Ordenanza 1854/08 Ref. Transporte, cargas y estacionamiento en calles del casco urbano.-

  • 13/11/2008

General Juan Madariaga, 13 de noviembre de 2008
 
.
VISTO: Expte. del D.E. nº 1300/08 Interno 5466 ref. anteproyecto de Ordenanza, transporte, cargas y estacionamiento en calles del casco urbano; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de noviembre de 2008;
Que la necesidad de concentrar en una norma general, la suma de todas las ordenanzas que se hallen en vigencia para que se dispongan en un solo tracto, como así también prever adecuaciones particulares en lugares especiales de Gral. Madariaga;
Que debe procederse a calificar qué vehículos de trabajo, por sus características de uso, peso, tamaño, altura, ancho y largo afectan la seguridad y fluidez del tránsito y tráfico vehicular dentro del casco urbano;
Que deben fijarse los parámetros de vías de circulación alternativas para cumplir con las tareas a la que son afectados los vehículos;
Que deben fijarse los días y horas de ingreso, egreso, estacionamiento, carga y descarga compatibles con la actividad propia de la ciudad;
Que deben fijare las excepciones a la presente norma, a los fines de no afectar el normal aprovisionamiento de materiales, sustancias y elemento de los ciudadanos particulares y comercios del casco urbano;
 
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
 
 
ORDENANZA
 
 
CAPITULO I
SENTIDO DE CIRCULACION DE LAS CALLES
 
 
ARTICULO 1º.- Denomínase a la presente: “Ordenanza  del sentido de circulación en las calles, estacionamiento, transporte de pasajeros y de carga, y otros transportes de la ciudad de Gral. Juan Madariaga”; cuyo croquis anexo forma parte de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 2º.- Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de circulación de SUR a NORTE en las siguientes calles:
 
, desde Maistegui hasta Avda. Tuyú.-
, desde Avda. Buenos Aires hasta Avda. Tuyú.-
, desde El Tala hasta Avda. Tuyú.-
Martínez Guerrero, desde Libertad hasta Maistegui.
 
 
ARTICULO 3º.- Los vehículos automotores y otros, tendrán sentido de circulación de NORTE a SUR en las siguientes calles:
 
M. Guerrero, desde Libertad hasta Rotonda Melón Gil-
, desde Avda. Tuyú hasta Int. Rimondi.-
, desde Avda. Tuyú hasta Almafuerte.-
, desde Avda. Tuyú hasta Uruguay.-
, desde Avda. Tuyú hasta Zoppi.-
, desde El Tala hasta Avda. Buenos Aires.-
 
ARTICULO 4º.- Los vehículos automotores y otros, tendrán sentido de circulación de ESTE a OESTE en las siguientes calles:
 
, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-
Hipólito Irigoyen, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-
Dr. Carlos Madariaga, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-
, desde Mitre hasta Rivadavia.-
, desde Mitre hasta Rivadavia.
, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-
9 de Julio, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-
desde Belgrano hasta Rivadavia.-
, desde Avda. Buenos Aires hasta Rivadavia.-
desde Avda. Buenos Aires hasta M. Guerrero.-
 
 
ARTICULO 5º.- Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de circulación de OESTE a ESTE en las siguientes calles:
 
, desde Rivadavia hasta Saavedra.-
, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
Martínez Ituño, desde Rivadavia hasta Mitre.-
El Tala, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
25 de Mayo, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
José Ingenieros, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
José Mármol, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
 
 
ARTICULO 6º.- Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de doble circulación por las siguientes calles:
 
, desde Rivadavia hasta Moreno.
      -    Almafuerte desde Belgrano hasta Buenos Aires.
, desde Saavedra hasta Avda. Buenos Aires.-
Avda. San Martín, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
Martínez Ituño, desde Avda. Buenos Aires hasta Saavedra.-
Avda. Tuyú, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
, en toda su extensión.-
, desde El Tala hasta Echeverría.-
Avda. Buenos Aires en toda su extensión.-
Int. Rimondi, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
, e/ Saavedra y Buenos Aires.-
20 de noviembre entre Etchegaray y Zubiaurre.-
, desde Martínez Guerrero hasta Rivadavia
El resto de las calles no nominadas en el artículo precedente y que se hallen comprendidas dentro de las Circunscripciones I y II del Partido de Gral. J. Madariaga.-
 
 
CAPITULO II
ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.
 
