Registrada bajo el nº 2080/11.-

  • 18/01/2011

General Juan Madariaga, 9 de junio de 2011.-




VISTO: Expte. del D.E. nº 2700/10 Interno 6087 ref. Anteproyecto Emprendimiento Lagunas de Guerrero, FIDCO S.A., LA TROJA S.C.A.; y


CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 9 de junio de 2011;

Que, las actuaciones del Expediente Municipal 2700/10 por el cual se solicita la afectación de una parcela rural para uso de emprendimiento urbanístico “Lagunas de Guerrero”, del bien catastrado como Cir. IV, Parcela 114 af, Partida55.117, Matrícula 2710;

Que lo peticionado se haya previsto en el Decreto Ley 8912 y Decreto nº 1549/93 y 9094/86 de la Provincia de Buenos Aires;

Que según la normativa antes citada, la Municipalidad debe evaluar en primera instancia si lo solicitado es factible de materializar en el lugar y región geográfica propuesta, considerando aspectos funcionales, urbanísticos, paisajísticos, etc., para dicho emprendimiento;

Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad de las mismas dictar las ordenanzas correspondientes a la zonificación de usos e indicadores urbanísticos en todo el Partido;

Que según surge del informe remitido por la Secretaría de Obras Públicas y Particulares el lugar posee características singulares y apropiadas para afectarse al emprendimiento urbanístico Lagunas de Guerrero;

Que, los solicitantes FIDCO S.A. y LA TROJA S.C.A., requieren disponer de la seguridad jurídica y administrativa que les permita proseguir con los estudios e inversiones que el Decreto Ley 8912 y sus Decretos Reglamentarios requieren para los Club de Campo a ser tramitados ante los Organismos de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:


ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Autorízase la localización temporaria del Proyecto urbanístico “Lagunas de Guerrero” en el bien catastrado como Circunscripción IV, Sección rural, Parcela 114 af, próximo a la intersección de la ruta Prov. Nº 11 y el camino rural nº 47, conocido por la nominación de “Camino de Dos Montes”, Partido de Gral. Madariaga, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley nº 8912 y Decretos Reglamentarios de la Pcia. de Buenos Aires.-


ARTICULO 2º.- La presente localización temporaria se otorga por un plazo de cinco (5) años corridos desde la sanción de la presente Ordenanza y su correspondiente promulgación por parte del Departamento Ejecutivo, a los efectos de dar el marco jurídico/administrativo para la gestión de todas las tramitaciones de ley. Vencido el plazo de cinco (5) años, podrán operar las siguientes dos circunstancias:

1 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo ha reunido las condiciones necesarias para ejecutar el emprendimiento, ha efectuado las diligencias administrativas correspondientes hasta lograr su aprobación por los Organismos Provinciales de Ley, la localización tendrá carácter definitivo.-

2 – Si el beneficiario de la localización del Club de Campo no ha efectuado las gestiones y diligenciamientos necesarios para proseguir con el emprendimiento solicitado de Club de Campo o se han efectuado parcialmente o ha desistido por inacción u omisión, por lo que no ha obtenido la aprobación de los Organismos Provinciales de Ley en el plazo de cinco (5) años, la localización vencerá automáticamente sin que ello implique derecho alguno del dueño o tenedor a título de dueño.-


ARTICULO 3º.- La documentación necesaria para obtener la materialización física del presente emprendimiento, deberá ser presentada ante el Municipio contando con: Certificación de aptitud del predio otorgado por la Dirección Provincial de Hidráulica dependiente de la Autoridad del Agua – Certificado de aprobación de la fijación y forestación del suelo otorgado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, certificado de Productibilidad de provisión de agua (cualitativo y cuantitativo) en relación a la cantidad de usuarios prevista, otorgado por Obras Sanitarias – Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible – Plano de anteproyecto urbanístico sobre la base de medidas según título y/o catastro, según lo establecido en el Decreto 9404/86 y demás documentación de forma requerida a todo proyecto de obra.-


ARTICULO 4º.- La autorización de la presente localización, por tener carácter temporario y estar sujeto a la aprobación definitiva que deberá otorgar la Pcia. de Buenos Aires, no significa prioridad o privilegio alguno a favor del solicitante en desmedro de posibles nuevas presentaciones en la zona, ni autoriza la iniciación o comercialización inmobiliaria de los terrenos y parcelas involucradas en este proyecto hasta tanto no cuente con la aprobación de la prefactibilidad conforme la legislación provincial vigente.-


ARTICULO 5º.- Para la contratación de mano de obra que se requiera para la ejecución y/o el mantenimiento del proyecto cuya localización se aprueba por la presente ordenanza se tendrá prioritariamente en cuenta a vecinos domiciliados en el Partido de General Madariaga, siempre que tengan la capacidad e idoneidad para ocupar el puesto de trabajo para el cual se los requiere.-


ARTICULO 6º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.-


Registrada bajo el nº 2080/11.-