Registrada bajo el nº 1856/08.-.
- 20/01/2008
General Juan Madariaga, 13 de noviembre de 2008.-
VISTO: Exp. Interno 5451 Iniciado por el Montemar SRL ref. Solicita incremento de tarifa local; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de noviembre de 2008;
Que el expediente se inicia con la solicitud de incremento de tarifa del boleto del colectivo local;
Que la comisión de Hacienda y Presupuesto mantuvo reuniones con los responsables de la empresa quienes argumentaron la necesidad del incremento;
Que los Concejales solicitaron a la Empresa que dispusiera un cambio de recorrido para optimizar el servicio,
Que la empresa, en atención a lo solicitado, ofrece realizar dos recorridos: uno de sur a norte y otro de este a oeste;
Que para realizar dichos recorrido incrementará las unidades afectadas al servicio local;
Que el Sr. Calvete titular de la firma Montemar S.R.L. informó que la tarifa actual resulta insuficiente para el mantenimiento del servicio;
Que para seguir cumpliendo con dicho servicio resulta necesario el reajuste del precio del boleto que en la actualidad es de $1;
Que solicita una tarifa plana de $1,80;
Que asimismo será necesario fijar una tarifa para realizar el trasbordo de una línea a otra;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Fíjase la tarifa para el recorrido del servicio urbano de pasajeros, línea 501 A y B comunal en $ 1,80 (un peso con ochenta centavos).-
ARTICULO 2º.- Fíjase la tarifa del boleto escolar para el recorrido del servicio urbano de pasajeros, línea 501 A y B comunal, en $ 1 (un peso).-
ARTICULO 3º.- Fíjase la tarifa de trasbordo en $ 0,20 (veinte centavos).-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1856/08.-.