CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MARTÍN Y LA SECRETARIA DE SALUD DE LA INTENDENCIA DE GENERAL MADARIA GA

  • 18/01/2011

 

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MARTÍN Y LA SECRETARIA DE SALUD DE LA INTENDENCIA DE GENERAL MADARIAGA

Entre la Universidad Nacional de San Martín en adelante la UNSAM, representada en este acto por su Rector Dr. Carlos Ruta, DNI Nº 12000772, con domicilio legal en la calle Yapeyú 2068 de la ciudad y partido de General San Martín y la Municipalidad de General Madariaga, representada en este acto por su Intendente Sr. Cristian Popovich DNI Nº …….., con domicilio legal en calle …………………… de la ciudad de General Madariaga, se acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La UNSAM y la Intendencia Municipal de General Madariaga, convienen en la adopción de medidas de coordinación y acción en común en materia de programas, proyectos de investigación, enseñanza y extensión universitaria, toda vez que las circunstancias lo aconsejen.-

SEGUNDA: Las tareas a que dará lugar este Convenio, deberán ser instrumentadas en Programas Específicos Anexos, en los que se determinarán los detalles de ejecución, financiación, disponibilidad de elementos y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos, los cuales deberán ser aprobados por las partes.-

TERCERA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente convenio, estarán solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso particular, en los convenios específicos o Carta – Convenios Complementarios que se celebren según la cláusula.-

CUARTA: Serán asimismo objeto de acuerdo especial la distribución entre las partes de los beneficios económicos emergentes de la explotación comercial de resultados obtenidos, derechos de propiedad intelectual, patente, licencia de explotación, servicios a terceros; etc.-

QUINTA: Sobre la base del presente Convenio de Cooperación, EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOTECNOLOGICAS IIB- INTECH y la Intendencia Municipal de Gral. Madariaga, quedan autorizados a celebrar convenio y protocolos adicionales para llevar a efectos cualquiera de las acciones aquí previstas. Estos convenios y protocolos entrarán en vigor una vez ratificados por las respectivas instituciones.-

SEXTA: Las partes signatarias se comprometen a resolver directa y amigablemente entre ellas, con las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que puedan originarse.-

SEPTIMA: La suscripción del presente convenio no es óbice para que las partes signatarias, conjunta o individualmente, lleguen a acuerdos similares con otra instituciones nacionales o extranjeras, ni afectar a los ya existentes.-

OCTAVA: Los bienes muebles o inmuebles de la UNSAM y La Intendencia Municipal , que al poner en ejecución este convenio se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, docencia, investigación y extensión, y los que adquieran a tal fin en el futuro, continuarán siendo parte del patrimonio de la parte a que pertenece o se incorporarán al de la parte que haya administrado los fondos que sirvieron para su adquisición, salvo acuerdo en contrario.-

NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su ratificación. Se lo considerará automáticamente prorrogado si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario, seis (6) meses antes del vencimiento. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente, sin excepción de causa, mediante preaviso escrito con seis (6) meses de anticipación. La denuncia no dará derecho al reclamo de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En cualquiera de los dos casos, al expirar el convenio, se convendrá la prosecución de los trabajos y cursos en ejecución de modo que la rescisión no acaree perjuicios graves a cualquiera de las instituciones signatarias o a terceros. Los equipos, instrumentos y el material bibliográfico que cada Institución facilite a la otra, en carácter de préstamo, deberán ser restituidos a la de origen, dentro del plazo establecido y en perfectas condiciones de uso, salvo el desgaste normal inherente a su correcta utilización en las aplicaciones para las que están previstos. Las reparaciones que eventualmente requieran correrán por cuenta del prestatario.-

DECIMA: A los fines que pudiera corresponder las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten en la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata.-

UNDECIMA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos ejemplares, de igual tenor y al mismo efecto, a los …. del mes de …….. de 2010.-