Registrada bajo el nº 1864/08.- Creación de Tasa de Seguridad (Fiscal)
- 20/01/2008
General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2302/08 Interno 5535 ref. Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal, creación de tasa de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de noviembre de 2008 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 12 de diciembre de 2008;
Que a fs. 1 el Contador Municipal informa sobre la necesidad de crear recursos municipales para el financiamiento de los programas de servicios de seguridad;
Que al respecto la Secretaría de Hacienda ha elaborado un proyecto de creación de tasa de seguridad que modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes;
Que el plan de seguridad implementado por el Municipio genera necesidades de inversiones y gastos a futuro;
Que el Municipio no cuenta con recursos específicos para financiar este plan;
Que se propone crear una tasa que representa el 15% de la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y de la conservación y mantenimiento de la red vial;
Que de esta tasa el 15% de lo recaudado será destinado como fondo de apoyo a bomberos voluntarios;
Que el D.E. semestralmente publicará lo efectivamente recaudado y grabado de acuerdo lo determinado en el Proyecto de Ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO XX
TITULO XX
TASA DE SEGURIDAD
A) HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 1º.- Créase para el Partido de General Juan Madariaga la tasa de Seguridad por los servicios que se brindan en todo el territorio del Partido enumerados precedentemente:
a) Servicios de vigiladores urbanos.-
b) Servicios de patrullas rurales.-
c) Vigilancia en radios urbanos y rurales.-
d) Colaboración y/o apoyo en sostenimiento de policía local.-
B) CONTRIBUYENTES
ARTICULO 2º.- Serán contribuyentes de esta tasa:
A – 1) los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos propietarios.-
A – 2) Los usufructuarios.-
A – 3) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano.-
B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios.
B – 2) Los usufructuarios.-
B – 3) Los poseedores a título de dueño del sector rural.-
C) BASE IMPONIBLE
ARTICULO 3º.- Los importes que corresponden abonar en cada caso, serán fijados conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-
D) AFECTACIÓN DE FONDOS
FONDO MUNICIPAL PARA CONTRIBUCION A BOMBEROS VOLUNTARIOS
ARTICULO 4ª.- Créase el Fondo Municipal para Bomberos Voluntarios que estará integrado por el 15% de lo recaudado por la tasa de seguridad y será destinado a financiar las actividades de los Bomberos Voluntarios.-
FONDO MUNICIPAL PLAN DE SEGURIDAD
ARTICULO 5º.- Aféctese el 85% de lo recaudado por a tasa de Seguridad al Plan de Seguridad Municipal Jurisdicción 111.01.13.000 Secretaría de Seguridad Programas 42.00.00. Seguridad y Organización y 43.00.00. Manutención de Policía Comunal.-
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal publicará semestralmente el estado financiero y de ejecución de los Fondos Municipales para Bomberos Voluntarios y Plan de Seguridad Municipal debiendo informar lo efectivamente recaudado como así también la ejecución de los gastos.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1864/08.-