Anexo Ordenanza n

  • 20/01/2007

Anexo Ordenanza nº 1714/07.-

 

 

Entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA representado en este acto por los Señores CARLOS FELIX GILHAUS, DNI Nº 13.503.113 y VIDELA, JORGE ANIBAL, DNI Nº 17.940.477, en su carácter de GERENTE y RESPONSABLE PLATAFORMA OPERATIVA respectivamente de Sucursal GRAL. MADARIAGA – 1880 – en adelante EL BANCO, y la MUNICIPALIDAD, (BA), en adelante LA EMPRESA, convienen las siguientes normas con ajuste a las cuales se regirá el convenio de recaudación de depósitos de carácter GENERAL.-

 

 

VIGENCIA

  1. La duración del presente convenio será de 2 años (dos años), a contar desde la fecha de su firma, renovable automáticamente a su vencimiento sucesivamente por iguales períodos, pudiendo resolverse por las causas admitidas en la legislación vigente.
  2. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el presente convenio en cualquier momento, dando aviso previo por Carta Documento con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos. El ejercicio de este derecho no facultará a la otra parte para reclamar lucro cesante, daño emergente o indemnización alguna.-

 

DEPÓSITOS.

  1. las recaudaciones se harán únicamente en pesos.-
  2. Se aceptarán los que se realicen en efectivo, con destino al crédito de la Cuenta Corriente nº 274 20017/23 de LA EMPRESA, radicada en Sucursal GRAL. MADARIAGA – 1880.-
  3. Se recepcionarán boletas hasta el segundo vencimiento, cuando esté indicado el control de vencimiento, la recepción se efectuará hasta dicha fecha o el día hábil posterior de resultar feriado, teniendo en cuenta el medio de pago que se utilice.-

 

BOLETAS

  1. Se utilizarán formularios especiales de 2 (dos) elementos, cuyos modelos serán previamente autorizados por EL BANCO, los cuales serán provistos directamente por LA EMPRESA a los interesados, y tendrán el siguiente destino:

 

Elemento 1:  Para el Depositante.-

Elemento 2:  Para el Banco (comprobante de caja).-

         

  1. El elemento con destino a EL BANCO, deberá contener los datos de la boleta de depósito requeridos por LA EMPRESA para la rendición, en código de barras y su representación numérica. Tal información no podrá superar los 80 caracteres y deberá incluir un dígito verificador que permita asegurar la carga de datos.-
  2. La captura de la información contenida en código de barras y/o su representación numérica, se efectuará en boca de caja, salvo que la filial se encuentre operando bajo contingencia para recepción, en cuyo caso la captura se efectuará una vez solucionado el inconveniente que motivó la misma.
  3. Como constancia de recepción se validará el elemento con destino al depositante y se intervendrá con el sello de caja. La validación contendrá, entre otros, la filial en la que se recibió el depósito, fecha, hora, cajeros, convenio, medio de pago e importe.-

 

CONTINGENCIA

Se considerará estado de contingencia para recepción cuando la filial se encuentre imposibilitada de usar el Sistema de Recaudación, en cuyo caso se operará recibiendo la boleta de depósito a sello, efectuándose su ingreso una vez solucionado el inconveniente que motivó tal situación.-

 

 

 

