Anexo Ordenanza 1687/07.-

  • 20/01/2007

Anexo Ordenanza 1687/07.-

 

CONTRATO DE LOCACION (LEY 23.091)

 

Entre la Sra. María Elena Caré, DNI n1 10.484.077, con domicilio real en calle Martínez Guerrero nº 1935 de la ciudad de Gral. Madariaga, en carácter de propietaria, en adelante la Locadora y por otra parte la Municipalidad de Gral. Madariaga, representada en este acto por el Sr. Juan Daniel knesevich, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen nº  347 e/ Mitre y Belgrano de la ciudad de Gral. Madariaga, en adelante el Locatario, convienen en celebrar el presente contrato de locación de conformidad con la Ley nº 23.901 (Locaciones Urbanas), que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

Cláusula Primera: Objeto. El locador da en locación y el locatario acepta, un inmueble de su propiedad ubicado en calle Martínez Guerrero nº 1850/58 de la ciudad de Gral. Madariaga con los siguientes datos catastrales: Circ. I, Secc. B, Parc. 3 a, Unidad Funcional 15, mza. 80 b, lote 55447. ambas partes manifiestan conocer el inmueble objeto del presente.-

 

Cláusula Segunda: Plazo El plazo de la presente locación se pacta entre las partes en un año a contar desde la firma del presente, o sea que vence indefectiblemente e …… del …….. de 2008, oportunidad en que la locataria deberá restituir el bien locado según disposiciones del art. 1515 del Cód. Civil y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 1609 del mismo cuerpo legal. El solo vencimiento del plazo estipulado hará exigible la obligación de restituir el inmueble por parte de la locataria sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial y a partir de dicho momento quedará constituida en mora con las consecuencias pertinentes. La locataria declara tomar debida posesión del inmueble lo que se verifica con la firma del presente contrato.-

Asimismo se aclara que el locatario podrá notificando al locador con un plazo de sesenta (60) días antes de finiquitar el presente contrato si desea continuar con el mismo por otros veinticuatro (24) meses y el precio y forma de pago se convendrá en ele momento de su continuación conforme al valor del mercado inmobiliario, que en ningún caso podrá ser inferior a lo abonado durante el primer año.-

 

Cláusula Tercera: Precio. El Monto estipulado por las partes es de pesos dos mil cien ($ 2.100) mensuales. La forma de pago será por trimestre adelantado del 1 al 10 de cada trimestre, monto éste que permanecerá invariable durante el primer año de locación. El lugar de pago será el domicilio del locador, sito en calle Martínez Guerrero nº 1935 o en el lugar que con posterioridad y por medio fehaciente de notificación decida el locador.-

 

Cláusula Cuarta: Opción de compra. Se deja debida constancia que una vez transcurrido el plazo de doce (12) meses o un (1) año y si el locatario con una antelación de sesenta (60) días a la culminación del plazo antedicho, podrá optar por comprar el inmueble en la suma que se estipule por las partes, conforme a tasaciones realizadas por facultativos del rubro y valor inmobiliario del momento.-:

 

Cláusula Quinta: Destino de la locación. La locataria destinará el inmueble alquilado exclusivamente para funcionamiento de oficinas de Anses o de actividades municipales y en su caso Bocas de cobro bancarias, no pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual.-

 

Cláusula Sexta: Estado del bien locado. El inmueble y las instalaciones adheridas a sus estructuras han sido revisados, verificados o inspeccionados por la locataria expresando esta su formal conformidad por el estado de uso, conservación y funcionamiento. Se deja constancia que el inmueble se encuentra desocupado, libre de todo intruso y/o personal empleado en su interior.-

 

Cláusula Séptima: Impuestos, tasas y servicios. El locatario asume a su exclusivo cargo el pago de todos los servicios públicos que contrate con respecto al servicio de agua corriente por no contar con el medidor individual al local, el locatario abonará por tal concepto el proporcional del 40% (cuarenta por ciento) del consumo total del edificio, así como los impuestos Provinciales y/o Municipales que graven la actividad que desarrolle en dicho inmueble locado.-

Asimismo deberá hacerse cargo del pago de las Tasas y Servicios correspondientes a Seguridad, Higiene Municipal y cualquier otra tasa que grave municipalmente la actividad del locatario.-

El locatario se encuentra autorizado a solicitar la instalación en el bien locado de las líneas telefónicas que pudiera necesitar por la explotación que desarrollará en el mismo, debiéndose retirar del inmueble locado al momento de finalizar el presente Contrato de Locación. Es a cargo exclusivo del locatario el pago del abono, multas, conexiones, reconexiones, desconexiones y demás importes que pudieran devengarse por la utilización del servicio. El locador no asume ningún compromiso ni obligación sobre dichos servicios y de los montos derivados de la utilización de los mismos. De la misma manera, el locatario se encuentra autorizado a solicitar la instalación de un sistema de alarma en el bien locado que pudiera llegar  a necesitar a su entera costa y responsabilidad, debiéndola retirara del inmueble locado al finalizar el presente contrato.-

