Registrada bajo el nº 1705/07.-

  • 20/01/2007

General Juan Madariaga, 14 de junio de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5105 iniciado por el Bloque de la U.C.R. ref. creación del Área de Asistencia al vecino víctima de un delito contra la propiedad; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Seguridad fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2007;

La problemática de inseguridad existente en el Partido de General Madariaga que se ha ido acrecentando en los últimos tiempos de manera alarmante y la necesidad de buscar mecanismos que colaboren con los órganos estatales existentes para brindar una respuesta satisfactoria a la Comunidad;

Que el Proyecto fue elevado como parte de la sugerencia del Plan Distrital Participativo de Seguridad, Resolución nº 487/04;

Que en el Departamento Judicial de Dolores, es uno de los más extensos de la Provincia, con asiento en esta ciudad, debe entender en los delitos que ocurren desde Chascomús y Belgrano hasta Villa Gesell y desde Ayacucho hasta el Partido de La Costa;

Que a tal extensión de territorio debe agregarse la multiplicación de ilícitos en la temporada de verano, provocando un abarrotamiento de causas para una estructura escasa;

Que la ciudad de General Madariaga se encuentra a ciento diez kilómetros de distancia del lugar asiento de los órganos jurisdiccionales, provocando que la víctima de un delito se encuentre alejada del fiscal que va a llevar la causa y del Juez que luego va a fallar;

Que la policía muchas veces carece de los medios y personal suficiente para dar una respuesta rápida y global a las necesidades de la víctima de un ilícito;

Que las decisiones de la causa penal son tomadas en la ciudad de Dolores tanto por el Fiscal como el Juez Penal, lejos de la víctima y del lugar del hecho;

Que muchas veces existe una falta de comunicación y de confianza entre los diferentes actores de la prevención y castigo del delito;

Que comúnmente el sindicado como autor de un ilícito goza de la asistencia de un Letrado particular o del Defensor Oficial que velan por sus derechos;

Que por el contrario, la víctima de un ilícito, luego de realizar la denuncia, se siente abandonada por los diferentes organismos jurisdiccionales, dado que el denunciante no es parte del proceso penal;

Que el común de la gente desconoce la existencia de un Centro de Asistencia a la Víctima con asiento a la cabecera del Departamento Judicial compuesto por un Asistente Social, un Psicólogo y un Abogado con el objeto de asistir íntegramente a quien alegue verosímilmente su calidad de víctima;

Que últimamente se pretende descentralizar los diferentes órganos jurisdiccionales para acercarlos a los habitantes del interior del Departamento Judicial;

Que en ese orden de ideas debe interpretarse que la policía dependa actualmente de las autoridades municipales;

Que la creación de una ayudantía del Fiscal en la Ciudad permite una mayor interrelación entre las autoridades comunales y los órganos judiciales;

Que en el ámbito del Departamento Ejecutivo se halla el personal profesional que requiere un Área de Asistencia al Vecino Víctima de un Delito por lo que no implicaría una mayor erogación presupuestaria;

Que tal Área de Asistencia a la Víctima debe trabajar en conjunto con la Policía Comunal, el Ayudante Fiscal y el Foro de Seguridad en procura de resolver el grave problema de seguridad en General Madariaga;

Que en la práctica no se cumplen las garantías expresadas en el Art. 83 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires que señala que garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades: 1 – a recibir un trato digno y respetuoso; 2 – A la documentación clara precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman surgidos por causa del hecho de la investigación; 3 – A obtener informaron sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate; 4 – A que se hagan mínimas las molestias que deben irrogársele con motivo del procedimiento;  5 – A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado en este código; 6 – A la protección de su seguridad, la de sus familiares y de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobretodo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; 7 – A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas y efectos de sus pertenencias, cuando ello corresponda según las disposiciones de este código; 8 – a procurar la revisión ante el Fiscal de la Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo; 9 – A reclamar por demora o deficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Créase en la Municipalidad de General Madariaga el Área de Asistencia al Vecino Víctima de un delito contra la propiedad.-

 

ARTICULO 2º.- El Área tendrá como objetivo primordial asistir a aquellos vecinos de General Madariaga que hayan sido víctimas de un delito contra su propiedad de los enumerados en los capítulos 1º y 2º del título 6º del Código Penal de la República Argentina y un delito contra las personas con motivo de aquel.-

 

ARTICULO 3º.- que tal asistencia comprende:

1 – Obtener información ante los organismos pertinentes sobre la marcha del procedimiento y resultado de la investigación.-

2 – A facilitar a la víctima el acceso a aquellos en defensa de sus derechos.-

3 – A que sufra las mínimas molestias posibles con motivo del procedimiento.-

4 – A gestionar la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias , sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada.-

5 – A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas y efectos de pertenencia de la víctima.-

 

ARTICULO 4º.- Que tal asistencia legal no implicará asumir con la víctima el carácter de particular damnificado o actor civil en el proceso penal, función que cumplirá en tal caso su Letrado particular.-

 

ARTICULO 5º.- El Área de Asistencia al Vecino Víctima de un Delito Contra la Propiedad estará a cargo de un Profesional del Derecho con la Asistencia de un Asistente Social y un Licenciado Psicólogo con el objeto de darle a la víctima una protección integral. Tales cargos se cubrirán con el personal ya existente dentro de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 6º.-.Comuníquese al D.E. , al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1705/07.-