Registrada bajo el nº 1721/07.-
- 20/01/2007
General Juan Madariaga, 26 de julio de 2007.-
VISTO: Expte. Interno 5268 iniciado por el Bloque Frente para la Victoria ref. rampas para personas con capacidades diferentes; y
CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Tierras, Obras y Servicios fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de julio de 2007;
La inexistencia de rampas para personas con capacidades diferentes en la mayoría de las veredas del sector asfaltado del ejido urbano;
Que la ausencia de tales rampas dificulta y/o impide la circulación de personas que deben conducirse en sillas de ruedas, con muletas o aparatos ortopédicos de cualquier tipo;
Que esta situación representa, no solo un obstáculo al normal desplazamiento de estas personas, sino un motivo de discriminación y minoración para las actividades que deben desarrollar en el diario accionar;
Que la construcción de rampas en las veredas con cordones permitiría a las personas con capacidades diferentes, movilizarse por sus propios medios, sin necesidad de recurrir a un acompañante;
Que la construcción de rampas no debe estar limitada a zonas exclusivamente céntricas, donde funcionan entidades públicas, de salud, colegios, etc., sino que deben extenderse a todo el ejido urbano;
Que conforme aconsejan las normas de arquitectura y urbanismo, con la construcción de estas rampas desaparecerían las inaceptables barreras de orden edilicio, discriminatorias de personas con capacidades diferentes;
Que la realización de esa obra reforzaría el derecho a circular libremente que tienen todos los ciudadanos y pondría en un plano de igualdad a todas las personas de nuestra Comunidad;
Que la Ley 10592 en un párrafo del punto 5, Inc. C del Art. 24, dice: Las Municipalidades adaptarán las aceras, calzadas, accesos y lugares de recreación para facilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Ordénase al D.E. la construcción en el ejido urbano de nuestra Ciudad de rampas para facilitar la circulación de personas con capacidades diferentes según indica la Ley 10592.-
ARTICULO 2º.- Habilitase al D.E. a diagramar y realizar la construcción de la obra de acuerdo a la urgencia y necesidad que la misma amerita.-
ARTICULO 3º.- Facúltase al D.E. a efectuar las reasignaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la financiación de la obra referida con justificación de los gastos ante este H.C.D.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.-
Registrada bajo el nº 1721/07.-