ANEXO 1677 a

  • 20/01/2007

ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESY EL MUNICIPIO DE:

 

-          En la Ciudad de La Plata a los ……. Días del mes de ………….. de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, Don Luis Alfredo DENIRO, por una parte, en adelante “LA SECRETARÍA” y por la otra, el Municipio de ………………..; representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Don ………………, en adelante “EL MUNICIPIO”:

 

CONSIDERAN:

Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los Municipios con el Gobierno Provincial.

Que posteriormente, y a través del Decreto nº 5001/84 se reglamentó su funcionamiento, estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante.

Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica y regido hasta la fecha por la mayoría de las Dependencias Provinciales  y los Municipios.

Que las nuevas Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia;

Que en ese escenario, el fortalecimiento de las instituciones es un objetivo central de la presente administración gubernamental y para alcanzarlo ha considerado apropiado impulsar aquellos proyectos que se sustenten en acciones que rescaten la calidad, eficacia, transparencia y cooperación interorganizacional;

Que en tal sentido el Estado Provincial ha introducido importantes innovaciones en sus sistemas de comunicación, destacándose los convenios suscriptos con las redes de locutorios y telecentros, las que permitirán que el ciudadano tenga un ágil acceso a la información provincial disponible en Internet, como así también a la impresión de formularios y realización de trámites on – line;

Que a partir de las facilidades que brindan los ya referidos adelantos tecnológicos ocurridos en la última década, se ha tomado la decisión de implantar, dentro del proceso de Modernización de la Administración Pública Provincial que se halla orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta, el proyecto de “Gobierno Electrónico”, definido en los términos expresados en el Decreto nº 1824/02 y realizable sobre la base de una red de comunicaciones, capaz de soportarlo;

Que consciente de ello, la Provincia decidió darse un nuevo marco regulatorio que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1204/03, instalase y mantuviese en funcionamiento la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en el ámbito de los 134 distritos que conforman su territorio, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para integrar las oficinas provinciales allí asentadas;

Que sobre esta concepción y frente a la realidad que ha puesto de manifiesto la permanente evolución de la tecnología en el campo de la informática y las comunicaciones, se ha previsto como estrategia para resolver la intranet Provincial, contratar la provisión del “Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes” sobre la base de las tecnologías imperantes, pero con previsiones de flexibilidad que posibiliten el acceso a los nuevos avances que puedan surgir en el futuro próximo;

Que por todo ello, se considera imprescindible y necesario reafirmar los conceptos de Re Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, ampliando y potenciando las relaciones y las oportunidades resultantes de compartir recursos informáticos;

Que en una organización en red, las conexiones con otros organismos, no implican más burocracia, sino simplemente, nuevas conectividades que impulsan el crecimiento del valor de la organización pues la Red gana en información y eficiencia de las políticas en la materia, sustentando su desarrollo y crecimiento en una mutua cooperación;

Que el articulo 5º del Decreto nº 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

 

CLAUSULA PRIMERA: Objeto

Regular los derechos, obligaciones y pautas de coordinación para que EL MUNICIPIO pase a formar parte integrante de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, en adelante “LA RED”.-

 

CLAUSULA SEGUNDA: Finalidad de LA RED

Intercomunicar a todos los Municipio y al Gobierno Provincial, brindarles acceso a INTERNET e integrar a través de ellos a todas las Delegaciones de los Organismos Provinciales con asiento en el interior, entre sí y con sus sedes centrales.-

 

CLAUSULA TERCERA: Empresa/s Prestadora/s del Servicio

Será/n Empresa/s Prestadora/s del Servicio la/s adjudicataria/s que resultare/n de la Licitación Pública Nº 01/04 autorizada por el Decreto nº 1.155/04, en adelante “EL PRESTADOR”. LA SECRETARÍA informará su resultado así como todo otro dato complementario que se considere de interés.-

 

CLAUSULA CUARTA: Instalación del Equipamiento – Responsabilidad.

LA SECRETARÍA  a través de EL PRESTADOR del Servicio, quien deberá adoptar todos los recaudos que indican las normas de buena ingeniería, instalará el equipamiento frontal, base del sistema que dará servicio a EL MUNICIPIO y a las Delegaciones Provinciales con asiento en él.-

 

CLAUSULA QUINTA: Obra Civil.

