Registrada bajo el nº 1864/08.- Creación de Tasa de Seguridad (Fiscal)

  • 20/01/2008

General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2008.-

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 2302/08 Interno 5535 ref. Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal, creación de tasa de Seguridad; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de noviembre de 2008 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 12 de diciembre de 2008;

Que a fs. 1 el Contador Municipal informa sobre la necesidad de crear recursos municipales para el financiamiento de los programas de servicios de seguridad;

Que al respecto la Secretaría de Hacienda ha elaborado un proyecto de creación de tasa de seguridad que modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes;

Que el plan de seguridad implementado por el Municipio genera necesidades de inversiones y gastos a futuro;

Que el Municipio no cuenta con recursos específicos para financiar este plan;

Que se propone crear una tasa que representa el 15% de la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y de la conservación y mantenimiento de la red vial;

Que de esta tasa el 15% de lo recaudado será destinado como fondo de apoyo a bomberos voluntarios;

Que el D.E. semestralmente publicará lo efectivamente recaudado y grabado de acuerdo lo determinado en el Proyecto de Ordenanza;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

CAPITULO XX

TITULO XX

TASA DE SEGURIDAD

 

A) HECHO IMPONIBLE

 

ARTICULO 1º.- Créase para el Partido de General Juan Madariaga la tasa de Seguridad por los servicios que se brindan en todo el territorio del Partido enumerados precedentemente:

a)      Servicios de vigiladores urbanos.-

b)      Servicios de patrullas rurales.-

c)      Vigilancia en radios urbanos y rurales.-

d)     Colaboración y/o apoyo en sostenimiento de policía local.-

 

B) CONTRIBUYENTES

 

ARTICULO 2º.- Serán contribuyentes de esta tasa:

A – 1) los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-

A – 2) Los usufructuarios.-

A – 3) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano.-

B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.

B – 2) Los usufructuarios.-

B – 3) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-

 

C) BASE IMPONIBLE

ARTICULO 3º.- Los importes que corresponden abonar en cada caso, serán fijados conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-

 

D) AFECTACIÓN DE FONDOS

FONDO MUNICIPAL PARA CONTRIBUCION A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

ARTICULO 4ª.- Créase el Fondo Municipal para Bomberos Voluntarios que estará integrado por el 15%  de lo recaudado por la tasa de seguridad y será destinado a financiar las actividades de los Bomberos Voluntarios.-

 

FONDO MUNICIPAL PLAN DE SEGURIDAD

 

ARTICULO 5º.- Aféctese el 85% de lo recaudado por a tasa de Seguridad al Plan de Seguridad Municipal Jurisdicción 111.01.13.000 Secretaría de Seguridad Programas 42.00.00. Seguridad y Organización y 43.00.00. Manutención de Policía Comunal.-

 

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal publicará semestralmente el estado financiero y de ejecución de los Fondos Municipales para Bomberos Voluntarios y Plan de Seguridad Municipal debiendo informar lo efectivamente recaudado como así también la ejecución de los gastos.-

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1864/08.-