AXEXO 1850 a

  • 19/01/2008

Anexo Ordenanza 1850/08.-

 

 

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA PARA LA ATENCION DE USUARIOS DEL SEVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ENTRE EL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA

 

 

Entre el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, representado en el presente acto por su Presidente, Ingeniero Jorge SAN MIGUEL, en adelante “OCEBA”, con domicilio legal y real en la calle 56 nº 535 de la ciudad de La Plata, por una parte y, por la otra, la Municipalidad de General Madariaga, representada por su Intendente Municipal Ing. Adrián MIRCOVICH, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Irigoyen 347 de esa localidad y considerando:

 

1 – que es objetivo de la Provincia de Buenos Aires llevar adelante políticas de descentralización orientadas a la agilización y simplificación de trámites en los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal.

II – que la suscripción del presente Convenio de Cooperación y Asistencia se enmarca en los lineamientos generales consignados en el Programa de Atención de Usuarios de energía eléctrica en sedes municipales (Omics), presentado en el año 2005 en el concurso “Premio Provincial a la Innovación en la Gestión Pública”, obteniendo el cuarto lugar en el orden de méritos en la categoría Ideas/ Proyectos.

III – Que la implementación del Programa ante señalado, propiciará un marco de relaciones de coordinación, concertación y cooperación entre el nivel central del Organismo, sus Delegaciones Regionales y los Gobiernos Locales, a través de las Oficinas de Atención del Consumidor (Omics).

IV – que el objetivo perseguido a través de la puesta en marcha del Programa mencionado consiste en descentralizar y ampliar el servicio de atención de usuarios, facilitando el acceso al Organismo, como , a la información, brindando asesoramiento en cuestiones básicas relativas a la prestación del servicio de energía eléctrica.-

V – que el artículo 66 del MRE determina que es un deber de los Municipios asistir al Organismo de Control en el ejercicio de funciones propias de este último relacionadas con el control de los concesionarios del servicio de electricidad como, asimismo recibir denuncias y/o reclamos que formulen los usuarios de los concesionarios provinciales y municipales.

VI – que la Ley 24240 de Defensa del Consumidor es de aplicación supletoria en los casos de servicios públicos domiciliados con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla (articulo 25 in fine).

VII – que para el logro de los objetivos propuestos resulta de fundamental importancia la asistencia y cooperación de los gobiernos locales.

 

En virtud de las consideraciones que anteceden, OCEBA y LA MUNICIPALIDAD convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Las partes declaran que a) Los gobiernos provincial y municipal deben velar por la prestación del servicio público de electricidad asegurando, a través de una participación activa, que sean prestados conforme los objetivos establecidos en el artículo 3º de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario nº 2479/04; b) comparten intereses y objetivos relacionados con la función de defensa de los intereses de los usuarios del servicio público de energía eléctrica, en el área de jurisdicción municipal, asignada por la Ley del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial; c) es propósito de las partes promover y fortalecer la relación de cooperación y asistencia entre ambas entidades, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico, d) a fin de proveer a la atención de los reclamos generados por cuestiones vinculadas a la prestación del servicio es propósito de “LA MUNICIPALIDAD” facilitar el espacio y personal asignados a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, para la atención de los usuarios del servicio de energía eléctrica; e) que para un adecuado ejercicio de las atribuciones propias de “OCEBA”, deviene menester la asistencia de “LA MUNICIPALIDAD” a través  de su OMIC,  para la recepción de toda denuncia y/o reclamo que formulen los usuarios de los concesionarios provinciales y municipales (articulo 66 de la Ley 11769 T.O. Decreto Provincial nº 1868/04).-

 

SEGUNDA: “OCEBA” y “LA MUNICIPALIDAD” acuerdan un plan de colaboración mutua en actividades específicas de ambas entidades con el objeto de desarrollar un Proyecto conjunto, tendiente a: a)Implementar mecanismos de atención de los usuarios que faciliten el acceso de los mismos y de terceros al Organismo de Control, b) Optimizar la capacidad de respuesta de “OCEBA” y de “LA MUNICIPALIDAD”, en beneficio de los usuarios y terceros, c) Capacitar a los agentes municipales asignados a la tarea de atender al público en Oficinas Municipales de Atención al Consumidor.

 

TERCERA: “OCEBA” se compromete a responder a “LA MUNICIPALIDAD” y a su OMIC, toda información que ésta le solicite y a comunicar todo lo que resulte relevante para la tarea de asistencia en la atención de usuarios.

 

CUARTA: El proyecto prevé descentralizar y ampliar el servicio de atención de usuarios del servicio de energía eléctrica a través de la OMIC, existente en la dependencia municipal. A tal fin, “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a facilitar la utilización del espacio asignado a la OMIC, asignar a los agentes municipales para atender los temas de OCEBA y facilitar el equipo informático que esté disponible y que servirá de soporte para las herramientas administrativas que resulten aplicables para la implementación del Programa.-

 

QUINTA: “OCEBA” se obliga a capacitar hasta dos agentes del personal municipal afectado a la atención al público, a través del equipo de capacitación del Organismo. Quedará asimismo a cargo de “OCEBA” el gasto que demande el traslado de dicho personal a la sede central, a las oficinas de las Delegaciones Regionales de OCEBA, o, en su caso, donde ésta se realice.-

 

SEXTA: Tanto “OCEBA” como “LA MUNICIPALIDAD” gestionarán en el marco de sus respectivas competencias la vinculación de la OMIC a la Red de Internet de la Provincia, como la

Instalación del software relacionado con el Sistema Unico de Expedientes de la Provincia de Buenos Aires.-

 

SEPTIMA:  En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las artes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.

 

OCTAVA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 18 de septiembre de 2008 y regirá hasta el 18 de septiembre de 2010 (DOS AÑOS), quedando renovado automáticamente por períodos anuales, si cualquiera de las partes no manifestara fehacientemente su voluntad de rescindirlo con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos a la fecha del vencimiento del primero o de cualquiera de los sucesivos términos en su caso. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir este convenio sin expresión de causa. Esta rescisión tendrá efectos a partir de cumplidos sesenta (60) días corridos de efectuada la comunicación de modo fehaciente y no dará lugar a reclamos de indemnización o compensación de ninguna naturaleza  a favor de la otra parte.

 

NOVENA: A los efectos de la implementación y ejecución del presente convenio “OCEBA” designa como interlocutor al Sr. Carlos Alberto RUSSO y al Dr. Nestor Marcelo LAMBOGLIA, indistintamente. Por su parte, la Municipalidad designa para tal función a la Dra. Rebeca LAFFRENTZ, en su carácter de responsable de la OMIC.-

 

DECIMA: Las cuestiones operativas y complementarias de la implementación del Programa exija coordinar, serán incorporadas por LAS PARTES al presente, a través de Addendas o Protocolos.-

 

UNDÉCIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados en el exordio donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen y pactan expresamente la intervención de los Tribunales Contencioso – Administrativos de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.-

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto del presente convenio, en la ciudad de General Madariaga, a los 18 días del mes de septiembre de 2008.-