LA SECRETARIA a través de EL PRESTADOR realizará aquellas obras civiles que fueran necesarias para la instalación de los equipos, como la puesta a tierra, refuerzo en techos, paredes , portantes e instalación de mástiles, entre otras. EL MUNICIPIO se compromete a coordinar el accionar con EL PRESTADOR.

 

CLAUSULA SEXTA: Permisos y Autorizaciones.

EL PRESTADOR tiene la exclusiva responsabilidad de gestionar ante las autoridades que correspondan, sean estas municipales, provinciales o nacionales, los permisos y autorizaciones pertinentes para ejecutar las obras que demande la instalación de los servicios contratados.

 

CLAUSULA SEPTIMA: Servicio Eléctrico.

EL MUNICIPIO se compromete a suministrar el servicio eléctrico, quedando bajo exclusiva responsabilidad de EL PRESTADOR la acometida desde el tablero principal hasta los equipos correspondientes a LA RED.

 

CLAUSULA OCTAVA: Local, Personal y Atención de los Equipos Instalados.

EL MUNICIPIO se compromete a proveer un local exclusivo, en adelante llamado EL SUBCENTRO para proceder a la instalación de los equipos. En la elección del lugar deberá priorizarse la Oficina de Comunicaciones e informática de EL MUNICIPIO, quien se compromete asimismo a facilitar la atención necesaria que demande el mantenimiento del servicio a través de su personal de Comunicaciones e Informática aún fuera de los horarios administrativos, fines de semana y días feriados. Esta obligación se reglamentará teniendo en cuenta fundamentalmente los aspectos contractuales del llamado a licitación para la prestación del servicio, los que se incorporarán al presente como ANEXO I.-

 

CLAUSULA NOVENA: Integración al Sistema de Telefonía Provincial.

LA SECRETARÍA asignará sin cargo a EL MUNICIPIO, un canal de voz que le posibilitará comunicarse telefónicamente con los restantes distritos municipales de la Provincia y con los más de cinco mil (5000) internos que conforman el Sistema Telefónico Integrado de la Administración Pública Provincial en la ciudad de La Plata.-

 

CLAUSULA DÉCIMA: Acceso a Internet.

LA SECRETARIA le proveerá a EL MUNICIPIO un acceso a INTERNET. A fin de optimizar los servicios disponibles, LA SECRETARÍA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y EL MUNICIPIO, a través de EL SUBCENTRO se comprometen a regular y controlar el servicio de Internet para que sea utilizado como herramienta en el desempeño de las tareas de Gobierno, respetándose la política que a este respecto establezca LA SECRETARIA. EL MUNICIPIO tendrá como co – responsabilidad, realizar las tareas de monitoreo y control de uso eficiente de Internet.-

 

CLAUSULA UNDÉCIMA: Servidor del Municipio.

LA SECRETARIA proveerá a EL MUNICIPIO,  a partir de la puesta en marcha de la Nueva Red, un servidor para alojar en él los servicios de Web, de Correo Electrónico y DNS, siendo LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, la responsable de su administración y mantenimiento.-

 

CLAUSULA DUODÉCIMA: Facilidades Disponibles.

LA SECRETARIA está en condiciones de brindar a EL MUNICIPIO distintos servicios y facilidades que en el futuro podrán incorporarse al presente Acuerdo, de acuerdo al interés o necesidad de cada Distrito, detallándose a continuación algunas de las prestaciones posibles:

a)      Almacenamiento de páginas Web bajo las mismas condiciones de seguridad, control y monitoreo del equipamiento que da servicio a la RED.

b)      Alojamiento del servidor Web de EL MUNICIPIO en el Centro de Programación Gestión y Control de la Red, de ahora en adelante llamado EL CENTRO, bajo las mismas condiciones de seguridad, Control y monitoreo del equipamiento que da servicio a LA RED.

c)      Extensión de la integración al Sistema de Telefonía Provincial (CLAUSULA NOVENA), a requerimiento de EL MUNICIPIO y con costo al mismo, lo que permitirá incorporar más canales de voz.

