Registrada bajo el nº 1865/08.- Creación Tasa de Seguridad (Impositiva)

  • 20/01/2008

General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2008.-

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 2302/08 Interno 5535 ref. Proyecto de modificación de la Ordenanza Impositiva,  creación de tasa de Seguridad; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de noviembre de 2008 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 12 de diciembre de 2008;

Que a fs. 1 el Contador Municipal informa sobre la necesidad de crear recursos municipales para el financiamiento de los programas de servicios de seguridad;

Que al respecto la Secretaría de Hacienda ha elaborado un proyecto de creación de tasa de seguridad que modifica la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes;

Que el plan de seguridad implementado por el Municipio genera necesidades de inversiones y gastos a futuro;

Que el Municipio no cuenta con recursos específicos para financiar este plan;

Que se propone crear una tasa que representa el 15% de la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y de la conservación y mantenimiento de la red vial;

Que de esta tasa el 15% de lo recaudado será destinado como fondo de apoyo a bomberos voluntarios;

Que el D.E. semestralmente publicará lo efectivamente recaudado y grabado de acuerdo lo determinado en el Proyecto de Ordenanza;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

CAPITULO XX

TASA DE SEGURIDAD

 

ARTICULO 1º.- Los vencimientos de los contribuyentes indicados en los incisos a) y b) del artículo 2º coincidirán con los establecidos para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y mejorado de la red vial respectivamente.-

Los contribuyentes indicados en el articulo 2º inciso a) abonarán una tasa equivalente al 15 % de la determinada para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública.-

Los contribuyentes indicados en el articulo 2º inciso b) abonarán una tasa equivalente al 15% de la determinada para la tasa de conservación y mejorado de la red vial.-

 

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1865/08.-