ANEXO 1679 a

  • 20/01/2007

 

ANEXO 1.- Ordenanza 1679/07.-

 

 

MUNICIPALIDAD DE GENERAL JUAN MADARIAGA

 

COMISIÓN EJECUTIVA DE FESTEJOS DEL 100º ANIVERSARIO

DE GENERAL JUAN MADARIAGA

 

 

CONCURSO DE PROYECTOS

 

 

“MONUMENTO DEL CENTENARIO”

 

 

BASES Y CONDICIONES GENERALES

 

 

LLAMADO A CONCURSO

 

          La Municipalidad de General Juan Madariaga, Provincia de Buenos Aires, en adelante la MUNICIPALIDAD, con el asesoramiento y participación de la Comisión Popular de Festejos del 100° Aniversario de Gral. Juan Madariaga, en adelante la COMISIÓN, llaman a CONCURSO para la presentación de proyectos del  MONUMENTO DEL CENTENARIO, en adelante el MONUMENTO, que se proponen erigir en la ciudad de General Juan Madariaga.

 

          El CONCURSO será público y abierto a todos los artistas que individualmente o conformando equipos quieran participar del mismo, en adelante denominados el CONCURSANTE o los CONCURSANTES, que quedarán convocados con publicaciones legales y difusión a través de medios de comunicación masiva, sin perjuicio de las invitaciones que la MUNICIPALIDAD o la COMISIÓN puedan cursar personalmente o a través de entidades que agrupen a artistas o profesionales, las que no otorgarán ningún privilegio frente a las inscripciones espontáneas.

 

          El CONCURSO se regirá por el presente REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, en adelante el REGLAMENTO, que se integra como Anexo de la Ordenanza Municipal N°                 /07 que dispone la erección del  MONUMENTO.

.

 

          La MUNICIPALIDAD y la COMISIÓN, que en adelante se denominarán los ORGANIZADORES cuando se los mencione en forma conjunta, requerirán la colaboración de entidades que agrupan artistas escultores y profesionales de la arquitectura para la conformación del jurado, de acuerdo a lo previsto en el presente REGLAMENTO cuyos lineamientos generales  han sido adoptados siguiendo el sugerido por la Asociación Argentina de Artistas Escultores, recurriendo también a especialistas en temas históricos y costumbristas en los que se considere de interés asesorar al jurado.

 

 

CONSIDERANDOS

 

          El 8 de diciembre de 1907, con el remate de las tierras fraccionadas al efecto por el estanciero Don Benjamín C. Zubiaurre, nace el Pueblo y Colonia  del Divisadero, a la vera de la estación ferroviaria del mismo nombre, formándose a partir de entonces el primer núcleo urbano del Partido del Tuyú, creado en 1865 y que a partir de 1910 pasó a denominarse General Juan Madariaga.

 

          Próxima la conmemoración del centenario de la fundación, instituciones y vecinos propusieron a la COMISIÓN creada por la MUNICIPALIDAD al efecto, distintas iniciativas para brindar adecuado marco a la celebración, destacándose la propuesta del MONUMENTO, que trascendiendo los  festejos del aniversario ha de constituir para las generaciones futuras un hito evocativo permanente del pasado histórico de la ciudad.

 

     Se determinó que el conjunto arquitectónico, plástico y paisajístico que lo componga  evoque  la fundación y posterior desarrollo de la actual ciudad, a través de inscripciones, leyendas, figuras, alegorías u otras formas de comunicación visual referidas a lugares, personajes, acontecimientos u otros elementos representativos del pasado lugareño.

 

     Para asegurar la jerarquía artística de la obra, además de la transparencia en la convocatoria y adjudicación, la Comisión propuso la realización de  un concurso público abierto  para la presentación de proyectos.

 

    

 

UBICACIÓN  DEL MONUMENTO

 

Art. 1.-

 

     El MONUMENTO DEL CENTENARIO se erigirá en las adyacencias de la plazoleta "José Hernández" de la ciudad de General Juan Madariaga, donde el mojón divisorio señala el encuentro de las tres propiedades sobre las que se levantó el primitivo pueblo y colonia del Divisadero, sitio donde convergen  las actuales avenidas Buenos Aires y Catamarca, de acuerdo al artículo 2º de la Ordenanza y según los planos que al efecto elabore la Secretaría de Obra y Servicios Públicos.

