Ordenanza 1841/08 ref. Convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga y la Municipalidad de Pinamar para la implementación de la Carrer

  • 25/09/2008

General Juan Madariaga, 25 de septiembre de 2008.-

VISTO: Expte. del Ministerio de Salud nº 2948 – 1271 Interno 5501 ref. solicitud apertura tecnicatura superior en enfermería Pinamar; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2008;

Que el Departamento Ejecutivo en uso de sus facultades por Ordenanza 1700/07 suscribió el Acta de Acuerdo con la Dirección Provincial de Capacitación y Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires;

Que, atento al cambio de autoridades operado en el Ministerio y las Municipalidades se ha procedido a reformar el anteproyecto de convenio;

Que a fs. 41/42 obra el nuevo proyecto de convenio donde las partes acuerdan la implementación conjunta de la carrera, conforme al plan de estudios aprobado por Resolución nº 5011/04 de la Dirección General de Cultura y Educación;

Que, conforme las previsiones del art. 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde la intervención del H.C.D.;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga y la Municipalidad de Pinamar para la implementación de la Carrera de Tecnicatura Superior en Enfermería a desarrollarse en el Hospital Municipal “Ana R. de Guerrero” de General Juan Madariaga, que corre a fs. 41/42 del presente.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a afectar los créditos presupuestarios de ejercicios futuros, de acuerdo al art. 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

Registrada bajo el nº 1841/08.-