ARTICULO 7°.- En las calles de la ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignado doble sentido de circulación, se estacionará como se indica en cada una de ellas.
- Rivadavia en toda su extensión de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.
- Etchegaray entre Saavedra y Av. Bs. As. de Oeste a Este sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.
- Sarmiento entre Tuyú y Colón de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.
- Saavedra entre Av. Tuyú y Colón de Sur a Norte sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.
- Colón entre Saavedra y Av. Bs. As. de Oeste a Este sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.¨
- Zoppi entre Saavedra y Av. Bs. As. de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-
- Almafuerte entre Av. Bs. As. y Belgrano de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-
- Libertad entre M. Guerrero y Rivadavia de Este a Oeste sobre mano derecha y en igual sentido de circulación.-
 
ARTICULO 8°.- En las calles de la Ciudad que cuenten con dos trochas de pavimento y tengan asignadas un solo sentido de circulación, los vehículos automotores y otros deberán estacionar en forma paralela al cordón de la calle y sobre el lado derecho, según el sentido de circulación. Salvo en los trayectos en que hubiera dársenas de estacionamiento transitorio, invadiendo espacios de vereda, donde se estacionará de acuerdo a la Ordenanza de Dársenas Transitorias de Estacionamiento nº 1605/06.-

ARTICULO 9°.- Frente a los locales de entidades bancarias y dependencias de servicio de seguridad  se reservará un espacio demarcado que permita el normal desenvolvimiento de las instituciones en el que estará  prohibido el estacionamiento de vehículos ajenos a ellas.-
 
ARTICULO 10°.- En los accesos a garajes particulares, sus propietarios podrán estacionar sobre los mismos, invadiendo la vereda, en forma perpendicular a la línea municipal, siempre que dejen entre ella y el vehículo un espacio de 1,50 mts. para la circulación de peatones.-
 
ARTICULO 11°.- En la Av. San Martín, entre Moreno y Sarmiento, 20 mts. antes de la intersección con esta última calle, sobre la acera Sur, se reservará un espacio demarcado donde estará prohibido estacionar cualquier tipo de vehículos, a fin de facilitar la circulación próxima al cordón de los automotores que desean proseguir por la Avenida, cuando sobre la trocha izquierda se detengan los que utilizan el giro del semáforo para doblar por Sarmiento.-
 
ARTICULO 12°.- Queda prohibido a todo vehículo automotor y otros no comprendido en la autorización, estacionar en los lugares autorizados como paradas de transporte públicos de pasajeros, colectivos o coches con taxímetro, en un espacio de 15 mts. y 8 mts. respectivamente.-
 
ARTICULO 13°.- En las calles de tierra el estacionamiento de vehículos se podrá realizar sobre ambas márgenes de la calle, siempre que no se obstruya la fluida circulación por la misma.-
 
 
CAPITULO III
RESTRICCIONES AL TRANSITO PESADO
CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS
 
ARTICULO 14°.- A los fines del presente capítulos, se define como:
a) Casco urbano: todas las manzanas y fracciones delimitadas por: Avda. Rivadavia (desde calle 101) hasta calle Echeverría, atravesando las vías del ferrocarril por EEUU, Cuba, Colombia, Rep. Dominicana, Perú, Panamá, Suiza y su prolongación, Alem continuación Tuyú (límite Ch 68) atravesando las vías del ferrocarril, Avda. Rivadavia hasta límite amanzanamiento Ch 67, prolongación Mitre, Caseros Sarmiento, La Pampa, Arias, Córdoba, Avda, Bs As Colón, Avda Catamarca, Calle 49, Calle 8, Calle 31, Calle 4, calle 21, Calle 6, calle 17, calle 4, calle 5, calle 20, calle 5 bis, calle 26, ruta 74 y rotonda de acceso, calle 101, calle 14, calle 107, prolongación sur de Avda Bs As y calle 101
b) Vehículos de gran porte: son todos aquellos vehículos que pòr su dimensión y peso, resultan inconvenientes para el transito urbano, tales como camiones de carga, con capacidad mayor a 8,01 Tn.. Según las normas de fábrica del mismo y/o cuyo ancho sea igual o superior a 2,55 mts. y/o cuyo largo sea igual o superior a 10 mts. y/o cuyo alto sea igual o superior a 4 Mts., sea el mismo autopropulsado o remolcado.
c) Maquinas rurales y/o viales y/o especiales: Son todos aquellos vehículos automotores o no, autopropulsados o remolcados, de uso rural o vial, o para traslado de otros vehículos o máquinas como los carretones o similares.
d) Acoplados: vehículos no automotores, destinados a ser remolcados y cuya construcción es tal, que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo.
e) Semi-acoplados: vehículos no automotores, destinados a ser remolcados y cuya construccion es tal que parte de su peso se transmite l vehiculo que lo transporta.
f) Chasis: Vehículo automotor dotado de cabina para conducción, sin caja de carga ni acoplados, ni semi-acoplados.
 
