Registrada bajo el nº 1721/07.-

  • 20/01/2007

General Juan Madariaga, 26 de julio de 2007.-

 

 

 

 

VISTO: Expte. Interno 5268 iniciado por el Bloque Frente para la Victoria ref. rampas para personas con capacidades diferentes; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2007;

La inexistencia de rampas para personas con capacidades diferentes en la mayoría de las veredas del sector asfaltado del ejido urbano;

Que la ausencia de tales rampas dificulta y/o impide la circulación de personas que deben conducirse en sillas de ruedas, con muletas o aparatos ortopédicos de cualquier tipo;

Que esta situación representa, no solo un obstáculo al normal desplazamiento de estas personas, sino un motivo de discriminación y minoración para las actividades que deben desarrollar en el diario accionar;

Que la construcción de rampas en las veredas con cordones permitiría a las personas con capacidades diferentes, movilizarse por sus propios medios, sin necesidad de recurrir a un acompañante;

Que la construcción de rampas no debe estar limitada a zonas exclusivamente céntricas, donde funcionan entidades públicas, de salud, colegios, etc., sino que deben extenderse a todo el ejido urbano;

Que conforme aconsejan las normas de arquitectura y urbanismo, con la construcción de estas rampas desaparecerían las inaceptables barreras de orden edilicio, discriminatorias de personas con capacidades diferentes;

Que la realización de esa obra reforzaría el derecho a circular libremente que tienen todos los ciudadanos y pondría en un plano de igualdad a todas las personas de nuestra Comunidad;

Que la Ley 10592 en un párrafo del punto 5, Inc. C del Art. 24, dice: Las Municipalidades adaptarán las aceras, calzadas, accesos y lugares de recreación para facilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas;

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º.- Ordénase al D.E. la construcción en el ejido urbano de nuestra Ciudad de rampas para facilitar la circulación de personas con capacidades diferentes según indica la Ley 10592.-

 

ARTICULO 2º.- Habilitase al D.E. a diagramar y realizar la construcción de la obra de acuerdo a la urgencia y necesidad que la misma amerita.-

 

ARTICULO 3º.- Facúltase al D.E. a efectuar las reasignaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la financiación de la obra referida con justificación de los gastos ante este H.C.D.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.-

 

Registrada bajo el nº 1721/07.-