ANEXO 1841 a

  • 19/01/2008

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio”, representado en este acto por su titular, el Doctor Claudio Zin, por una parte; la Municipalidad de Pinamar, representada por el Intendente Interino (según Decreto nº 1732/08), Don Rafael DE VITO, y la Municipalidad de General Madariaga, representada por su Intendente Municipal, Don MIRCOVICH Adrián, en adelante “Las Municipalidades, por la otra parte, se decide la suscripción del presente convenio, con arreglo a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: “El Ministerio”, y “Las Municipalidades” acuerdan la instrumentación conjunta de la CARRERA TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERÍA, según plan de estudios aprobado por Resolución nº 5011/04 de la Dirección General de Cultura y Educación, y Reglamentación conforme a lo establecido en Disposición (SPS) nº 059/05, a desarrollarse en los Hospitales: Comunitario de Pinamar y Municipal “Ana R. de Guerrero” de General Madariaga entre el 12-03-07 y el 31 – 12 – 09, cuya apertura fue reconocida por Disposición (SPS) nº 243/07.-

 

SEGUNDA: Las partes acuerdan que la actividad , objeto del presente no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos.-

 

TERCERA:  “El Ministerio”, a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, Región Sanitaria VIII, se compromete a:

1 – Brindar asistencia técnica en los aspectos relacionados a la selección de la planta docente y de organización y desarrollo de la carrera;

2 – Dictar el acto administrativo de apertura y efectuar su presentación ante la rama técnica respectiva de la carrera educativa.

3 – Supervisar la tarea técnico – docente – administrativa, a los efectos que ésta se ajuste a lo determinado en las reglamentaciones vigentes.

4 – Extender las certificaciones a los egresados de la actividad docente y gestionar su convalidación ante la cabecera jurisdiccional educativa.-

 

CUARTA:  “Las Municipalidades” se comprometen a:

1 – Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teórico – prácticas y la provisión del material didáctico.

2 – Ajustar el desarrollo de la actividad docente a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigentes.-

3 – Asumir el pago total que demande la financiación de las plantas docentes necesarias para el desarrollo de la Tecnicatura en cuestión, respetando los perfiles determinados para la misma.-

 

QUINTA: “El Ministerio” faculta a la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, para actuar en su representación en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas por el presente convenio.-

 

SEXTA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de cinco (5) años, no obstante las partes podrán rescindir el compromiso sin expresión de causa, previa comunicación formal expresa que deberá ser notificada a la otra con sesenta (60) días de anticipación, asegurando la finalización de la actividad docente en desarrollo.-

 

SEPTIMA: Las partes fijan sus domicilios legales en la calle 51 nº 1120 de la ciudad de La Plata, “El Ministerio” y en Avenida Shaw nº 18 de Pinamar y en Irigoyen nº 347 de General Madariaga, “Las Municipalidades”.-

 

OCTAVA: En caso de litigio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados con competencia en lo contencioso administrativo de la ciudad de La Plata.-

 

En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata  a los ……….. días, del mes de ………………. Del año ………