 
ARTICULO 15°.- Prohíbase en todo el casco urbano de la ciudad de General Juan Madariaga el ingreso, transito, transporte, estacionamientos, carga o descarga de vehículos de gran porte, sean los mismos camiones y/o acoplados y/o semi-acoplados y/o maquinarias rurales y/o maquinas viales ó vehículos especiales, chasis, cuya descripción y definición se encuentra establecida en el art. 14 precedente, en los ítems b), c), d), e) y f)
 
ARTICULO 16°.- Exceptúase de lo establecido precedentemente, con prohibición de estacionamiento en la vía pública, fuera del tiempo de su servicio y observando las restricciones que se consignan más adelante a los siguientes vehículos:
a) Camiones de transportes de materiales de construcción, siempre y cuando estos estaciones, carguen y descarguen íntegramente en propiedad privada.
 b) Camiones de provisión de combustibles a estaciones de servicios habilitadas, sin restricción de días y horas en tanto no infrinjan las normas de ruidos molestos.
c) Camiones de provisión de Hormigón elaborado, cuando estos llevan su carga a una obra aprobada y autorizada por el Municipio en los días y horas fijadas más adelante.
d) Camiones de provisión de elementos comestibles, en los días y horas fijadas más adelante.
e) Camiones de mudanza ocasional, solo con el fin de brindar el servicio de carga o descarga sin restricción de días y horas, en tanto no infrinjan las normas de ruidos molestos.
f) Los que deban forzadamente pasar por el casco urbano cuando por razones de las condiciones de los caminos de tierra, no puedan hacer uso de ellos, y solo lo harán por el circuito fijado en el artículo 18 de la presente sin restricción de días y horas, en tanto no infrinjan la norma de ruidos molestos.
 g) Los vehículos que deban ingresar o egresar de los talleres habilitados por la Municipalidad para tal fin.
h) Los vehículos que estacionen en garajes privados habilitados por la Municipalidad para tal fin.
i) Los vehículos pertenecientes a las fuerzas armadas y demás fuerzas de seguridad o Defensa Civil.
j) Los vehículos de la Municipalidad de General Juan Madariaga, en tanto se hallen realizando algún servicio u obra publica y/o vehículos contratados a terceros por la Municipalidad para iguales fines.
 
En todos los casos, estos vehículos deberán desplazarse hasta llegar a su destino, por el circuito fijado para el transito pesado, establecido en el articulo 18 de la presente norma.
 
 
ARTICULO 17º.- De acuerdo al artículo precedente se regula el ingreso,  transporte, estacionamiento, carga y descarga de camiones, de gran porte, con semi-acoplados o con caja y sin acoplados, únicamente para los fines previstos precedentemente, en horario de Lunes a Sábados de 4 Hs. a 7 Hs. Únicamente.
El Poder Ejecutivo Municipal, reglamentará un sistema de permisos especiales a través de la Dirección de Transito, para atender la entrada extraordinaria al casco urbano de camiones especiales que superen las condiciones reglamentarias de altura, peso o configuración, cuyo desplazamiento, no este previsto en las normativas de circulación general, estableciendo eventuales acompañamientos, itinerarios y horarios de circulación. En caso de necesitarse la provisión de materiales y /o mercaderías de estos días y horarios fijados, deberá transferirse la carga a vehículos no comprendidos por las restricciones del articulo 14 inc. b, c, d y e de la presente y cumplimentar lo regulado en el artículo 19.
 
