Registrada bajo el nº 1690/07.-

  • 20/01/2007


General Juan Madariaga, 12 de abril de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. del D.E. nº 1922/05 Interno 4953 ref. cercado perimetral de monumentos en plazas y parques; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado  por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de abril de 2007

Que, los mismos se hallan permanentemente afectados por vandalismo y pintadas;

Que el uso de los mismos, como lugar de reunión circunstancial de grupos de personas paradas o sentadas en distintas partes del monumento, distorsiona el propósito  con que fueron erigidos, que es el recuerdo y honra de quien se menciona en cada uno, y las circunstancias de su reconocimiento;

Que para la preservación de la integridad de la obra de arte, y su contemplación a una adecuada perspectiva, es de uso generalizado la ejecución de un cerco perimetral semitransparente, de mediana altura, con el fin de crear un área restringida de uso público; y

Que la Ley Orgánica de las municipalidades (Decreto Ley 6769/58) en su articulo 27º, inc. 3 y articulo 62º fija esta función al H.C.D. para su reglamentación;

 

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, la ejecución de cercos perimetrales, semitransparentes que delimiten un área de restricción al uso público en los sectores inmediatos a monumentos, bustos y esculturas erigidas en las plazas y parque de la ciudad de Gral. Juan Madariaga.-

 

ARTICULO 2º.- Los cercos privativos perimetrales a los monumentos, bustos o esculturas, se efectuarán en materiales ferrosos, adecuando su diseño a valores estéticos y concordantes con la obra que preserva, ajustando su altura máxima a 1,30 mts. desde el suelo natural a los extremos superiores de sus paños en plazas y hasta 1,80mts. en el Parque Anchorena.-

Los vértices de los paños fijos del cerco privativo perimetral, se articularán y fijarán mediante columnas diseñadas en igual material y forma concordante con los paños y esta se anclara al suelo natural en forma firme y duradera. Las columnas podrán sobresalir hasta 0,30 m. por sobre el nivel de los paños.-

El cerco privativo preverá la ejecución de un paño de abrir frente a la cara principal del monumento, para tener acceso a su mantenimiento o por causas de actos recordatorios y/u ofrendas que requieran la aproximación al mismo. Fuera de los días antes citados de posible acceso al mismo, el cerco privativo perimetral permanecerá cerrado. El cerco privativo perimetral será terminado en pintura de acabado color de gris intenso a negro.-

 

ARTICULO 3º.- El gasto que demande la realización de las obras autorizadas en la presente ordenanza, será devengado del presupuesto de gastos vigente al momento de su ejecución.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1690/07.-