Registrada bajo el nº 1859/08.-

  • 20/01/2008

 

 

 

VISTO: Exp. Del D.E. Nº 741/08 Interno 5509 Ref. Predio lindante con Planta Depuradora de Residuos Cloacales; y

 

CONSIDERANDO: 

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones, Hacienda y Presupuesto y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 13 de noviembre de 2008;

Que la demanda futura para ampliar las redes de cloacas y la cantidad de servicios para una población estimada en 22470 personas, requiere contar con mayor espacio para el tratamiento de los líquidos, previo a su volcado al sistema hidráulico natural;

Que según las estimaciones y cálculos científicos, ABSA estima la necesidad de contar con una superficie de terreno de 5 ha, para contener una laguna aeróbica, cuya característica es no ser de profundidades mayores de 50 cm para permitir la aireación natural;

Que la actual parcela propiedad de ABSA  se halla utilizada en forma dispersa y diversificada, lo que no permite la ejecución de esta obra de mejoramiento del sistema por ser menor superficie;

Que la municipalidad de Gral. Juan Madariaga es propietaria del predio contiguo, habiendo en dicha parcela el espacio suficiente para afectarse a tal fin;

Que la ejecución de una laguna aeróbica como parte del mejoramiento, ampliación y optimización del sistema cloacal beneficia a la ciudadanía toda, pudiendo ampliarse la red hacia otros sectores de la población hoy no servidos, dado que no contará con el lugar suficiente para depositar y tratar las aguas servidas producidas;

Que en caso de mayores superficies en un futuro y para un mismo fin, se puede recurrir en forma programada a piletones de mayor profundidad con aireados mecánicos;

Que todo ello redunda en una mejor calidad de vida, salubridad e higiene de la población servida;

Que la cesión de parcelas se halla normada en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 56º, siendo atribución del HCD;

Que a los fines de evitar la pérdida o inmovilización de suelos potencialmente productivos administrativamente, la cesión puede efectuarse condicionada a la efectiva realización de obras de ese único destino y en un plazo acotado, produciéndose la automática caducidad de la cesión en caso de incumplimiento;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º.- Cédese a título gratuito a Aguas Bonaerenses S.A., una fracción de terreno de aproximadamente 7,5 has, que linda por su lado Sur, con la parcela “1b” de la Circ.: II; Secc.: A; Cha.: 56 y la calle Colón, por su lado Este, con la proyección norte de la Avda. Catamarca y por su lado Norte y Oeste, con el resto de la parcela “1a” de la Circ.: II; secc.: A; Cha.: 56 con el fin específico de una planta espejo de la actual o “laguna aeróbica”, sea esta realizada en forma natural o por construcciones de contención y medios mecánicos de aireación. La creación de la parcela objeto de esta cesión, guardará correspondencia con el croquis que se aprueba como Anexo I de la presente.-

 

ARTÍCULO 2º.- Otórgase un plazo máximo de tres (3) años corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que ABSA proceda al inicio de las obras.

Ante impedimentos de fuerza mayor ajenos a ABSA y de pública determinación, el plazo podrá ser prorrogado en igual tiempo que el motivo que lo produjo.

Si vencido los plazos las obras no se hubieren iniciado o si se le diese otro destino y uso que el otorgado, la presente cesión caducará automáticamente, retrotrayéndose su titularidad uso y tenencia a la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga, quedando toda mejora efectuada en la parcela, como compensatoria a favor de la municipalidad por la inmovilización producida por el suelo.-

 

ARTÍCULO 3º.- Quedarán a cuenta y cargo de ABSA, la ejecución de toda tramitación técnico/legal/administrativa tendiente a generar catastral y geodésicamente la parcela objeto de la cesión, como así también su escrituración futura.-

 

ARTÍCULO 4º.- Previo a la ejecución de cualquier obra destinada al tratamiento de líquidos de residuos cloacales de la ciudad de Gral. Juan Madariaga, ABSA deberá presentar para su aprobación en el Honorable concejo Deliberante el proyecto de las obras a ejecutar, acompañado del correspondiente estudio de impacto ambiental.-

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1859/08.-