ARTICULO 18º.- Fíjase como circuito primario para la circulación de vehículos de carga, la siguientes calles del casco urbano: Calle 25, Av. Buenos Aires, Av. Caseros, Av. Güiraldes, Av. Rivadavia, Brasil, Alem, Maistegui, Av. Rivadavia, Intendente Rimondi y Av. Pellegrini. Las demás calles actuaran como circuitos secundarios.
De acuerdo al origen del viaje y a su destino, los vehículos de carga para su ingreso, deberán utilizar mayormente, el circuito primario, para aproximarse a la zona y por último, el secundario en su menor distancia. Para el egreso, se utilizará el criterio  partiendo del circuito secundario más corto para arribar al circuito primario y desde este hasta salir del casco urbano.
Los vehículos de gran porte,  en caso de circular de un punto a otro del partido y que indefectiblemente deban pasar por el casco urbano por impedimento del estado de las calles de tierra afectada por lluvias o cortes o razones de trabajo o fuerza mayor, durante la emergencia lo podrán hacer por el circuito definido para vehículos de carga. Esta excepción es solo para el transito y transporte de los vehículos de gran porte quedando prohibido su estacionamiento, carga o descarga por estas vías.
 
ARTICULO 19º.- La carga y descarga de mercaderías, sustancias y elementos. de vehículos de reparto no alcanzados en el artículo 14 de la presente norma, podrán efectuar el ingreso, egreso, tránsito, transporte, carga y descarga en el casco urbano de la ciudad de General Juan Madariaga, haciendo uso de la vía publica y demás calles del partido en los siguientes días y horarios:
                                      De Lunes a Sábados; 6 hs a 10 hs y de 14.30 hs  a 16.30 Hs
                                      Domingos y Feriados de: 9 hs a 12 hs..
 
 
CAPITULO IV
RECORRIDO URBANO DEL TRANSPORTE DE LARGA Y MEDIA DISTANCIA
 
ARTICULO 20º.- El transporte de larga distancia tendrá el siguiente recorrido:
1. Ingreso
a) Desde ruta 56 por calle Ing. Olavarría hasta Av. Buenos Aires, por la Av. Buenos Aireshasta Av. Tuyu, por Av. Tuyu hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta calle Urrutia y por Urrutia hasta acceso Terminal.-
b) Por Ruta 74, continúa por Carlos Pellegrini hasta Av. Bs. As., por Av. Buenos Aires hasta Av. Tuyu, por Av. Tuyu hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta calle Urrutia y por Urrutia hasta acceso Terminal.-
1. Egreso
a) Desde Terminal por calle Belgrano hasta H. Irigoyen, por H, Irigoyen hasta Sarmiento, por Sarmiento hasta Av. Tuyú, por Av. Tuyú hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Ing. Olavarría (Calle 25) y por ésta hasta alcanzar Ruta 56
b) Desde Estación Terminal por Belgrano hasta Carlos Madariaga, por Carlos Madariaga hasta calle Rivadavia, por Rivadavia hasta Av. Rimondi, por Av. Rimondi hasta Av, Pellegrini, por Av. Pellegrini a Ruta 74.-
 
ARTÍCULO 21º.- Recorrido de media distancia con servicio a las localidades de Pinamar y Villa Gesell:
Ingreso: Por Ruta 74, continúa por C. Pellegrini hasta Av. Bs. As.; por Av. Bs. As. Hasta calle 11, luego por calle Mitre hasta calle H. Irigoyen; por calle H. Irigoyen hasta calle Sarmiento; por calle Sarmiento hasta calle Urrutia y por calle Urrutia hasta Terminal de Ómnibus.
Egreso: Desde Terminal de Ómnibus por calle Belgrano hasta calle Dr. Carlos Madariaga; por calle Dr. Carlos Madariaga hasta calle Moreno; por calle Moreno hasta calle Libertad; por calle Libertad hasta calle M. Guerrero; por calle M. Guerrero hasta C. Pellegrini y por C. Pellegrini a Ruta 74.
 