Los concursantes podrán establecer dentro del área afectada la ubicación específica del conjunto artístico, que podrá levantarse sobre esta misma plazoleta u orientada, calle al medio,  con frente a ella  en los terrenos situados en la ochava sureste.  .

El conjunto paisajístico y urbano- arquitectónico, podrá incluir  una fuente de escala acorde al emplazamiento, cuyo diseño guarde coherencia con el resto de la composición. El espacio afectado deberá ser objeto del tratamiento adecuado, con el propósito de dar  marco al Monumento

 

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL MONUMENTO

 

Art. 2.-

     El monumento contará con una o varias esculturas figurativas a escala, conformando un conjunto evocativo del origen, desarrollo y porvenir del pueblo, mediante distintas reseñas y alegorías incorporadas por el autor, representando de manera plástico-simbólica algunos aspectos unívocos de la identidad y proyección de la comunidad, según reza el artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº        /07.

 

 

 

DE LOS CONCURSANTES

 

Art. 3.-

 

     Podrán participar como CONCURSANTES los artistas escultores argentinos o extranjeros con más de cinco años de residencia en el país.

 

     La calidad de CONCURSANTE se adquirirá mediante la inscripción en el CONCURSO suscribiendo la correspondiente documentación, en las condiciones de forma, tiempo y lugar que exija la reglamentación. La inscripción implicará  para todos los CONCURSANTES la aceptación de este REGLAMENTO y de las decisiones que en consecuencia se adopten.

 

 

 

     La participación en el CONCURSO podrá hacerse a título individual, o inscribiendo a los integrantes del equipo interdisciplinario, adquiriendo en este caso todos los inscriptos calidad de CONCURSANTES.

 

    En caso de incorporarse al proyecto una escultura de un artista tercero el CONCURSANTE o CONCURSANTES, según sea el caso, deberá acreditar fehacientemente la autorización correspondiente del escultor autor de la obra propuesta o de sus causahabientes.

 

     Los CONCURSANTES, por la sola presentación del proyecto, quedan obligados en caso de ser seleccionados a construir la obra y dirigir su emplazamiento, hasta dejar la misma en condiciones de ser inaugurada.

 

 

DE LAS CONDICIONES DE LOS PROYECTOS

 

Art. 4.-

 

     Serán aceptados solamente los proyectos  que se ajusten estrictamente a lo establecido en este REGLAMENTO.

 

    Cada proyecto estará representado obligatoriamente por:

-          Maqueta del monumento y su basamento inmediato.

-          Maqueta, en escala menor, del conjunto artístico, de carácter arquitectónico, plástico y paisajístico.

-          Planta general, cortes y vistas del monumento

-          Planta general, cortes y vistas del conjunto artístico.

-           Memoria Descriptiva.

-          Detalle de materiales a emplearse.

-          Presupuesto estimado de la obra terminada y emplazada en el lugar.

 

Las escalas a utilizarse serán 1:200/1:250 para . . . . . . . . . . . 

 

Los CONCURSANTES podrán acompañar cada proyecto con piezas y/o documentación anexa, que a juicio del autor resultase útil para la mejor ilustración del proyecto.

 

 

 

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

 

Art. 5.-

 

     Cada proyecto se presentará sin firma ni elemento alguno que permita la identificación del CONCURSANTE, en caja o cajón  de tamaño adecuado para la guarda de las maquetas exigidas y  con un lema u otra consigna visible.

