso de expropiación no será considerada como valor a ponderar en dicha gestión por haberse efectuado fuera de la normativa vigente;

Que es facultad del H.C.D. dictar las Ordenanzas Municipales (L.O.M. art. 24º, 26º);

Por todo ello, el Honorable Concejo la Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Todos los macizos, chacras, quintas, fracciones, manzanas y parcelas que se hallen ubicados dentro del ejido urbano de la ciudad de Gral. J. Madariaga, compuestas por las áreas urbanas, sub. urbanas y complementarias I y II fijadas en la Ordenanza nº 15/79, deberán prever una restricción en su dominio, igual al ancho de una calle o media calle, con el fin de dar continuidad a la trama vial paralela o perpendicular de su propiedad o para completar el ancho mínimo de calle previsto por la Ley.-

 

ARTICULO 2º.- La previsión del ancho de la calle como restricción al dominio, nunca podrá ser inferior al ancho de las calles circundantes a su propiedad ni inferior a la Ley. También se deberá prever la futura sesión de ochavas, las cuales se fijan en un mínimo de tres metros (3,00 mts) de distancia al vértice de esquina y cuatro metros con veinticuatro centímetros (4,24 mts) de ochava. En caso de hallarse cedida la calle, pero no su ochava, la restricción de ochava será de aplicación indefectible.-

 

ARTICULO 3º.- Se admitirán calles de penetración y retorno con Cul de Sac, cuando las mismas no tengan conexión longitudinal con otra calle de la trama urbana existente.-

 

ARTICULO 4º.- Las construcciones existentes o que se erijan en los sectores de restricción al dominio fijados en los artículos precedentes de la presente ordenanza, que “no cuenten con plano aprobado” o que hallan sido “Registradas” por la Municipalidad, en un todo de acuerdo con la Ordenanza nº 1318/01, no serán tenidas en cuenta como valores a resarcir o compensar en caso de adquirirse o expropiarse el espacio para materializar la calle pública, dado que se hallan ejecutadas en contraposición a las normativas vigentes.-

 

ARTICULO 5º.- Los propietarios o tenedores a título de dueño, que se hallen comprendidas sus propiedades dentro del establecido en los artículos 1º, 2º, y 3º de la presente Ordenanza, podrán optar por ceder las calles y ochavas en un todo de acuerdo a la ley, pudiendo recibir el beneficio de incrementar los índices urbanísticos de su zonificación, sobre el FOT y la Densidad en un 50% en más, aplicable sobre la superficie de terreno resultante, luego de la quita de calles y ochavas.-

Este beneficio no es de aplicación automática, si no será solicitado por el cedente, una vez materializada la cesión mediante plano geodésico aprobado y protocolizado en la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 6º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará origen a la demolición de las obras ejecutadas en los sectores de restricción del dominio fijados en los Art. 1º, 2º y 3º de la presente norma, trabajos a realizar a cuenta y cargo del infractor. Esta medida no exime al propietario, de las multas y penalidades que sus acciones originen.-

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1840/08.-