 
CAPITULO V
RECORRIDO DE LAS LÍNEAS LOCALES DE TRANSPORTE URBANO
 
ARTÍCULO 22º.-
Recorrido de Ida: Ruta Provincial 74 hasta Rotonda, por Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Libertad, por Libertad hasta Martínez Guerrero, por Martínez Guerrero hasta Echeverría, por Echeverría hasta Av. Buenos Aires, Hospital Municipal, por Buenos Aires hasta Lavalle, por Lavalle hasta Mitre, por Mitre hasta Avellaneda, por Avellaneda hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta la Plazoleta Malvinas Argentinas; por calle 37 hacia el Barrio Quintanilla hasta calle 8; por calle 37 hasta Av. San Martín, por Av. San Martín hasta Saavedra, por Saavedra hasta Dr. Carlos Madariaga, por Dr. Carlos Madariaga hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta Maistegui, por Maistegui hasta Alem, por Alem hasta México, por México hasta República Dominicana, por República Dominicana hasta Perú, por Perú hasta Alem, por Alem hasta Brasil, por Brasil hasta Rivadavia, por Rivadavia hasta Urrutia, por Urrutia hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta Colón, Cementerio Municipal
Recorrido de vuelta: Cementerio Municipal por Av. Buenos Aires hasta Colón, por Colón hasta Arias, por Arias hasta Zubiaurre, por Zubiaurre hasta Belgrano, por Belgrano hasta Echeverría , por Echeverría hasta Av. Buenos Aires, por Av. Buenos Aires hasta 9 de julio, por 9 de julio hasta Moreno, por Moreno hasta Int. Rimondi, por Int. Rimondi y su continuación por calle Pellegrini hasta Ruta Provincial 74
 
 
CAPITULO VI
PARADAS AUTORIZADAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
 
ARTICULO 23°.- Los vehículos de transporte público de pasajeros de larga y media distancia, sólo podrán detenerse para ascenso y descenso de pasajeros, dentro del radio urbano y durante su ingreso a la ciudad, en las siguientes paradas autorizadas:
 
a) Larga Distancia
a-1) Av. Ing. Olavarría y Ruta 56, Av. Ing. Olavarría y Bs.As. y Estación Terminal de Ómnibus.-
a-2) Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy; Ruta Provincial 74 frente a Pileta Club Progreso; Ruta Provincial 74 y calle 22; Av.1-Dr. Carlos Pellegrini y Av. Presidente Illia; Av. Buenos Aires y 3 bis,  Av. Buenos Aires y 15, Av. Buenos Aires y 29, Av. Buenos Aires y 39; y Estación Terminal de Ómnibus.
 
b)Media Distancia
b-1) Ruta Provincial N° 74 frente al Barrio Kennedy; Ruta Provincial N° 74 frente Pileta Club Progreso; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 22; Av.1-Carlos Pellegrini en sus intersecciones con las calles 16, 12, 8 y 4;  Av. Buenos  Aires en sus intersecciones con las calles 3 bis, 7, 11, ; Av. Buenos Aires y 15, Av. Buenos Aires y 19, Av. Buenos Aires y 23, Av. Buenos Aires y 29, Av. Buenos Aires y 33, Av. Buenos Aires y 39, Av. Buenos Aires e Irigoyen, Estación Terminal de Ómnibus.
 
ARTICULO 24°.- Los vehículos de transporte público de pasajeros de media distancia, sólo podrán detenerse para ascenso y descenso de pasajeros, dentro del radio urbano y durante la salida de la ciudad, en las siguientes paradas autorizadas:
 
a) Larga distancia
a-1) Por Ruta 56: Estación Terminal de Ómnibus; Av. Ing. Olavarría y Bs.As. y Av. Ing. Olavarría y Ruta 56.-
a-2) Por Ruta 74: Terminal de Ómnibus, Dr. Carlos Madariaga y moreno y Rivadavia en sus intersecciones con Uruguay, el Tala, Etcheverría, 25 de Mayo y Libertad, Carlos Pellegrini en sus intersecciones con Illia y calle 16, y Ruta 74 en calle 22, pileta El Progreso y Barrio Kennedy.-
 
b) Media Distancia
b-1) Estación Terminal de Ómnibus; DR. Carlos Madariaga y Moreno, y Moreno en sus intersecciones con las calles Irigoyen, Dr. Carlos Madariaga, Uruguay, Martinez Ituño, El Tala, Echeverría, y 25 de Mayo; Almafuerte, Güemes y Libertad; Av. Martinez Guerrero a la altura de calle 3, Av.1 - Dr. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con calle 4, Av. Presidente Illia, calle 12 y calle 16; Ruta Provincial 74 y calle 22; Ruta Provincial 74 frente a Pileta Club Progreso y Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy.-
 