 

Cláusula Octava: Personal. El locatario deberá dar cumplimiento estricto a las Leyes Laborales y Provisionales quedando a su exclusiva responsabilidad en vigencia del presente contrato por el personal que ocupe a los efectos de cumplir con el destino de la locación. Si por cualquier causa y en determinado momento se prohibiera la actividad del locatario por su exclusiva culpa, sea por disposición de la autoridad Municipal, Provincial o Nacional o auto judicial, esto no desobligará al mismo al pago del precio convenido y a dar cumplimiento a lo establecido en el presente contrato de locación.-

 

Cláusula Novena: Responsabilidad Civil. Por intermedio del presente se pacta en forma expresa que el locador, no toma a su cargo responsabilidad alguna frente a la locatario y/o terceros proveniente del daño total o parcial, material, físico o moral causado por el inmueble locado a vecinos en las personal y/o bienes de la locataria y su personal o terceros, así como los causados por desperfectos en las instalaciones, incendios, accidentes, robos, hechos fortuitos o de fuerza mayor, etc. cualquiera fuera el origen o la causa, tampoco el locador será responsable por los daños que con motivo de la locación sufran terceros.-

 

Cláusula Décima: Seguros. La locataria se compromete a celebrar con endoso a favor del locador, contrato de seguro para el inmueble contra los riesgos de incendio, destrucción total y/o parcial, por cualquier motivo que fuera, como ser daños climáticos, tornado, explosión, derrumbe, tumulto, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga, lockout y daños a linderos y/o terceros, por el tiempo de la locación y hasta la efectiva restitución del inmueble. El monto a asegurar para determinado de acuerdo con los índices aplicados por la Cia. Aseguradora. La locataria contratará el seguro por los plazos que estime pertinente, con la única salvedad que mientras dure el presente contrato de locación,, la propiedad se halle asegurada. La locataria se obliga a entregar póliza que acredite la contratación del seguro estipulado debidamente abonada por el período para el que se le hubiere contratado. En caso que la locadora tomara conocimiento de la falta de vigencia del contrato de seguro y/o su cancelación por cualquier hecho imputable a la locataria, la locataria podrá dar por rescindido el presente, con previa intimación cursada por el plazo de cinco días hábiles y esta no acredita en dicho plazo la contratación del seguro y su vigencia en las condiciones señaladas.-

 

Cláusula Décima Primera: Resolución: la locataria podrá, transcurridos 6 meses de la presente locación, resolver el contrato, debiendo preavisar al locador con sesenta días (60 días) de anticipación a la fecha en que se concretará la restitución del inmueble, abonando un mes de alquiler equivalente a la suma de pesos dos mil cien ($ 2.100). El incumplimiento por parte de la locataria de esta cláusula dará al locador derecho al cobro de la indemnización a abonar al locatario, lo cual será el importe equivalente a un (1) mes de alquiler. Las partes acuerdan que al usar esta facultad el locatario no tiene derecho a exigir al locador, ninguna suma ya percibida por el mismo en concepto de alquiler.-

 

Cláusula Décima Segunda: Incumplimiento. En cualquiera de los casos de incumplimiento de la locatario, sin perjuicios de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas el locador podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa del locatario y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de la locataria dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al locador una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio y hasta el día en que el locador tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o indemnización por daños y perjuicios sufridos a raíz de comportamiento del mismo.-

 

Cláusula Décima Tercera: Violación de las Obligaciones. La violación por parte de la locataria de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho al locador para optar entre exigir el inmediato desalojo del inmueble con más el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para el locador en forma especial en el caso de la falta de pago del alquiler en la forma pactada en la cláusula cuarta, en el plazo y formas establecidas.-

 

Cláusula Décima Cuarta: Intransferencia. El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerará especial causal de desalojo, asimismo le queda prohibido al locatario subarrendarlo total o parcialmente, sin perjuicio de lo determinado en la cláusula 5º del presente.-

 

Cláusula Décima Quinta: modificaciones. Se les permitirá hacer las modificaciones en el inmueble, así como mejoras que sean necesarias para la  adecuación del mismo a los fines que tuvieron en cuenta al memento de la misma, que las necesitaran ser comunicadas al locador y aprobadas previamente por escrito por este o su representante legal.-

 

Cláusula Décima Sexta: Domicilios y Jurisdicciones, para todos los efectos legales del presente contrato las partes constituyen sus domicilios en el ut supra mencionados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones e intimaciones que se practiquen, ya sea en forma judicial o extrajudicial. Para cualquier diferendo que pudiera resultar del presente contrato las partes se someten a los Tribunales Ordinarios con competencia en la materia del Departamento Judicial de Dolores.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Gral. Madariaga partido de Gral. Madariaga, Provincia de Buenos Aires a los …… días del mes de Febrero de 2007.-

Se deja expresa constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.-