Registrada bajo el nº 1874/08.-

  • 20/01/2008

General Juan Madariaga, 23 de diciembre de 2008.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 2683/08 Interno 5565 ref. Sentido de Circulación de la Av. Martínez Guerrero; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 23 de diciembre de 2008;

Que, se encuentran avanzadas las obras de ensanche y remodelación de la Avda. Martínez Guerrero e/ Libertad e Intendente Maistegui y Sarmiento entre Intendente Maistegui y Martínez Ituño;

Que, actualmente se está culminando con la obra de las primeras 3 cuadras, Avda. Martínez Guerrero  e/ Libertad y José Ingenieros;

Que, se advierte la inconveniencia del sentido de circulación de la mencionada arteria, en la medida que se finalicen las obras;

Que, la iniciativa contempla ordenar los sentidos de circulación a efectos de disminuir situaciones de accidente, dando mayor seguridad pública en bienes y personas;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

 ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Articulo 2º de la Ordenanza nº 1854/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de circulación de SUR  a NORTE  en las siguientes calles:

 

                        Sarmiento, desde Maistegui hasta Avda. Tuyú.-

                        Mitre, desde Avda. Buenos Aires hasta Avda. Tuyú.-

                        Saavedra, desde El Tala hasta Avda. Tuyú.-

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el Articulo 6º de la Ordenanza nº 1854/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ Los vehículos automotores y otros tendrán sentido de doble circulación por las siguientes calles:

 

                        Independencia, desde Rivadavia hasta Moreno.

         Almafuerte desde Belgrano hasta Buenos Aires.

                        Zoppi, desde Saavedra hasta Avda. Buenos Aires.-

                        Avda. San Martín, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

                        Martínez Ituño, desde Avda. Buenos Aires hasta Saavedra.-

                        Avda. Tuyú, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

                        Rivadavia, en toda su extensión.-

                        Alberti, desde El Tala hasta Echeverría.-

                        Avda. Buenos Aires en toda su extensión.-

                        Int. Rimondi, desde Rivadavia hasta Avda. Buenos Aires.-

                        Etchegaray, e/ Saavedra y Buenos Aires.-

                        20 de noviembre entre Etchegaray y Zubiaurre.-

                        Libertad, desde Martínez Guerrero hasta Rivadavia

                        Matínez Guerrero, entre Libertad e Intendente Maistegui

                        Sarmiento, entre Intendente Maistegui y Martinez Ituño

                        El resto de las calles no nominadas en el artículo precedente y que se hallen comprendidas dentro de las Circunscripciones I y II del Partido de Gral. J. Madariaga.-

 

ARTICULO 3º.-  A los efectos de la mejor observancia de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo podrá efectuar la demarcación y señalización necesaria para su conocimiento público.-

 

ARTICULO 4º.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia una vez liberada la traza a la circulación y señalizadas las calles objeto de modificaciones.-

 

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza deroga toda otra norma que se oponga a la misma.-

 

ARTICULO 6º.- Facultase al D.E. a reglamentar aspectos y efectuar adecuaciones complementarias de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.-

 

Registrada bajo el nº 1874/08.-