 

     La documentación anexa se presentará en sobre cerrado y lacrado, con el mismo lema o consigna y el siguiente contenido:

Sobre N° 1, cerrado, con los siguientes datos externos  y contenido:

-          consigna o lema que lo distingue

-          "Memoria Descriptiva"

-          "Detalle de los Materiales"

-          "Presupuesto"

Sobre N° 2, cerrado, con sólo el lema o consigna en el exterior, conteniendo:

-          El lema o consigna

-          Nombre y apellido del CONCURSANTE o CONCURSANTES

-          Nacionalidad - Documento de Identidad

-          Domicilio - Teléfono - Dirección electrónica

-          Declaración jurada que el proyecto correspondiente al lema o consigna es de su autoría o tiene derechos adquiridos sobre el mismo, señalando al escultor de la obra en este caso y  la labor cumplida por cada integrante del equipo, si ese fuere el caso.

 

     El Sobre N° 2 sólo será abierto por el jurado, si el proyecto fué seleccionado y después de haber adjudicado todos los premios que corresponda otorgar.

 

     Los sobres conteniendo datos personales de los CONCURSANTES cuyos proyectos no hayan sido premiados, serán entregados por el jurado a la COMISIÓN sin abrir, para su devolución.

 

 

 

DE LA RECEPCIÓN DE LOS PROYECTOS

 

Art. 6.-

 

  La Comisión Asesora del Concurso, conformada por 2 miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y 2 miembros designados por la Comisión Ejecutiva de Festejos del Centenario, será la encargada de recibir los proyectos,  tendrá bajo su custodia el material recibido en un lugar asignado al efecto, lo pondrá en condiciones de ser examinado, otorgará recibos de recepción, procederá a su rechazo si no cumplen recaudos o son manifiestamente inadmisibles,  asistirá a los CONCURSANTES para la elección de sus representantes en el jurado y realizará las demás tareas que le sean encomendadas en esta etapa del procedimiento, levantando actas de sus deliberaciones y resoluciones.

 

     Las resoluciones de esta Comisión Asesora podrán ser revisadas por el jurado, a pedido de los CONCURSANTES.

 

 

 

DEL PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROYECTOS

 

Art. 7.-

 

     Los proyectos serán recibidos  por la Comisión Asesora hasta  la fecha y horario que se fije en el llamado a concurso y desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha prevista para el cierre del plazo de presentación,  en el lugar y dentro del horario que se establezca al efecto.

 

 

 

DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO Y SU FUNCIONAMIENTO

 

Art. 8.-

 

     El jurado estará integrado por cinco (5) miembros, a saber:

-          Dos representantes de los ORGANIZADORES

-          Un representante de la  entidad representativa de los artistas escultores

-          Un representante de  la entidad representativa de los profesionales de la arquitectura.

-          Un representante propuesto por los CONCURSANTES, elegidos de listados proporcionados por las entidades mencionadas.

 

     En todos los casos las designaciones recaerán en artistas plásticos y/o profesionales de reconocida trayectoria para juzgar estética y técnicamente los proyectos.

 

     Los integrantes del jurado nombrarán de su seno al presidente del mismo y a uno de los representantes de los ORGANIZADORES para actuar como secretario.

 

     Todas las representaciones contarán con igual número de suplentes para reemplazar a  sus titulares, para el  caso que circunstancias insalvables les impidan cumplir su cometido.

 

          Una vez constituído el jurado y fijadas por el mismo las normas de funcionamiento complementarias de las establecidas en la reglamentación, procederá a verificar si los proyectos recibidos se ajustan a los requisitos exigidos y confeccionará los listados de "admitidos" y "fuera de concurso".

 

 

 

DE LA ELECCIÓN DE JURADOS POR LOS CONCURSANTES

 

Art. 9.-

 

     Al presentar su proyecto, cada CONCURSANTE  hará llegar a la Comisión Asesora, un sobre cerrado, nominando para integrar el jurado a un integrante de los listados confeccionados al efecto  por la entidad representativa de artistas escultores o de profesionales de la arquitectura.

 

     Los ORGANIZADORES se encargarán de hacer conocer estos listados a los interesados con al menos quince (15) días de anticipación al cierre del plazo previsto para la presentación de los proyectos.

 

     Resultarán elegidos como titular del jurado el más votado y suplente el siguiente, dirimiéndose por sorteo el caso de empate.