d)     Ampliación al acceso a Internet (CLAUSULA DÉCIMA), a requerimiento del MUNICIPIO y con costo al mismo.-

e)      Establecimiento de vínculos para Intranet Municipal, a requerimiento de EL MUNICIPIO  y con costo al mismo LA SECRETARIA, bajo las mismas condiciones contractuales de la Red Única, podrá facilitar la instalación de estos accesos.-

f)       LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y del Consejo de Gobierno Electrónico, articulará los medios necesarios para su implantación de la Guía de Trámite Municipal en LA RED.-

g)      EL MUNICIPIO podrá utilizar vínculos de LA RED para Dependencias Municipales que se encuentren fuera del Palacio, cuando estas dependencias compartan el mismo edificio o se encuentren contiguas a Delegaciones de Organismos Provinciales ya conectados.-

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Acuerdos Complementarios.

Podrán suscribirse Acuerdo Complementarios, que formarán parte integrante del presente, considerando las prestaciones enunciadas en la CLÁUSULA DUOCÉCIMA o nuevos servicios que estén en condiciones de ser incorporados a LA RED.

 

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Capacitación Personal Municipal.

LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, implantará las políticas necesarias que posibiliten la periódica capacitación de los agentes municipales designados para la atención de los servicios de LA RED.

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Políticas de Informática y Comunicaciones

LA SECRETARIA articulará con todos los Organismos Provinciales la mayor cantidad de programas y aplicaciones específicas para la gestión de Gobierno en materia de informática y comunicaciones con el fin de ponerlos a disposición de LA RED y dentro de la Intranet Provincial.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 ACUERDO DE COOPERACION MUTUA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED UNICA PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN DE DATOS ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESY EL MUNICIPIO DE:

 

-          En la Ciudad de La Plata a los ……. Días del mes de ………….. de 2006, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Subsecretario de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación, Don Luis Alfredo DENIRO, por una parte, en adelante “LA SECRETARÍA” y por la otra, el Municipio de ………………..; representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Don ………………, en adelante “EL MUNICIPIO”:

 

CONSIDERAN:

Que desde el año 1979 la Provincia ha impulsado el desarrollo de sus propias comunicaciones, creando mediante el Decreto nº 443/79, la Red de Comunicaciones de la Provincia con el objeto de interconectar a los Municipios con el Gobierno Provincial.

Que posteriormente, y a través del Decreto nº 5001/84 se reglamentó su funcionamiento, estableciendo el marco técnico y operativo funcional, el equipamiento atribuido, como así también el modo de afectación del personal provincial y municipal actuante.

Que más tarde, en el año 1992, en el marco de la Ley de Reconversión Administrativa y con el fin de optimizar los recursos y servicios en la materia, se introdujo el concepto de “servicio único de transmisión y recepción de datos”, el cual ha sido llevado a la práctica y regido hasta la fecha por la mayoría de las Dependencias Provinciales  y los Municipios.

Que las nuevas Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TIC) posibilitan una mejor y más eficaz interacción del gobierno con el ciudadano, por lo que la modernización de la infraestructura deviene un elemento ineludible para mejorar la calidad de nuestra democracia;

Que en ese escenario, el fortalecimiento de las instituciones es un objetivo central de la presente administración gubernamental y para alcanzarlo ha considerado apropiado impulsar aquellos proyectos que se sustenten en acciones que rescaten la calidad, eficacia, transparencia y cooperación interorganizacional;

Que en tal sentido el Estado Provincial ha introducido importantes innovaciones en sus sistemas de comunicación, destacándose los convenios suscriptos con las redes de locutorios y telecentros, las que permitirán que el ciudadano tenga un ágil acceso a la información provincial disponible en Internet, como así también a la impresión de formularios y realización de trámites on – line;

Que a partir de las facilidades que brindan los ya referidos adelantos tecnológicos ocurridos en la última década, se ha tomado la decisión de implantar, dentro del proceso de Modernización de la Administración Pública Provincial que se halla orientado a mejorar la cantidad y calidad de los servicios que presta, el proyecto de “Gobierno Electrónico”, definido en los términos expresados en el Decreto nº 1824/02 y realizable sobre la base de una red de comunicaciones, capaz de soportarlo;

