Registrada bajo el nº 1680/07.-

  • 20/01/2007

General Juan Madariaga, 22 de marzo de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 237/07 Interno 5180 ref. Plan de Regularización de Deudas; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 22 de marzo de 2007;

Que la norma ofrece la posibilidad de regularizar las deudas por contribuciones municipales;

Que los vecinos que se acojan a esta contarán con importantes beneficios.

Que incluye a los contribuyentes que se encuentran en juicio;

Que la norma beneficiará al municipio permitiendo además la regularización del padrón de contribuyentes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Se establece un Sistema de Regularización de Deuda para el pago de todas las tasas, derechos, contribuciones, multas y cualquier otra deuda que se registra con la Municipalidad de Gral. Madariaga que corresponda a ejercicios anteriores.-

 

ARTICULO 2º.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 2006.-

El monto de la deuda se determinará por el Área de Recaudación, la liquidación comprenderá la deuda original, sin incluir actualizaciones, multas, ni recargos.-

 

ARTICULO 3º.- Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes deberán estar al día con las tasas y/o derechos del ejercicio 2007.-

 

ARTICULO 4º.- Determinada la deuda de acuerdo al Artículo 2º, los contribuyentes que se acojan a los beneficios, podrán cancelar y/o abonar sus deudas vencidas al 31 de diciembre del 2006 de la siguiente manera:

 

4.1. Hasta el 30 de junio de 2007.-

4.2. En un solo pago o en pagos fraccionados en fechas que no excedan el plazo establecido en el art. 4.1.-

4.3.Los importes mínimos a abonar, deben cancelar íntegramente el valor de la cuota original.-

 

ARTICULO 5º.- Los contribuyentes que tengan juicios en trámite, podrán acogerse a los beneficios de la presente, bajo las siguientes condiciones:

 

5.1. Se encontrarán eximidos del 50%, de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme al Decreto 8838/77.-

5.2. Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causídicos simultáneamente con la formalización de la presente. Consecuentemente, tendrán que acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.-

5.3. Vencido el plazo de la presentación, y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen de la presente Ordenanza y/o no hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto 5.1. del presente artículo.-

5.4. El acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.-

5.5. Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del Contribuyente del derecho de repetición, total o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actualizaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.-

 

ARTICULO 6º.- A los contribuyentes que estén al día al 31 de enero del 2006 con las tasas, se los eximirá del pago de una cuota durante el ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente cronograma:

 

6.1. 4ta. Cuota de la Tasa de Conservación de la Red Vial y de Lucha contra las Plagas.

6.2. 5ta. Cuota de la Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

6.3. 6ta. Cuota de la Tasa de Seguridad e Higiene.-

 

ARTICULO 7º.- Facúltese al D.E. a extender el plazo durante el año 2007 para el acogimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1680/07.-