 

 

 

DE LA ANULACIÓN DE DECISIONES CONTRARIAS A LAS BASES

 

Art. 10.-

 

     Cualquier decisión del Jurado que no se ajuste a este REGLAMENTO, una vez verificada podrá ser impugnada ante la MUNICIPALIDAD, que inmediatamente procederá a comprobarla y se obliga a declarar nulo lo actuado e intervenir aclarando debidamente los hechos.

 

     Todo ello, incluso en el caso de haberse ya otorgado los premios.

 

 

 

DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS PROYECTOS

 

Art. 11.-

 

     Los proyectos presentados, incluidos los premiados, quedarán de propiedad de sus autores, que podrán disponer libremente de ellos una vez terminada la exposición.

 

     Los ORGANIZADORES conservarán no obstante ello, la documentación referida a plantas de obra, memoria descriptiva, detalle de materiales y presupuesto, con fotografías certificadas de las maquetas que se retiren.

 

     Los proyectos rechazados serán retirados aun antes de abierta la exposición, en tanto que los aceptados sólo podrán retirarse luego de clausurada la misma, a partir de la fecha que comuniquen los ORGANIZADORES y dentro del plazo fijado al efecto, después del cual no se responsabilizarán de los deterioros que puedan sufrir, que serán identificados procediéndose a abrir los sobres respectivos en caso de no haberlo sido antes.

 

     Transcurridos noventa (90) días más,  los ORGANIZADORES podrán disponer libremente de los proyectos.

 

    

 

DEL CASO DE UN SOLO PROYECTO PRESENTADO

 

Art. 12.-

 

     Aun en el caso de haberse presentado un solo proyecto al llamado a CONCURSO, si tuviera méritos suficientes a juicio del jurado, que fundamentará  ampliamente su decisión, podrá merecer el primer premio y la adjudicación de la obra.

 

     De no producirse decisión favorable, el CONCURSO será declarado desierto.

 

 

 

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS PROYECTOS

 

 

Art. 13.-

 

     Todas las maquetas aceptadas y  su documentación anexa (planos, cortes, vistas, etc.) serán expuestas públicamente durante al menos diez (10) días, en el lugar y horario que se determine, mereciendo amplia difusión.

 

     La Comisión Asesora adoptará los recaudos necesarios para la adecuada exhibición de los proyectos presentados, posibilitando el examen del jurado y su apreciación por el público en general.  Se cuidará asimismo la seguridad y correcta iluminación de las obras.

 

     Durante los primeros cinco (5) días de exposición los proyectos serán exhibidos sin identificar los CONCURSANTES, fecha a partir de la cual los jurados podrán hacer efectiva su decisión e identificar a los autores premiados.

 

     Al día siguiente de haber tomado el jurado su decisión y anunciado esta circunstancia, en el local y dentro del horario de exposición se procederá a abrir los sobres y adjudicar las distinciones a los premiados, identificándolos en las obras para permitir el juicio de la crítica especializada, artistas y público en general.

 

     Si el autor de un proyecto no aceptara que se diera a conocer su nombre en caso de no resultar adjudicatario de la obra, lo precisará así en el exterior del sobre N° 2, que contenga sus datos personales.

 

 

 

DE LOS PREMIOS INSTITUIDOS

 

Art. 14.-

 

   Se instituyen los siguientes premios a los proyectos presentados:

 

 Primer Premio: $8.000 (Pesos Ocho Mil)

                           Diploma de Honor

                           Adjudicación de la obra MONUMENTO DEL CENTENARIO

 

Segundo Premio: Medalla recordatoria y Diploma de Honor

 

 

Tercer Premio: Medalla recordatoria  y  Diploma de Honor

                         

 

     Todos y cada uno de los premios pueden ser declarados desiertos.

 

 

 

DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PREMIOS

 

Art. 15.-

 

     El jurado iniciará su actuación verificando que todos los proyectos en concurso se ajusten estrictamente a este REGLAMENTO, señalando aquellos que no reúnan esas condiciones, los que serán excluidos de la exposición.

