Registrada bajo el nº 1706/07.-

  • 20/01/2007

General Juan Madariaga, 14 de junio de 2007.-

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5240 iniciado por el Bloque Movimiento Evita en el FpV ref. Área Municipal de la Mujer; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Acción Social fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 14 de junio de 2007;

La necesidad de contar con un espacio institucional para la promoción de políticas de género e implementación de acciones conducentes a la repotenciación del rol de la mujer en la sociedad, a revertir su situación de desigualdad estructural y lograr su acceso en los niveles de decisión de las Comunidades que integra;

Que a fin de facilitar el desarrollo y perfeccionamiento de la Comunidad, es menester crear el ámbito adecuado para que los agentes sociales desplieguen sus potencialidades con los espacios y marcos institucionales propicios;

Que, cabe señalar que el en año 1980, nuestro país suscribió la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, aprobada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas nº 34.130 e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley nº 23.179, texto legal que con la Reforma Constitucional del año 1994 adquiere jerarquía constitucional (Inciso 22 Articulo 75 C.N.);

Que la Convención reseñada proporciona un marco general y apropiado para hacer frente a las diversas fuerzas que han creado y mantenido la discriminación basada en el sexo. Es deber de los Estados partes adoptar las medidas conducentes a efectos de “Modificar los patrones de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índoles que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (Articulo 5º Inciso a – Convención);

Que, por ello es necesario institucionalizar un espacio encargado de diseñar, gestionar y evaluar políticas públicas para las mujeres, incorporándolas mediante la participación y coordinación de todos los sectores sociales comprometidos con esta perspectiva en el conjunto de la gestión local;

Que, los objetivos reseñados tienden a dar respuesta en las demandas sociales en este aspecto, y más aún, a potenciar desde el Estado Municipal los esfuerzos existentes en el medio a partir de un ámbito gubernamental que facilite y articule políticas;

Que, la naturaleza de las políticas reseñadas en los considerandos que preceden implica la coordinación con las diferentes áreas de la Administración Municipales, razón por la cual corresponde que el Área a crearse tenga dependencia directa del Intendente Municipal;

Que, en atención a la vigencia de normas de emergencia y contención del gasto público con las consecuentes restricciones presupuestarias, es menester potenciar los recursos humanos existentes en el Municipio integrando el Área de la Mujer, con personas idóneas que actualmente presten servicios en la Municipalidad y con aquellas que estén dispuestas a colaborar desinteresadamente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Créase el Área de la Mujer en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, dependiendo directamente del Intendente Municipal.-

 

ARTICULO 2º.- La función del Área Municipal de la Mujer será la de proponer políticas de género, como asimismo ejecutar las acciones de gobierno que garanticen la revalorización del rol de la mujer y la vigencia de medidas destinadas a transformar la realidad social, económica, política y cultural de la mujer.-

Asimismo deberá promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal en beneficio de la mujer incorporados al ordenamiento jurídico positivo argentino, sin perjuicio de impulsar la sanción de normas que faciliten la consecución de los objetivos antes señalados.-

 

ARTICULO 3º.- El Área Municipal de la Mujer coordinará y articulará programas y actividades pertinentes a su cometido con las otras Áreas del Estado Municipal, Municipios, Gobierno Provincial y Nacional, organizaciones de la Sociedad Civil, como así también con instancias similares de las demás Provincias Argentinas.-

 

ARTICULO 4º.- El Área Municipal de la Mujer deberá integrarse preferentemente con personas idóneas que actualmente prestan servicios en la Municipalidad.-

 

ARTICULO 5º.-.Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1706/07.-