Que consciente de ello, la Provincia decidió darse un nuevo marco regulatorio que de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1204/03, instalase y mantuviese en funcionamiento la Red Única Provincial de Comunicación de Datos en el ámbito de los 134 distritos que conforman su territorio, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para integrar las oficinas provinciales allí asentadas;

Que sobre esta concepción y frente a la realidad que ha puesto de manifiesto la permanente evolución de la tecnología en el campo de la informática y las comunicaciones, se ha previsto como estrategia para resolver la intranet Provincial, contratar la provisión del “Servicio de Transmisión de Datos y Canales de Ordenes” sobre la base de las tecnologías imperantes, pero con previsiones de flexibilidad que posibiliten el acceso a los nuevos avances que puedan surgir en el futuro próximo;

Que por todo ello, se considera imprescindible y necesario reafirmar los conceptos de Re Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, ampliando y potenciando las relaciones y las oportunidades resultantes de compartir recursos informáticos;

Que en una organización en red, las conexiones con otros organismos, no implican más burocracia, sino simplemente, nuevas conectividades que impulsan el crecimiento del valor de la organización pues la Red gana en información y eficiencia de las políticas en la materia, sustentando su desarrollo y crecimiento en una mutua cooperación;

Que el articulo 5º del Decreto nº 1204/03 atribuye a la Secretaría General de la Gobernación el carácter de autoridad de aplicación;

Que en razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Acuerdo en los siguientes términos y condiciones:

 

CLAUSULA PRIMERA: Objeto

Regular los derechos, obligaciones y pautas de coordinación para que EL MUNICIPIO pase a formar parte integrante de la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, en adelante “LA RED”.-

 

CLAUSULA SEGUNDA: Finalidad de LA RED

Intercomunicar a todos los Municipio y al Gobierno Provincial, brindarles acceso a INTERNET e integrar a través de ellos a todas las Delegaciones de los Organismos Provinciales con asiento en el interior, entre sí y con sus sedes centrales.-

 

CLAUSULA TERCERA: Empresa/s Prestadora/s del Servicio

Será/n Empresa/s Prestadora/s del Servicio la/s adjudicataria/s que resultare/n de la Licitación Pública Nº 01/04 autorizada por el Decreto nº 1.155/04, en adelante “EL PRESTADOR”. LA SECRETARÍA informará su resultado así como todo otro dato complementario que se considere de interés.-

 

CLAUSULA CUARTA: Instalación del Equipamiento – Responsabilidad.

LA SECRETARÍA  a través de EL PRESTADOR del Servicio, quien deberá adoptar todos los recaudos que indican las normas de buena ingeniería, instalará el equipamiento frontal, base del sistema que dará servicio a EL MUNICIPIO y a las Delegaciones Provinciales con asiento en él.-

 

CLAUSULA QUINTA: Obra Civil.

LA SECRETARIA a través de EL PRESTADOR realizará aquellas obras civiles que fueran necesarias para la instalación de los equipos, como la puesta a tierra, refuerzo en techos, paredes , portantes e instalación de mástiles, entre otras. EL MUNICIPIO se compromete a coordinar el accionar con EL PRESTADOR.

 

CLAUSULA SEXTA: Permisos y Autorizaciones.

EL PRESTADOR tiene la exclusiva responsabilidad de gestionar ante las autoridades que correspondan, sean estas municipales, provinciales o nacionales, los permisos y autorizaciones pertinentes para ejecutar las obras que demande la instalación de los servicios contratados.

 

CLAUSULA SEPTIMA: Servicio Eléctrico.

EL MUNICIPIO se compromete a suministrar el servicio eléctrico, quedando bajo exclusiva responsabilidad de EL PRESTADOR la acometida desde el tablero principal hasta los equipos correspondientes a LA RED.

 

CLAUSULA OCTAVA: Local, Personal y Atención de los Equipos Instalados.

EL MUNICIPIO se compromete a proveer un local exclusivo, en adelante llamado EL SUBCENTRO para proceder a la instalación de los equipos. En la elección del lugar deberá priorizarse la Oficina de Comunicaciones e informática de EL MUNICIPIO, quien se compromete asimismo a facilitar la atención necesaria que demande el mantenimiento del servicio a través de su personal de Comunicaciones e Informática aún fuera de los horarios administrativos, fines de semana y días feriados. Esta obligación se reglamentará teniendo en cuenta fundamentalmente los aspectos contractuales del llamado a licitación para la prestación del servicio, los que se incorporarán al presente como ANEXO I.-

 

CLAUSULA NOVENA: Integración al Sistema de Telefonía Provincial.

