Registrada bajo el nº 2084/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 14 de julio de 2011.-





VISTO: Expte. Interno 5807 iniciado por vecinos del Barrio Ramón Carrillo ref. Solicitan audiencia con el Presidente y Expte. Interno 5827 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. Modificación Ordenanza 299/87; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Acción Social y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de julio de 2011;

Que el propio expediente moviliza a los habitantes de dicho Barrio, con el fin de sacar información y requisitos para la creación de una Sociedad de Fomento que los represente;

Que, para la creación de dicha sociedad de Fomento es requisito indispensable reconocerla como tal y delimitar la zona a representar, teniendo en cuenta el propósito que tienen los vecinos de trabajar por el lugar donde residen, buscando mejorar la calidad de vida, tratando en forma mancomunada con el resto de la comunidad de lograr el bien común. A dichos efectos la misma deberá ser independiente de la sociedad de fomento que nuclear a los vecinos que viven en el Barrio “Quintanilla”;

Que para esto el Municipio de Gral. Madariaga deberá RECONOCER a la sociedad de fomento del Barrio “Ramón Carrillo” enmarcándola en la legislación municipal vigente;

Que es necesario modificar la Ordenanza nº 299/87 que regula el Funcionamiento de Sociedades de Fomento sobre los requisitos y pautas para el reconocimiento municipal;

Que en el articulo 24º de la Ordenanza nº 299/87, aprobada el 29 de diciembre de 1987 y modificada el 10 de julio de 1997 bajo el registro nº 933/97 que delimita los barrios para el funcionamiento de las distintas Sociedades de Fomento, se debería introducir los nuevos límites del Barrio Ramón Carrillo;

Que, con la Creación de la nueva Sociedad de Fomento para el Barrio “Ramón Carrillo” es pertinente redelinear los límites actuales de los barrios existentes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:



ORDENANZA



ARTICULO 1º.- Modifícase la Ordenanza nº 299/87 en su articulo 24º, reemplazado por la Ordenanza 933/97, el cual quedará redactado de la siguiente manera. La delimitación de los Barrios para el funcionamiento de las Sociedades de Fomento será la siguiente:



BARRIO NORTE: Avenida Caseros; Avenida Buenos Aires; Avenida Tuyú; Avenida Rivadavia.-

BARRIO MARTIN FIERRO: Calle sin nombre (Límite Sección Quinta) Benito Lynch; Avenida Caseros y Calle Ricardo Guiraldes.-

BARRIO BELGRANO: Yugoslavia; Japón; Suecia; Avenida Rivadavia; Guatemala; Líbano.-

BARRIO ISLAS MALVINAS: Calle 49; Calle 8; Calle 45; Avda. Catamarca.-

BARRIO RAMON CARRILLO: Calle 49, calle 45, calle 8, ruta 56.-

BARRIO QUINTANILLA: Calle 45; Calle 16; Calle 37; Calle 20; Calle 25; (Avenida Parque Ing. Olavarría) y calle 2.-

BARRIO SAN MARTIN " A ": Calle 25 (Av. Parque Ing. Olavarría); Calle 20; Calle 3; Calle 16; Calle 5; Calle 10; Calle 3 Bis; y Avda. Buenos Aires.-

BARRIO SAN MARTIN " B ": Calle 3 Bis; Calle 10; Calle 5; Calle 16; Calle 3 Bis; Calle 26 R. P. 74; Circunvalación Rotonda; R. P.74; Avda. Rivadavia; Intendente Luis Rimondi y Avda. Buenos Aires.-

BARRIO KENNEDY: R.P.74; Calle 48; Calle 105; Calle 42.-

AREA CENTRO: Avda. Tuyú; Avda. Buenos Aires; Intendente Luis Rimondi y Avda. Rivadavia.-



ARTICULO 2º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. De Bs. As. Regístrese y archívese.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.-


Registrada bajo el nº 2084/11.-