Anexo Ordenanza 2088.-

  • 18/01/2011


Anexo Ordenanza 2088.-


PLAN CUIDAR”

PROGRAMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE

INFRAESTRUCTURA SANITARIA Y PROMOCION COMUNITARIA

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA

PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS


En la ciudad de General Madariaga, encomendado por el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Daniel SCIOLI y la Ministra de Infraestructura Arq. Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ, se celebra el presente convenio, entre el SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL, (en adelante S.P.A.R.), representado por su Presidente D. JUAN MARIA VIÑALES, por una parte, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA, (en adelante el Municipio), representada por su Intendente D. Cristian Pedro POPOVICH, destinado a ejecutar el Proyecto, Obra, Optimización y Cobertura total de la Red de Desagües Cloacales en la Ciudad de General Madariaga.



CLAUSULA PRIMERA OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio tiene por objeto la elaboración completa delProyecto de Obra de Optimización y Cobertura Total de la Red de Desagües Cloacales que incluye: Colector Central, Red domiciliaria; Conexiones domiciliarias, eventual Estación de Bombeo donde se requiera, instalaciones electromecánicas y obra civil. De ser necesario, el proyecto referido se programará en etapas, que permitan eficientizar los trabajos y considerar la proyección de necesidad de futuros usuarios. Con la obra detallada se proveerá de un servicio Integral de Desagües Cloacales al cien por ciento (100 x 100 %) de los habitantes de la ciudad de GENERAL MADARIAGA;


CLAUSULA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES.

El Municipio y/o la Cooperativa, deberán proveer toda la información que se les requiera vinculada al Proyecto, estudios, planos, análisis, permisos y/o cesión de uso de suelo y en general toda colaboración que le sea requerida conducente el fin propuesto.

El S.P.A.R. se compromete a aportar el personal técnico especializado para el relevamiento, supervisión y diseño del Proyecto.

A todos los efectos que correspondan las partes declaran conocer y aceptar la vigencia del Decreto Nº 4041/96 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.-


CLAUSULA TERCERA: COSTO DEL PROYECTO

Los gastos que demande la confección del Proyecto que se compromete por el presente Convenio, serán asumidos íntegramente por el S.P.A.R.-


CLAUSULA CUARTA: AUTORIZACION

El Municipio deberá presentar ante el S.P.A.R., previo a la entrega de Proyecto elaborado, la Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante aprobatoria del presente Convenio.-


CLAUSULA QUINTA: PREVISION DE FINANCIAMIENTO.

La formulación del Proyecto Ejecutivo, contemplará la flexibilidad necesaria a fin de permitir acceder al financiamiento de la Obra en forma parcial y/o total mediante líneas de crédito y/o programas que implemente el Gobierno Nacional, Provincial u Organismos Bancarios o Financieros.-


CLAUSULA SEXTA: DOMICILIOS

A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen domicilio en:

El S.P.A.R. en calle 5 nº 386 de la ciudad de La Plata.-

La Municipalidad en calle H. Yrigoyen nº 347 de la ciudad de Gral. Madariaga.-

En donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Asimismo se someten para toda cuestión judicial a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de LA PLATA, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.-

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los … días del mes de abril de 2011.-