Registrada bajo el nº 1689/07.-

  • 20/01/2007

General Juan Madariaga, 12 de abril de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5065 iniciado por el Bloque Movimiento Evita en el Frente para la Victoria ref. creación del Registro de numeración de bicicletas; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de abril de 2007;

Que es necesaria una numeración que facilite su identificación en caso de sustracción o extravío;

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Créase en el Partido de General Madariaga el Registro Municipal de Bicicletas y otros rodados, impulsados a pedal comprendiendo las bicicletas, triciclos y similares, a efectos de tener actualizada la cantidad de bicicletas existentes y poder determinar fehacientemente la titularidad de las mismas.-

 

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo llevará un libro de Registro de los vehículos mencionados en el que se llevará una base de datos donde se deberá detallar la identificación y antecedentes de los propietarios de bicicletas y sus rodados.-

 

ARTICULO 3º.- Los datos identificatorios de cada bicicleta serán impresos por orden de registro y en forma correlativa sin posibilidad de saltear numeración alguna y serán grabadas en el lugar que determine la reglamentación de la presente.-

 

ARTICULO 4º.- El grabado se realizará mediante cuños de impacto, sistema de grabado láser o el que establezca el Departamento Ejecutivo para tal fin.-

 

ARTICULO 5º.- La Municipalidad otorgará al propietario una tarjeta de identificación para acreditar la titularidad, la que deberá ser invulnerable y contener el número de registro, los datos del titular, la marca de la bicicleta si la tuviera, el color del rodado y algún otro que permita identificar las mismas.-

 

ARTICULO 6º.- Para circular con el rodado, cada propietario o conductor, deberá llevar consigo la tarjeta mencionada en el artículo anterior.-

 

ARTICULO 7º.- Para registrar la bicicleta, los propietarios deberán presentar la factura correspondiente ante la Dirección de Inspección y Tránsito de la Municipalidad de General Madariaga, o en su defecto, realizar una declaración Jurada el tenedor de la misma.-

 

ARTICULO 8º.- El registro será de naturaleza declarativa y pasará a ser constitutivo de dominio una vez transcurridos dos años desde su respectiva inscripción, sin que existieran denuncias y reclamos de particulares que se sintieren con mejores derechos.-

 

ARTICULO 9º.- Todos los comercios del Partido de General Madariaga que se dediquen a la venta y reparación de bicicleta deberán llevar un registro, de las bicicletas vendidas separando las nuevas de las usadas y detallando características, color y especificaciones técnicas  de cada una. Estos datos deben figurar en la factura que obligatoriamente se debe extender en cada venta. Estos comercios, además, están obligados a entregar las bicicletas con el número debidamente acuñado e inscripta en el Registro Municipal de bicicletas. Los comercios que además de vender, se dedique a la reparación de bicicletas deberán llevar un libro de entradas y salidas de las bicicletas a reparar, detallando fecha de ingreso y egreso, datos del titular de las mismas, número otorgado por el Registro Municipal y las características más salientes de las bicicletas que se reciben.-

 

ARTICULO 10º.- La incorporación en el Registro Municipal será obligatoria para circular y tendrá un costo que será establecido por Ordenanza Impositiva.-

 

ARTICULO 11º.- Los rodados alcanzados por la presente Ordenanza que no se encuentren registrados dentro de los ciento veinte días de la puesta en vigencia de la misma, sería pasibles de secuestro y multa, previa información a los infractores para que en un plazo improrrogable perentorio de 48 horas regularicen su situación con la debida intervención del Juez de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 12º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección de Inspección y Tránsito de la Municipalidad de General Madariaga.-

 

ARTICULO 13º.- Toda transferencia de bicicletas deberá constar en el Registro Municipal, en el que se detallarán los datos del comprador y del vendedor, las características técnicas y número de las bicicletas transferidas.-

 

ARTICULO 14º, Es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal implementar y reglamentar la presente Ordenanza y llevar actualizado el Registro Municipal de Bicicletas.-

 

ARTICULO 15º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELBIERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1689/07.-