Registrada bajo el nº 1686/07.-

  • 20/01/2007

General Juan Madariaga, 22 de marzo de 2007.-

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 333/07  Interno 5191  ref. Exención de Entidades de Bien Público; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 22 de marzo de 2007;

Que las Instituciones han cumplido con el pago del 5 % del monto total de las rifas;

Que dichas Instituciones manifiestan la dificultad de atender la realización de trabajo de mantenimiento, obras y otras mejoras;

Que, la iniciativa del Departamento Ejecutivo de eximir de pago a Instituciones de Bien Público con domicilio real en el Partido de General Madariaga, mejorara los servicios, la estética y otros aspectos de Instituciones locales de cara a la comunidad en los festejos del Centenario;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Las Entidades de Bien Público que deben abonar el 5 % del monto de las rifas vendidas, que realicen durante el ejercicio 2007, podrán acogerse a los beneficios determinados en el Articulo 2º de la presente.-

 

ARTICULO 2º.- El beneficio consiste en la exención del pago del 5 % y la inversión de un monto similar al canon o derecho que omiten abonar, en obras a realizar en la propia Institución.-

 

ARTICULO 3º.- Las Entidades que hagan uso de la opción determinada deberán:

a)      Poseer domicilio real en el Partido de General Madariaga.

b)      Requerir la exención en forma expresa.-

c)      Presentar un plan de obra a concretar en el ejercicio vigente por un monto similar al canon o derecho que omiten abonar, cuyo estudio, aprobación y seguimiento estará a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad.-

 

ARTICULO 4º.- Para las demás Instituciones enumeradas en el segundo párrafo del articulo 2º, inciso c) de la Ordenanza 937/97 se mantendrá el beneficio de acuerdo a lo normado, tales como: Cooperadoras Escolares, Cooperadora del Hospital, Bomberos Voluntarios, Institutos de Menores, Comedor Escolar e Instituciones de Ayuda a Discapacitados.-

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1686/07.-