PRESTACION

  1. EL BANCO prestará el servicio de cobranza definido en este convenio a todos los clientes de LA EMPRESA, sin que esto implique exclusividad absoluta de tal gestión, durante la totalidad de su habitual horario de atención al público. EL BANCO podrá asimismo, ampliar dicho horario cuando ello resutare de su conveniencia e interés, sin percibir por ello una comisión mayor a la fijada en el presente.-
  2. EL BANCO aceptará las boletas que le sean presentadas al cobro dentro de las fechas de vencimientos y hasta la fecha límite para el pago en lugares habilitados, impresa en los aludidos documentos.-
  3. En caso que la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o no laborable, la misma se extenderá al siguiente día hábil. Pasada dicha fecha límite, las boletas, no serán cobradas por EL BANCO, informando a los clientes que deberán dirigirse a las oficinas comerciales de LA EMPRESA.
  4. EL BANCO no aceptará el pago de boletas correspondientes a distintos clientes de LA EMPRESA, (I), con cheque (II), pagos parciales de una boleta (III), pagos mixtos, vale decir, en efectivo y parte en cheque, y (IV), que con un cheque se pretenda abonar facturas y/o débitos de LA EMPRESA junto con otras empresas.-
  5. EL BANCO no aceptará  aquellas boletas que presentan anomalías tales como enmiendas, raspaduras, alteraciones o cualquier otro tipo visible de irregularidad que registren las mismas en cualquiera de sus partes, ni tampoco aquellas boletas que presenten modificaciones sobe el importe consignado en la misma, cualquiera fuese su naturaleza.-
  6. EL BANCO no devolverá importes cobrados ni abonará notas de crédito emitidas por LA EMPRESA a favor de sus clientes. Tampoco atendrá aclaraciones, quejas y reclamos de éstos respecto a los documentos emitidos por LA EMPRESA, limitándose a indicarles que deberán dirigirse a las Oficinas de LA EMPRESA.-
  7. El personal interviniente de EL BANCO, pondrá especial cuidado en el desglose de los cuerpos de la factura y/o débito, procediendo a hacerlo por las líneas de puntos, evitando su deterioro y controlando el destino de los mismos, a fin de que puedan ser procesados correctamente.-
  8. Si por alguna razón no se concretase el cobro, habiendo intervenido los comprobantes, se procederá a la anulación de la misma en la forma práctica, reintegrando la boleta completa al cliente.-

 

RENDICION

  1. Se efectuará dentro de un plazo de 24 horas hábiles contadas a partir del cierre de operaciones del día de depósito/liberación de los fondos.
  2. La misma incluirá la acreditación de los fondos en la CUENTA CORRIENTE en pesos nº 27420017/23, de LA EMPRESA, en Sucursal GRAL. MADARIAGA – 1880 - , deducida la comisión y retenciones correspondientes, la entrega de un soporte magnético con el diseño estandar que se anexa al presente y listados de apoyo.
  3. La documentación antes mencionada, deberá ser retirada de la filial de EL BANCO donde se encuentre radicado el convenio, a partir del día hábil siguiente de efectuada la acreditación en cuenta.-
  4. EL BANCO mantendrá back – up de la información procesada, por el término de 10 (diez) días hábiles a partir del día de proceso, a efectos de poder atender eventuales inconvenientes de lectura de los soportes magnéticos, entregados con el detalle de la rendición.
  5. Las rendiciones se considerarán aprobadas definitivamente, si no fueran observadas dentro del plazo de 30 (treinta) días de informadas.-

 

COMISION

  1. EL BANCO percibirá una comisión de $ 1 (UNO) más IVA por boleta, la que será deducida de la cuenta de LA EMPRESA nº 274 20017/23, radicada en Sucursal GRAL. MADARIAGA (BA) – 1880 –

 

 

 

SELLADO

  1. De ley que corresponda a cargo de LA EMPRESA.-

 

A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, que se deriven del presente convenio,  las partes contratantes constituyen domicilio legal EL BANCO en calle AVELLANEDA nº 281, en la Ciudad de Gral. Madariaga (BA), y LA EMPRESA en calle HIPOLITO IRIGOYEN nº 347 en la ciudad de GRAL. MADARIAGA (BA), donde se tendrán por válidas las notificaciones.-

 

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia Federal de LA Ciudad de DOLORES (BA) renunciando a otro fuero que pudiera corresponder.-

 

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de GRAL. JUAN MADARIAGA a los 31 dìas del mes mayo del año 2007.-

 

 

 

         P/BANCO DE LA NACION ARGENTINA                     P/MUNICIPALIDAD DE GRAL. MADARIAGA

 

  

;fonM?ml]?}New Roman","serif"'>CANE, Miguel

BRANDARIZ, Nicolás

 

SUPLENTES

 

GOMEZ, Roxana

SANTOS, Alfredo M. Luis

OLIVER, Héctor

 

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTIOCHO  DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1712/07.-