Registrada bajo el nº 1693/07.-
- 20/01/2007
General Juan Madariaga, 2 de mayo de 2007.-
VISTO: Expte. del D.E. nº 915/06 Interno 5220 ref. solicita visación de planos de Mensura y División; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho del Concejo en Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria celebrada el pasado 2 de mayo de 2007;
La autorización otorgada a la Municipalidad de Pinamar para instalar una planta de tratamiento sanitario en jurisdicción del Partido de Gral. Juan Madariaga según Ordenanza nº 1501/04;
Que la citada norma no establece las características geodésicas ni técnicas de la plata a instalar;
Que la ubicación relativa de la parcela a crear se halla en zona rural, cuya legislación vigente no permite parcelas menores a la unidad económica de explotación extensiva, siendo esta para este partido de 150 Has. aproximadamente (Decreto 8912, Art. 53º);
Que el tipo de destino y uso determina que este es un “Uso Específico” y debe declararse como tal (Decreto – Ley 8912, Art. 7º, inc. j, Art. 27º) pudiendo ponderarse el tipo de indicadores urbanísticos que deberá utilizar;
Que previo a la visación del plano de división geodésica debe dictarse la norma que regule dicha división y uso, lo cual es atribución del H.C.D.;
Que previo a la puesta en vigencia de la Ordenanza, debe la misma ser homologada por los Organismos pertinentes de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8912, Art. 83º);
Que atento al carácter del uso específico proyectado para la parcela a crear, “Planta Depuradora de Líquidos Cloacales”, deberán tomarse todos los recaudos que a futuro puedan ocasionar riesgos del medio ambiente, previéndose el fiel cumplimiento de las leyes vigentes, como actualmente son la Ley nº 11.723 y Resolución nº 08/2004 de la Provincia de Buenos Aires;
Que de los estudios previos efectuados por la Universidad Nacional de La Plata, referidos a la localización de la PTCP, el lugar de subdivisión propuesto esta dentro de los lugares probables, el cual deberá ajustarse a lo que especifique el Estudio de Impacto Ambiental que se realizará previo a cualquier construcción;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Créase la Zona de Uso Específico denominada “PTCP” (Planta Tratamiento Cloacal para Pinamar), la cual se ubicará en la Circ. IV, Secc. Rural, Parcela 246, a no menos de 1000 mts. al oeste del borde lateral del camino que conforma la Ruta Interbalnearia y a no menos de 2000 mts. al Sur del borde lateral del camino que conforma la Ruta 74, sobre el eje que deslinda la parcela 245 y la parcela 108 f.-
ARTICULO 2º.- Asignase a la Zona de Uso Específico “PTCP”, los siguientes indicadores urbanísticos:
- USO: Planta de tratamiento de líquidos cloacales urbanos y anexos.
- FOS: 0,30
- FOT: 0,30
- DENSIDAD: 5 HAB/HA
- ALTURA MÁXIMA: Planta baja y planta alta. Se permitirán alturas mayores para obras civiles que así lo exijan como chimeneas, tanques y similares.
- RETIROS: 20 metros de frente a la calle
Resto parcela: 15 mts.
- PARCELAMIENTO: lado mínimo: 300 mts.
Sup. Mínima: 10 Has.
- SERVICIOS ESENCIALES: Calle abierta y consolidada, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y resolución de desagües pluviales por zanjeo y/o alcantarillas y/o entubado.-
ARTICULO 3º.- La visación municipal o aprobación en proyecto del plano geodésico, no implica la habilitación de la parcela para la construcción y puesta en funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales provenientes del Partido de Pinamar, sin el previo cumplimiento de las Leyes y Normas Generales y/o Particulares Provinciales y/o Municipales en materia constructiva, técnica, administrativa y/o del cuidado y preservación del medio ambiente.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.-
Registrada bajo el nº 1693/07.-