Registrada bajo el nº 1692/07.-

  • 20/01/2007

General Madariaga, 26 de abril de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5030 iniciado por el Bloque Movimiento Evita en el Frente para la Victoria ref. Creación del Registro Público Municipal de Tumbas N.N.; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Tierras, Obras y Servicios e Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de abril de 2007;

Que este año se cumplieron 30 años del golpe militar del 24 de marzo de 1976, enarbolando por ello, más que nunca, la bandera de la memoria y la consecución de políticas tendientes a reparar, esclarecer y garantizar el desenvolvimiento de las Instituciones democráticas y reconstrucción de la historia, y que por ello fue sancionada la Ley 12.498 de la Provincia de Buenos Aires, creando un “Registro Único de la Verdad” y la Resolución 14 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, la cual recomienda la preservación de los restos sepultados como N.N.;

Que el Golpe Militar fue caracterizado por Rodolfo Walsh, en su célebre Carta a la Junta Militar como “Hechos que sacuden la consciencia del mundo civilizado, no son sin embargo los que mayores sufrimientos han traído al pueblo argentino ni las peores violaciones de los Derechos Humanos en que ustedes incurren. En la Política Económica de ese Gobierno debe buscarse no solo la explicación de sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos son la miseria planificada”;

Que una faz destacada del método de terror implementado por los genocidas consistió en borrar toda evidencia del mismo “un desaparecido … no tiene entidad … ni está muerto ni vivo ….” Declaró el Comandante Videla, entonces Jefe del Gobierno Militar;

Que, por otra parte, han tomado estado público distintos casos en los que se identificaron cuerpos, víctimas en vida del terrorismo de Estado, enterrados en distintas tumbas N.N. de cementerios del país;

Que entre los hallazgos más recientes se puede destacar la identificación de Azucena Villaflor (fundadora de la Organización Madres de Plaza de Mayo) y la religiosa francesa Leónie Duquet que estuvieran enterradas en el cementerio de la vecina localidad de General Lavalle;

Que es de público conocimiento la existencia de Tumbas N.N. en el Cementerio del Partido de General Madariaga;

Que desde el Gobierno Municipal se puede dar respuesta a este hecho incontrastable y real creando una herramienta que facilite la localización y eventual identificación de personas desaparecidas durante la última dictadura militar;

Que en virtud de la posibilidad de otros mecanismos de ocultamiento en dicho “Registro … “ se debe implementar un procedimiento de informe descripto con todas las exhumaciones de tumbas cuyas fechas sean las antes enunciadas;

Por ello; el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Se procederá, por intermedio de la Repartición Municipal que corresponda, a la identificación geográfica, individualización numérica y relevamiento (altas y bajas) de las tumbas N.N. existentes en el Cementerio del Partido de General Madariaga desde el primero de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1983.-

 

ARTICULO 2º.- Con la información recabada de conformidad con el artículo anterior, se confeccionará un “Registro público Municipal de Tumbas N.N. del Partido de General Madariaga” distinguiendo, en el mismo, entre restos N.N., presumiblemente víctimas del Terrorismo de Estado y restos N.N. pertenecientes a indigentes, ello en base a circunstancias documentadas obrantes en la Dirección del Cementerio o en otro Registro Municipal, Provincial o Nacional y/o características personales como de edad, causal de muerte, lugar de defunción, etc.-

 

ARTICULO 3º.- Aquellas tumbas N.N. incluidas en el “Registro …” y que presumiblemente pertenezcan a restos de víctimas del Terrorismo de Estado serán individualizadas con una placa de piedra que contendrá la siguiente inscripción “Tumba protegida. Se presume que aquí yacen restos de una persona víctima del Terrorismo de Estado”, asimismo, se consignará el número de esta Ordenanza y su fecha de sanción. En todos los casos en que se hubiera exhumado, en el Cementerio, alguna tumba referida como N.N. desde el primero de enero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1987 deberá indicarse cual fue el destino de los restos exhumados y, en su caso, se procederá a idéntica individualización.-

 

ARTICULO 4º.- Las tumbas incluidas en el “Registro …” y cuyos restos puedan pertenecer a víctimas del Terrorismo de Estado serán debidamente señalizadas en el ámbito del Cementerio y preservados de su reducción a perpetuidad, asumiendo el Municipio el costo generado por la implementación de esta Ordenanza.-

 

ARTICULO 5º.- La exhumación de las tumbas N.N. incluidas en el “Registro …” desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, solo podrá materializarse mediante Resolución emanada de la Justicia Federal, atento a la presunción de pertenecer a víctimas del Terrorismo de Estado y encontrarse por Medidas Cautelares de “no innovar” en algunos casos.-

 

ARTICULO 6º.- La exhumación de todas las tumbas, del sector “K F” (sepulturas en tierra)  cuyas fechas estén comprendidas entre el primero de enero de 1973 hasta el 31 de diciembre de 1983 solo podrá efectuarse con la presencia de un … (Escribano público … Consejo Asesor …Cuerpo de Antropólogos Forenses …), que verifique se arbitren los medios necesarios a fin de asegurar que no se hayan llevado a cabo otros mecanismos de ocultamiento, debiendo efectuarse obligatoriamente una excavación más profunda y, posteriormente un informe detallado.-

 

ARTICULO 7º.- Forman parte de la presente Ordenanza los anexos I, II, III y IV.-

 

ARTICULO 8º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1692/07.-