Ordenanza 1842/08 ref. exención para entidades de bien público del pago del 5% de las rifas.-

  • 25/09/2008

General Juan Madariaga, 22 de septiembre de 2008.-

VISTO: Expte. Interno 5510 iniciado por el Bloque FpV ref. exención para entidades de bien público del pago del 5% de las rifas;  y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 25 de septiembre de 2008;

Que el D.E. durante el año del Centenario de nuestra ciudad tuvo la iniciativa de eximir del pago del 5% del monto total de las rifas a las Instituciones de Bien Público con domicilio real en el Partido de Gral. Madariaga;

Que la Ordenanza 1686/07 del 22 de marzo de 2007 fue votada por unanimidad, la cual las exime del pago del 5% durante el ejercicio del 2007;

Que las Entidades de Bien Público beneficiadas con esta exención les han permitido realizar inversiones en obras para las mejoras de sus instituciones;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Las entidades de Bien Público que deben abonar el 5% del monto de las rifas vendidas, que realicen durante el año 2008, podrán acogerse a los beneficios determinados en el art. 2 de la presente.-

ARTICULO 2º.- El Beneficio consiste en la exención del pago del 5% y la inversión de un monto similar al canon o derecho que omite abonar, en obras a realizar en su propia institución.-

ARTICULO 3º.- Las entidades que hagan uso de la opción determinada deberán:

A – Poseer domicilio real en el Partido de Gral. Madariaga.-

B – Requerir la exención en forma expresa.-

C – Presentar un plan de obra a concretar en el ejercicio vigente por un monto similar al canon o derecho que omiten abonar, cuyo estudio, aprobación y seguimiento estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.-

ARTICULO 4º.- Para las demás Instituciones enumeradas en el párrafo del art. 2, inciso c) de la Ordenanza 937/97 se mantendrá el beneficio de acuerdo a lo normado, tales como Cooperadoras Escolares, Cooperadora del Hospital, Bomberos Voluntarios, Instituto de Menores, Comedores Escolares e Instituciones de Ayuda a Discapacitados.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

Registrada bajo el nº 1842/08.-