 

     El jurado emitirá su veredicto al quinto (5°) día de exposición, dándolo a conocer con los debidos fundamentos. En caso de que por inconvenientes imprevistos el jurado no pudiera pronunciarse dentro del plazo establecido, la exposición podrá dilatarse hasta cinco (5) días más, explicando los ORGANIZADORES los motivos que dieron lugar a la prórroga.

 

     El CONCURSANTE o CONCURSANTES a los que se otorgue el primer premio y adjudicación de la obra, percibirá el importe en efectivo al firmar el contrato de ejecución del MONUMENTO.

 

     Los otros premios, diplomas y menciones serán entregados a los artistas en la fecha de clausura de la exposición.

 

     Las medallas recordatorias, cuyo modelo realizará el artista adjudicatario del MONUMENTO, serán entregados durante la ceremonia de inauguración de la obra concursada.

 

     Todo lo actuado por el jurado será documentado en actas suscritas por cada uno de los presentes. El voto de cada uno de los miembros del jurado propiciando el otorgamiento de cada premio será debidamente fundad y juntamente con las resoluciones finales serán dados a publicidad. De  todo lo que vaya actuando, el jurado tendrá permanentemente informado a los ORGANIZADORES.

 

     En caso que el CONCURSANTE que resulte adjudicatario no pudiera realizar el MONUMENTO por impedimento anterior a la firma del contrato de obra, perderá todo derecho al importe en efectivo, a la medalla y al diploma.

 

     En el caso anterior, el autor que hubiera obtenido el segundo premio podrá ser nominado como adjudicatario de la obra, otorgándosele los premios previstos para el ganador al firmar el contrato correspondiente.

 

 

 

DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS

 

Art. 16.-

 

     Dentro de los quince (15) días de adjudicados los premios, la MUNICIPALIDAD propondrá al adjudicatario el contrato para la realización de la obra.

 

     En el contrato se fijarán los plazos de realización y fechas de pago que serán obligatorias para los firmantes, fijándose recargos por mora, multas y descuentos en caso de demoras o incumplimiento,  a fin de asegurar la máxima seriedad en la realización de la obra, de conformidad a las normas aplicables en la materia.. 

    

         El costo del monumento terminado y emplazado, absorberá hasta la cantidad de pesos $ 72.000 (Pesos Setenta y dos Mil) con imputación a la Partida establecida en la Ordenanza Municipal Nº .........  No incluye la ejecución del tratamiento paisajístico del entorno, urbano- arquitectónico, que corresponderá a la MUNICIPALIDAD de General Juan Madariaga y se imputará a la partida correspondiente, contenida en el Presupuesto 2007. Dichas obras podrán ser realizadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en acuerdo con el ganador.

 

 

 

DE LAS MEDALLAS

 

Art. 17.-

 

     El autor del proyecto al que se adjudique la obra, se obligará a entregar para su aprobación por los ORGANIZADORES, con ciento veinte (120) días de anticipación al previsto para la inauguración, el modelo de la medalla conmemorativa del MONUMENTO, para que ellos acuñen las medallas correspondientes a los premios del CONCURSO, que también podrán ser utilizadas para reconocimientos y otras distinciones que se realicen con motivo del 100° Aniversario de la fundación de Gral. Madariaga.

 

     El autor de las medallas, salvo impedimento justificado, ofrecerá su colaboración para supervisar el proceso de cuños y estampado en procura del mejor resultado artístico.

 

 

 

DE LA INAUGURACIÓN DEL MONUMENTO

 

Art. 18.-

 

     La fecha de inauguración del MONUMENTO, al cumplirse los Cien Años de la fundación de la actual ciudad de Gral. Juan Madariaga, será centralmente tenida en cuenta por la MUNICIPALIDAD para fijar los plazos del CONCURSO.

 

 

 

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

 

Art. 19.-

 

     Todo caso no previsto en este REGLAMENTO ni en su correspondiente reglamentación, será resuelto por los ORGANIZADORES tratando de considerar con el mayor respeto y reconocimiento la creación artística de los CONCURSANTES y del adjudicatario de la obra.

 

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