Registrada bajo el nº 1874/08.-
- 20/01/2008
General Juan Madariaga, 23 de diciembre de 2008.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 2683/08 Interno 5565 ref. Sentido de Circulación de la Av. Martínez Guerrero; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 2008;
Que, se encuentran avanzadas las obras de ensanche y remodelación de la Avda. Martínez Guerrero e/ Libertad e Intendente Maistegui y Sarmiento entre Intendente Maistegui y Martínez Ituño;
Que, actualmente se está culminando con la obra de las primeras 3 cuadras, Avda. Martínez Guerrero e/ Libertad y José Ingenieros;
Que, se advierte la inconveniencia del sentido de circulación de la mencionada arteria, en la medida que se finalicen las obras;
Que, la iniciativa contempla ordenar los sentidos de circulación a efectos de disminuir situaciones de accidente, dando mayor seguridad pública en bienes y personas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modifícase el Articulo 2º de la Ordenanza nº 1854/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de circulación de SUR a NORTE en las siguientes calles:
Sarmiento, desde Maistegui hasta Avda. Tuyú.-
Mitre, desde Avda. Buenos Aires hasta Avda. Tuyú.-
Saavedra, desde El Tala hasta Avda. Tuyú.-
ARTICULO 2º.- Modifícase el Articulo 6º de la Ordenanza nº 1854/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de doble circulación por las siguientes calles:
Independencia, desde Rivadavia hasta Moreno.
Almafuerte desde Belgrano hasta Buenos Aires.
Zoppi, desde Saavedra hasta Avda. Buenos Aires.-
Avda. San Martín, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
Martínez Ituño, desde Avda. Buenos Aires hasta Saavedra.-
Avda. Tuyú, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
Rivadavia, en toda su extensión.-
Alberti, desde El Tala hasta Echeverría.-
Avda. Buenos Aires en toda su extensión.-
Int. Rimondi, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-
Etchegaray, e/ Saavedra y Buenos Aires.-
20 de noviembre entre Etchegaray y Zubiaurre.-
Libertad, desde Martínez Guerrero hasta Rivadavia
Matínez Guerrero, entre Libertad e Intendente Maistegui
Sarmiento, entre Intendente Maistegui y Martinez Ituño
El resto de las calles no nominadas en el artículo precedente y que se hallen comprendidas dentro de las Circunscripciones I y II del Partido de Gral. J. Madariaga.-
ARTICULO 3º.- A los efectos de la mejor observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar la demarcación y señalización necesaria para su conocimiento público.-
ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia una vez liberada la traza a la circulación y señalizadas las calles objeto de modificaciones.-
ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza deroga toda otra norma que se oponga a la misma.-
ARTICULO 6º.- Facultase al D.E. a reglamentar aspectos y efectuar adecuaciones complementarias de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-
Registrada bajo el nº 1874/08.-