Registrada bajo el nº 1865/08.- Creación Tasa de Seguridad (Impositiva)
- 20/01/2008
General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2302/08 Interno 5535 ref. Proyecto de modificación de la Ordenanza Impositiva, creación de tasa de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de noviembre de 2008 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 12 de diciembre de 2008;
Que a fs. 1 el Contador Municipal informa sobre la necesidad de crear recursos municipales para el financiamiento de los programas de servicios de seguridad;
Que al respecto la Secretaría de Hacienda ha elaborado un proyecto de creación de tasa de seguridad que modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes;
Que el plan de seguridad implementado por el Municipio genera necesidades de inversiones y gastos a futuro;
Que el Municipio no cuenta con recursos específicos para financiar este plan;
Que se propone crear una tasa que representa el 15% de la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y de la conservación y mantenimiento de la red vial;
Que de esta tasa el 15% de lo recaudado será destinado como fondo de apoyo a bomberos voluntarios;
Que el D.E. semestralmente publicará lo efectivamente recaudado y grabado de acuerdo lo determinado en el Proyecto de Ordenanza;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO XX
TASA DE SEGURIDAD
ARTICULO 1º.- Los vencimientos de los contribuyentes indicados en los incisos a) y b) del artículo 2º coincidirán con los establecidos para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y mejorado de la red vial respectivamente.-
Los contribuyentes indicados en el articulo 2º inciso a) abonarán una tasa equivalente al 15 % de la determinada para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública.-
Los contribuyentes indicados en el articulo 2º inciso b) abonarán una tasa equivalente al 15% de la determinada para la tasa de conservación y mejorado de la red vial.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1865/08.-