Registrada bajo el n’ 2087/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 28 de julio de 2011.-




VISTO: Expte. del D.E. nº 2863/10 Interno 6151 ref. Sol. Ampliación Ley 13924; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de julio de 2011;

Que, dicha Ley 13.924 modifica la dieta mensual que perciben los concejales “…incluyendo la antigüedad que corresponde a cada concejal en forma individual, conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales…”

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Abónese la antigüedad que corresponde a cada uno de los concejales en cumplimiento del Art. 92 – LOM – Ley 13.924.


ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.=


Registrada bajo el n’ 2087/11.=