LA SECRETARÍA asignará sin cargo a EL MUNICIPIO, un canal de voz que le posibilitará comunicarse telefónicamente con los restantes distritos municipales de la Provincia y con los más de cinco mil (5000) internos que conforman el Sistema Telefónico Integrado de la Administración Pública Provincial en la ciudad de La Plata.-

 

CLAUSULA DÉCIMA: Acceso a Internet.

LA SECRETARIA le proveerá a EL MUNICIPIO un acceso a INTERNET. A fin de optimizar los servicios disponibles, LA SECRETARÍA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y EL MUNICIPIO, a través de EL SUBCENTRO se comprometen a regular y controlar el servicio de Internet para que sea utilizado como herramienta en el desempeño de las tareas de Gobierno, respetándose la política que a este respecto establezca LA SECRETARIA. EL MUNICIPIO tendrá como co – responsabilidad, realizar las tareas de monitoreo y control de uso eficiente de Internet.-

 

CLAUSULA UNDÉCIMA: Servidor del Municipio.

LA SECRETARIA proveerá a EL MUNICIPIO,  a partir de la puesta en marcha de la Nueva Red, un servidor para alojar en él los servicios de Web, de Correo Electrónico y DNS, siendo LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, la responsable de su administración y mantenimiento.-

 

CLAUSULA DUODÉCIMA: Facilidades Disponibles.

LA SECRETARIA está en condiciones de brindar a EL MUNICIPIO distintos servicios y facilidades que en el futuro podrán incorporarse al presente Acuerdo, de acuerdo al interés o necesidad de cada Distrito, detallándose a continuación algunas de las prestaciones posibles:

a)      Almacenamiento de páginas Web bajo las mismas condiciones de seguridad, control y monitoreo del equipamiento que da servicio a la RED.

b)      Alojamiento del servidor Web de EL MUNICIPIO en el Centro de Programación Gestión y Control de la Red, de ahora en adelante llamado EL CENTRO, bajo las mismas condiciones de seguridad, Control y monitoreo del equipamiento que da servicio a LA RED.

c)      Extensión de la integración al Sistema de Telefonía Provincial (CLAUSULA NOVENA), a requerimiento de EL MUNICIPIO y con costo al mismo, lo que permitirá incorporar más canales de voz.

d)     Ampliación al acceso a Internet (CLAUSULA DÉCIMA), a requerimiento del MUNICIPIO y con costo al mismo.-

e)      Establecimiento de vínculos para Intranet Municipal, a requerimiento de EL MUNICIPIO  y con costo al mismo LA SECRETARIA, bajo las mismas condiciones contractuales de la Red Única, podrá facilitar la instalación de estos accesos.-

f)       LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y del Consejo de Gobierno Electrónico, articulará los medios necesarios para su implantación de la Guía de Trámite Municipal en LA RED.-

g)      EL MUNICIPIO podrá utilizar vínculos de LA RED para Dependencias Municipales que se encuentren fuera del Palacio, cuando estas dependencias compartan el mismo edificio o se encuentren contiguas a Delegaciones de Organismos Provinciales ya conectados.-

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Acuerdos Complementarios.

Podrán suscribirse Acuerdo Complementarios, que formarán parte integrante del presente, considerando las prestaciones enunciadas en la CLÁUSULA DUOCÉCIMA o nuevos servicios que estén en condiciones de ser incorporados a LA RED.

 

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Capacitación Personal Municipal.

LA SECRETARIA, a través de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, implantará las políticas necesarias que posibiliten la periódica capacitación de los agentes municipales designados para la atención de los servicios de LA RED.

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA: Políticas de Informática y Comunicaciones

LA SECRETARIA articulará con todos los Organismos Provinciales la mayor cantidad de programas y aplicaciones específicas para la gestión de Gobierno en materia de informática y comunicaciones con el fin de ponerlos a disposición de LA RED y dentro de la Intranet Provincial.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Adjunto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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