Ordenanza nº 2069/11.- Redistribución Fondos SAMO

  • 28/04/2011

 

General Juan Madariaga, 28 de abril de 2011.-

VISTO: Expte. del D.E. nº 480/11 Interno6131 ref. Elevación de Proyecto de Ordenanza de redistribución de los fondos al SAMO; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de abril de 2011;

Que es necesario adecuar las modalidades operativas para la distribución de los recursos provenientes de aranceles por las prestaciones brindadas en los establecimientos de atención médica del municipio de Gral. Madariaga incorporados al SAMO;

Que bajo Ordenanza 1793 del 08 de mayo de 2008, el H.C.D. autorizó al D.E. a suscribir la adhesión al sistema SAMO del Hospital Municipal y de sus tres CAPS locales;

Que bajo Resolución 230 del 08 de agosto del 2008, el Presidente del Consejo Provincial SAMO, dispuso la incorporación al mismo del Hospital Municipal y de sus tres centros de salud local;

Que de acuerdo con las disposiciones establecidas por el SAMO se destinará un porcentaje para bonificación del personal del hospital, el cual deberá ser reglamentado su procedimiento para su liquidación entre los integrantes del sistema de salud local;

Que bajo Decreto 537 del 17 de abril de 2009, el Gobernador de la Pcia. de Bs. As., Don Daniel O. Scioli, decretó la incorporación del Hospital Municipal y de sus tres CAPS local la incorporación al SAMO;

Que la puesta en vigencia de un sistema de distribución para el producido de aranceles, tiende a jerarquizar la participación de todo el personal hospitalario, en la atención del paciente;

Que dicha distribución permitirá reforzar los ingresos de los agentes más desfavorecidos según el mecanismo general de retribución del personal;

Que la bonificación alcanzará al personal escalafonado de planta permanente y temporaria perteneciente al área de Salud;

Que es necesario establecer la norma que permita determinar quien tendrá derecho a percibir la bonificación;

Que la equidad y justicia de la medida propuesta, refuerza la necesidad de adoptar los recaudos que permitan su inmediata implementación, sin perjuicio de evaluar en forma continua su aplicación para efectuar las correcciones que resulten de la misma;

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Destínese el CINCUENTA por ciento (50%) del producido por arancelamiento SAMO, a la bonificación prevista para el personal del Area de Salud.-

ARTICULO 2º.- Apruébase a los efectos de su liquidación y pago, la bonificación referida en el articulo anterior.-

ARTICULO 3º.- Mensualmente se determinará el Fondo Bonificable (FB) aplicando el porcentaje aprobado, sobre el total recaudado durante el período.-

ARTICULO 4º.- Se considera ingreso del período, todo importe ingresado al último día hábil de cada mes correspondiente a pagos de aranceles por SAMO.-

ARTICULO 5º.- En el caso de existir liquidaciones pendientes de pago correspondientes a períodos anteriores, deberán ser constatadas las causas de las mismas por el Director Administrativo y el Director del Establecimiento.-

ARTICULO 6º.- Cuando el monto de la Bonificación correspondiente al agente de la agrupación obrero, según la escala de liquidación aprobada, no exceda el diez por ciento (10%) del sueldo, la Dirección del Establecimiento podrá diferir la distribución del Fondo de Bonificación para el siguiente período hasta acumular un Máximo de tres (3) períodos.-

ARTICULO 7º.- Tendrán derecho a percibir la bonificación, el personal escalafonado de planta permanente y temporaria del establecimiento que dio origen al recurso.-

ARTICULO 8º.- Déjase establecido que tendrán derecho a percibir la bonificación, los agentes comprendidos en el articulo anterior, cuando no registren más de una (1) inasistencia durante el respectivo mes, cualquiera sea la causa de la misma, excepto que aquellas sean consecuencia del uso de las siguientes licencias contempladas en la Ley 10.430 y 10.471; Accidentes, Licencia Anual y Complementaria, Licencia por Maternidad y/o Fallecimiento de Familiar Directo.-

ARTICULO 9º.- No percibirán bonificación, el agente que se encuentre sumariado o sancionado desde la fecha de iniciación del mismo.-

ARTICULO 10º.- Se conformará o actualizará para cada período la nómina de agentes con derecho a bonificación y total de agentes a bonificar (TAB), en base a la información provista por la oficina de personal.-

ARTICULO 11º.- Al total de agentes a bonificar (TAB) se lo aplicará según el régimen horario, escalafón y categoría el Coeficiente de liquidación que corresponda según tabla Anexo I, la cual forma parte de la presente.-

ARTICULO 12º.- Mediante la aplicación del Coeficiente de liquidación según anexo I, se establecerá la bonificación correspondiente a cada agente de acuerdo con la siguiente fórmula:

(FB) X (CB) = (BA)

(SCTAB)

(FB): Fondo destinado a bonificación.

(CB): Coeficiente de bonificación del agente.-

(SCTAB): La suma de los coeficientes correspondientes a la totalidad de agentes a bonificar.-

(BA): Bonificación del agente.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.-

Registrada bajo el nº 2069/11.-

ANEXO I – Ordenanza 2069/11.-

COEFICIENTE PARA LIQUIDACIÓN

Carrera Médica AGRUPAMIENTO RESUMEN COEFICIENTE

Ord. Nº OCUPACIONAL HORARIO

Profesionales Médicos 48 hs. 1.15

36 hs. 1.12

24 hs. 1.09

18 hs. 1.06

12 hs. 1.03

Ley 10.430 Servicio 48 hs. 1.2

42 hs. 1.15

Obrero 1.15

Administrativo 48 hs. 1.15

42 hs. 1.13 30 hs 1.1

Técnicos 48 hs. 1.08

36 hs. 1.05

Profesionales 1.03