Registrada bajo el nº 1866/08.-

  • 20/01/2008

General Juan Madariaga, 12 de diciembre de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. n 1599/08 Interno 5537 ref. solicitan creación fondo solidario;; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 27 de noviembre de 2008 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 12 de diciembre de 2008;

Que fomentistas  de distintos barrios de la ciudad elevaron un anteproyecto de ordenanza, cuyo propósito es encontrar mecanismos de financiación a nivel local que permitan extender las redes de infraestructura de servicios de gas natural, agua corriente, y cloacas;

Que en la actualidad hay muchos Madariaguenses que no cuentan con dichos servicios;

Que es necesario la creación de una contribución especial para financiar las nuevas obras;

Que serán obligados de esta contribución especial los titulares de conexiones de servicios de gas natural quienes se han visto beneficiados económicamente al disponer de dicho servicio;

Que las razones económicas de seguridad y confort hacen imperioso llevar el servicio de gas, agua y cloacas a todos los habitantes;

Que existen razones fundadas en la plena justicia que hacen necesaria la sanción de esta norma;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Créase una contribución especial para ampliación de redes de infraestructura destinado a la extensión de los servicios de gas natural, agua corriente y cloacas.-

 

ARTICULO 2º.- Defínase como contribuyente a todo titular de conexión a la red domiciliaria de gas, ya sea Residencial, Comercial o de GNC.-

 

ARTICULO 3º.- El pago será de carácter obligatorio a partir de la promulgación.-

 

ARTICULO 4º.- La obligación de pago estará a cargo de todos los titulares de conexiones de servicio de gas natural domiciliario que abonarán un aporte mensual de $ 15 (pesos quince) por cada conexión durante 60 (sesenta) meses.-

 

ARTICULO 5º.- Los fondos recaudados y que ingrese por la presente ordenanza serán afectados para obras de ampliaciones de servicios públicos urbanos : red de gas, red de agua corriente, servicio de cloacas a la jurisdicción 111.01.03.000. Secretaría de Obras y Servicios Públicos fuente de financiamiento 131 fondos afectados de origen municipal Obra 51 Plan de Obras Municipales (Extensión de Redes de Infraestructura).-

 

ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires donde se depositarán todos los fondos recaudados.-

 

ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a delegar la forma de percepción directamente del usuario a través de la facturación que emite la actual prestataria del servicio, Camuzzi Gas Pampeana, con la indicación contribución especial para la ampliación de red, facultándose al Departamento Ejecutivo a la suscripción de los convenios respectivos ante la concesionaria, ente regulador y ante quien corresponda, debiendo dichos convenios ser convalidados por este H.C.D..-

 

ARTICULO 8º.- Los trabajos para la concreción de las obras se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, la Ley Provincial nº 6021 de Obras Públicas y de las Ordenanzas y normas que al efecto se dicten.-

 

ARTICULO 9º.- Autorízase al D.E. a disponer la prórroga de la Contribución Especial para aquellos contribuyentes que se encuentren en el marco de la Ordenanza 147/85.-

 

ARTICULO 10º.- Autorízase al D.E. a eximir del pago de la Contribución Especial a los contribuyentes que hayan abonado en su totalidad lo establecido por la Ordenanza 1250/00.-

 

ARTICULO 11º.- El D.E. podrá autorizar que se abone una sola contribución especial para aquellos contribuyentes que posean más de una conexión al servicio de gas natural.-

 

ARTICULO 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal publicará semestralmente el estado financiero y de ejecución del Fondo creado por la presente, gestionando los proyectos de obra que se ejecutarán con los fondos disponibles y su prorrateo.-

 

ARTICULO 13º.- Todo proyecto de obra de ampliación de redes a financiarse con la contribución especial establecida en la presente deberá ser previamente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 14º.- Créase el registro de oposición que el Departamento Ejecutivo deberá implementar en un plazo de 10 (diez) días de promulgada la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 15º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1866/08.-