ARTÍCULO 25º.- Los vehículos de transporte público de pasajeros local podrán detenerse para ascenso y descenso de pasajeros dentro del radio urbano en las siguientes paradas:
a) Ida: en las siguientes paradas autorizadas, Ruta Provincial N° 74 frente a Barrio Kennedy; Ruta Provincial N° 74 frente a Pileta Club Progreso; Ruta Provincial N° 74 y calle N° 22; Av. 1 Dr. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con las calles 16, 12, y 8; Av. Presidente Illia en sus intersecciones con las calles 103, 107, 115, ex-vías del P.C. Gral. Roca, 115, 107, 103 y Av.1- Dr. Carlos Pellegrini y calle 4; Av. Buenos Aires en sus intersecciones con las calles 3 bis, 7 y 11; Mitre en sus intersecciones con 25 de Mayo y Echeverria; Hospital Municipal; Mitre en sus intersecciones con las calles Saavedra y Av. Buenos Aires; Calle 37 en sus intersecciones con las calles 4, 8 y 4; Av. San Martín en sus intersecciones con las calles Av. Buenos Aires, Saavedra y Mitre; Mitre en sus intersecciones con las calles Avellaneda y Urrutia; Urrutia y Saavedra; Saavedra en sus intersecciones con Etchegaray y Colón; Colón y Buenos Aires y Cementerio Municipal.-
 
b) Regreso: en las siguientes paradas autorizadas, Cementerio Municipal; Colón y Av. Buenos Aires; Colón y Saavedra; Saavedra y Etchegaray; Alberti en sus intersecciones con las calles Zubiaurre, Irigoyen y Dr. Carlos Madariaga; Av. San Martín en sus intersecciones con las calles Saavedra y Av. Buenos Aires; calle 37 en sus intersecciones con calles 4, y 8 y 4; Av. San Martín en sus intersecciones con la Av. Buenos Aires y las calles Saavedra y Mitre; Belgrano en sus intersecciones con las calles Uruguay, Martinez Ituño, El Tala y Echeverria; Hospital Municipal; Echeverria y Mitre; Martinez Guerrero en sus intersecciones con las calles Lavalle, 9 de Julio, Almafuerte, Güemes y Libertad; Av. 1-Dr. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con calle 4 y Av. Presidente Illia; Av. Presidente Illia en sus intersecciones con las calles 103, 107, 115, ex-vías del P.C. Gral. Roca, 115, 111, 107, 103 y Av. 1-Dr. Carlos Pellegrini; Av. Carlos Pellegrini en sus intersecciones con las calles 12 y 16; Ruta Provincial 74 y calle 22; Ruta Provincial 74 frente a Pileta Club Progreso y Ruta Provincial 74 frente a Barrio Kennedy.-
 
ARTICULO 26º.- Bajo ninguna circunstancia, el transporte de media y larga distancia podrá estacionarse en la vía pública, a no ser por razones de ascenso y descenso de pasajeros en los lugares establecidos como paradas o por desperfectos o roturas ocasionales de la unidad
 
ARTÍCULO 27º.- Como medida de excepción establécese obligatorio para las líneas de transportes de pasajeros locales en los días de lluvia, detenerse en todas las esquinas de su recorrido siempre que el usuario lo solicite.-
 
 
 
CAPITULO VII
PARADAS AUTORIZADAS DE AUTOMOVILES DE ALQUILER
 
ARTICULO 28°.- Los automóviles de alquiler con taxímetro, se habilitarán paradas en los siguientes lugares de la ciudad; Belgrano y Urrutia (Estación Terminal de Ómnibus "Benjamín Zubiaurre"); Avellaneda y Sarmiento; Buenos Aires (Hospital Municipal); Av. Buenos Aires y Urrutia (Centro Integral Educativo).-
 
 
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 29°.- A los efectos de la mejor observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá  efectuar la demarcación y señalización necesaria para su conocimiento público.-
 
ARTICULO 30°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia una vez liberada la traza a la circulación y señalizadas las calles objeto de modificaciones.-
 
ARTICULO 31°.- La presente Ordenanza deroga toda otra norma que se oponga a la misma.-
 
ARTICULO 32°.- Facultase al D.E. a reglamentar aspectos y efectuar adecuaciones complementarias de la presente Ordenanza.-
 
ARTICULO 33º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
 
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-
 
Registrada bajo el nº 1854/08.-